Descubre Qué es el Tribunal Administrativo y Fiscal y Por Qué es Clave para tus Derechospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Se ha dado un paso, tardío pero indispensable, a favor de la complementación del corpus legal de la justicia administrativa mexicana. Cuando fue expedida la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en 2005, faltó una modificación concomitante de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA) de 1996, con el fin de que se diera la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos, puesto que la LOTFJFA siempre ha contenido normas adjetivas complementarias de las que se encontraban previstas en el derogado título VI del Código Fiscal de la Federación.

La nueva LOTFJFA de 2007 se caracteriza esencialmente por dos cuestiones:

  1. Un radical cambio estructural respecto de las funciones de gobierno y administración del TFJFA.
  2. Procurar emparejar la LOTFJFA con la LFPCA, tanto en lo orgánico como en lo procesal.

Reestructuración Orgánica

En la nueva LOTFJFA encontramos que, con miras de eximir de atribuciones de naturaleza administrativa a la Sala Superior del TFJFA, con el fin de dedicarse preferentemente a su potestad jurisdiccional, sin ver disminuida su calidad de órgano superior y rector del Tribunal, fue instaurada la Junta de Gobierno y Administración como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones (artículo 39 de la nueva LOTFJFA).

La creación de dicha Junta se apoyó en la figura del Consejo de la Judicatura establecida en el ordenamiento mexicano mediante la reforma judicial de diciembre de 1994, con el fin de que los órganos de impartición de justicia fueran relevados de buena parte de sus tareas de naturaleza administrativa, para dedicar tiempo y esfuerzos a su cometido constitucional esencial.

El artículo 41 de la LOTFJFA enumera las atribuciones de administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera jurisdiccional, adscritas a la nueva Junta de Gobierno y Administración. El nuevo sistema orgánico del Tribunal está basado en la idea de una relación institucional de colaboración entre la Junta y la Sala Superior, en el entendido de que algunas de las funciones más importantes de la Junta de Gobierno y Administración serán de preparación de decisiones que deba tomar el Pleno (elaboración de los proyectos de Reglamento Interior del TFJFA, del Estatuto de Carrera Jurisdiccional o del Estatuto de Carrera del Personal no Jurisdiccional) o que ciertos actos de la Junta, en ejercicio de la potestad disciplinaria que le es asignada, sean sometidos a la competencia de la Sala Superior.

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Las novedades de la nueva LOTFJFA, en lo tocante a la estructura de dicho órgano de jurisdicción administrativa, se refieren a la naturaleza del TFJFA; la autonomía en el ejercicio del presupuesto del Tribunal; la conformación de los órganos integrantes del Tribunal; el listado de los servidores públicos del TFJFA; el régimen de los magistrados (los nombramientos, la duración de los cargos, la cobertura de las ausencias, las causales de remoción y el señalamiento de las causas de retiro de los magistrados de Sala Superior y de las salas regionales, así como los requisitos para ser nombrado magistrado); la creación de los magistrados supernumerarios de las salas regionales, y la ampliación del periodo de dos a tres años de la gestión del presidente del Tribunal, quien también lo será de la Junta de Gobierno y Administración.

Determinación de la naturaleza y autonomía del TFJFA

El artículo 1o. de la LOTFJFA prevé que dicho órgano es un tribunal de lo contencioso-administrativo, y que la autonomía presupuestal del Tribunal, ya establecida en la Ley Orgánica anterior desde 2006, se torna garantía de la independencia e imparcialidad de dicho órgano en beneficio de la justicia que está dedicada a ser un control de la legalidad de los actos de la administración pública federal.

Integración del TFJFA

En el artículo 2o. de la LOTFJFA encontramos que el órgano jurisdiccional se conforma por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración, siendo éste órgano, como quedo antes dicho, depositario de las funciones en materia de la administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera jurisdiccional, asignadas, en buena parte, en la Ley Orgánica de 1996, al Pleno de la Sala Superior.

El artículo 3o. de la nueva Ley Orgánica define de forma prolija a los servidores públicos del contencioso administrativo de la Federación: los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional; los magistrados supernumerarios; el secretario general de acuerdos; los secretarios de acuerdos de Sala Superior; los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones; los actuarios; los oficiales jurisdiccionales; el contralor interno; los secretarios técnicos, operativos o auxiliares; el director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa; los servidores públicos que el Reglamento Interior del TFJFA señale con el carácter de mandos medios y superiores, y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado, y el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

Régimen aplicable a los magistrados del TFJFA

Nombramiento y duración del cargo

Respecto del nombramiento de los magistrados y la duración de los cargos, tenemos que el artículo 4o. de la LOTFJFA mantiene el sistema de que los nombramiento de los magistrados sean hechos por el presidente de la República, con la aprobación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La nueva LOTFJFA establece la posibilidad de que el Pleno de la Sala Superior formule una propuesta de nombramiento, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración.

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También encontramos cambios en cuanto a la duración de los cargos de los magistrados del Tribunal:

  • En el caso de los magistrados de Sala Superior se aumenta la duración de su encargo a quince años, abandonando el sistema de los periodos divididos de seis y nueve años de la Ley anterior, y el nuevo periodo de quince años del nuevo ordenamiento es único, bajo la idea de seguir el modelo de duración de los cargos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • En cuanto a los magistrados de Sala Regional y los magistrados supernumerarios de Sala Regional, su nombramiento será por un periodo de diez años, bajo la idea de que aumenta la duración del encargo, pero es eliminada la inamovilidad que consagraba la Ley de 1996 (artículo 5o. de la nueva Ley Orgánica).

