El juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición este recurso.
¿Qué es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal. A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este.
Presentación de la Demanda
El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.
Proceso del Juicio Contencioso Administrativo
- Admisión de la demanda: Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Ampliación de la demanda: La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece la ley.
- Contestación a la ampliación: El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda.
- Documentación: Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.
- Suspensión del acto impugnado: Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Alegatos: El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia.
- Sentencia: Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia. La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.
Causas de Sobreseimiento
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los supuestos que se enuncian a continuación, bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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