En el caso de los magistrados supernumerarios, una vez fenecido su periodo de diez años no podrán ser nuevamente designados en ese mismo cargo, sin demérito de que el presidente de la República los pueda designar como magistrados de Sala Regional o de la Sala Superior.

En el inicio del artículo 8o. de la nueva LOTFJFA se prescribe que cuando los magistrados estén por concluir su periodo, el presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Ejecutivo Federal y, en su caso, le enviará la propuesta de magistrado que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

Los magistrados supernumerarios del TFJFA

La nueva LOTFJFA incorpora la figura de los magistrados supernumerarios, que serán cinco. Estos juzgadores tienen dos funciones:

  1. Cubrir provisionalmente las faltas definitivas de magistrados de esas salas, hasta que se efectúe el nuevo nombramiento.
  2. Dos de ellos cubrirán las ausencias de los magistrados de Sala Regional que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración.

La Junta de Gobierno y Administración adscribirá a los magistrados supernumerarios a la Sala Regional que corresponda (fracción VI del artículo 41 de la nueva LOTFJFA).

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Remoción de magistrados

La Ley Orgánica de 2007 prevé dos casos de remoción de los magistrados: por responsabilidad administrativa y por defecto de los requisitos para ser magistrados.

El artículo 7o. de la nueva Ley cambia radicalmente la forma de remover a los magistrados. Durante el ejercicio de sus cargos, los magistrados sólo podrán ser removidos por el presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables o cuando dejen de satisfacer los requisitos en el artículo 6o. de la LOTFJFA, previa sustanciación del procedimiento respectivo por parte de la Junta de Gobierno y Administración, y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

Un nuevo requisito para ser magistrado del TFJFA

Una innovación que ya era necesaria ver plasmada en la Ley Orgánica, en atención al aumento constante de la competencia material del Tribunal sobre diversos ramos de la administración activa federal, era establecer como requisito para asumir el cargo de magistrado el de contar con experiencia en materia administrativa y no nada más en materia fiscal, de forma disyuntiva, aumentando, además, el número de años de experiencia (de siete a ocho años).

Causas de retiro forzoso

En cuanto al retiro forzoso de los magistrados, sin distinción, se aumentó la edad de retiro de 70 a 75 años, además el segundo párrafo del artículo 7o. de la nueva LOTFJFA mantiene como causa de retiro forzoso de los magistrados de dicho órgano jurisdiccional que padezcan incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

La presidencia del TFJFA

Aumenta de dos a tres años el periodo de gestión del presidente del Tribunal, pues en la iniciativa de la ley se expuso que de esa manera se podría alcanzar una mayor continuidad y uniformidad en las políticas del Tribunal.

La Junta de Gobierno y Administración

Bajo la idea central de extraer las atribuciones administrativas a los tribunales -con base en el paradigma del Consejo de la Judicatura-, sobre todo a los que tienen una superioridad jerárquica, para que dediquen su tiempo y esfuerzo a la función de resolver conflictos jurídicos de forma imparcial e imperativa, se procedió a erigir la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA, cuyo objeto sería atender lo relativo a la administración, la disciplina, la vigilancia y la carrera jurisdiccional del contencioso administrativo federal. Para este efecto, la nueva LOTFJFA dota de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones a la Junta.

Debe reiterarse que fue intención del Poder Legislativo Federal mantener al Pleno de la Sala Superior como órgano rector del Tribunal.

Integración

La Junta de Gobierno y Administración estará compuesta por cinco miembros: el presidente del Tribunal, quien también presidirá a la Junta, dos magistrados de Sala Superior y dos magistrados de Sala Regional. Los cuatro magistrados distintos al presidente quedarán relevados del ejercicio de la función jurisdiccional. Concluido su periodo en la Junta, se reintegrarán a sus funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como magistrados (artículo 40 in fine de la LOTFJFA).

Es facultad exclusiva del Pleno de la Sala Superior elegir a los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integrarán la Junta (fracción IV del artículo 18 de la LOTFJFA).

Los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional integrantes de la Junta serán electos de forma escalonada por periodos de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata (segundo párrafo del artículo 40 de la LOTFJFA).

Atribuciones

Las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA están enumeradas en el artículo 41 de la Ley Orgánica. Repasemos las más importantes en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.

Atribuciones de administración

Entre estas atribuciones encontramos la de proponer, para aprobación del Pleno de la Sala Superior, el proyecto de Reglamento Interior del TFJFA, y expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; la formulación del proyecto de presupuesto del Tribunal; realizar los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y el número de las salas regionales, así como las materias específicas de competencia de las secciones o de las salas regionales, en su caso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción; adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los magistrados de las salas regionales y demás servidores públicos del Tribunal; y elegir y adscribir, de entre los magistrados supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración, así como a los que cubrirán las ausencias de los magistrados de Sala Regional, por mencionar las más importantes.

Atribuciones de vigilancia

En este ámbito encontramos las siguientes atribuciones de control de la Junta de Gobierno y Administración: dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las salas regionales, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros; evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, para constatar la adecuada prestación de sus servicios, y crear el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos.

Atribuciones disciplinarias

En la nueva Ley encontramos un cambio radical, en comparación con la regulación interna del Tribunal de 1996. La LOTFJFA de 2007 concentró la potestad disciplinaria en la Junta de Gobierno y Administración, ya que estará encargada de instruir los procedimientos y resolver sobre las responsabilidades de los magistrados de Sala Superior, los magistrados de Sala Regional, los magistrados supernumerarios de Sala Regional, el secretario general de acuerdos, los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones, los secretarios de acuerdos de Sala Superior, los secretarios de acuerdos de Sala Regional, los actuarios, los oficiales jurisdiccionales y el contralor interno, así como imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la L...

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