La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en lo que respecta a exenciones como a deducciones. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado prácticas que intentan eludir estas disposiciones.
A continuación, se analizan los lineamientos aplicables, sus implicaciones fiscales y las condiciones necesarias para aplicar correctamente las exenciones y deducciones relacionadas.
Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas
El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.
No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.
Estas prácticas presentan características contrarias a las disposiciones legales, como establecer edades de jubilación de apenas 18 años o antigüedades inferiores a cinco años.
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Previsión Social y Limitaciones Fiscales
El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley.
No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.
Deducciones de Personas Morales
Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.
Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.
Criterio No Vinculativo del SAT
Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.
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Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:
- Simulación de pagos exentos: Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISR.
- Omisión de retención de ISR: No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simulado.
- Deducción de aportaciones indebidas: Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludido.
- Deducción y acreditamiento por servicios de esquemas: Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregulares.
- Evasión del ISR por beneficiarios: No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simulado.
- Participación o asesoramiento en prácticas indebidas: Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas.
Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones.
Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.
Planes de Pensiones: Contribución Definida vs. Beneficio Definido
Existen dos tipos principales de Planes de Pensiones:
- Contribución Definida: Se consideran aportaciones de la empresa y del empleado buscando difundir el ahorro entre los empleados para alcanzar un objetivo digno para la jubilación y para aprovechar las ventajas tributarias para la empresa que otorgan dicho beneficio.
- Beneficio Definido: Se consideran aportaciones únicamente de la empresa para aprovechar las ventajas tributarias. La cantidad que recibe el empleado es en base al tiempo que trabajó el empleado para la empresa así como su salario.
Características y Beneficios de los Planes de Pensiones
- No tiene costo adicional para tu empresa siempre y cuando mantengas un promedio mensual de $200,000.00 de aportaciones netas.
- Acceso a los mejores productos de inversión en el mercado, exentos de ISR.
- El participante entiende claramente como se conforma su ahorro.
- El empleado puede realizar diversos tipos de consulta: de movimientos, saldos y generar su estado de movimientos a través de la página de Actinver.
- Las aportaciones efectuadas por la empresa y por el trabajador no deben exceder el 12.5% del salario del trabajador.
- Este producto es una gran herramienta para disminuir la rotación de tus empleados y atraer nuevos talentos.
- Deducible para la empresa hasta un 53%.
- El Plan de Pensiones proporcionará al empleado una pensión complementaria a los que otorga la ley (IMSS / AFORE).
- El plan de pensiones se debe invertir con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos a las finalidades de sus participantes.
- No pueden retirarse sino hasta el momento de su jubilación salvo en caso de incapacidad o invalidez o en la baja del trabajador (plazo permanente).
- Se puede tener la opción de hacer deducible las aportaciones de acuerdo al Art.151 LISR.
Requisitos para Personas Morales
Las Personas Morales deben cumplir con la siguiente documentación:
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- Formato de Solicitud de Productos y Servicios Bancarios.
- Formato Entrevista Personal.
- Copia del Acta Constitutiva de la Empresa.
- Copia de las escrituras donde consten las facultades de la o las personas que vayan a firmar el contrato, debidamente inscritas en el Registro Público, en su caso.
- Copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(SHCP).
- Copia de la identificación oficial vigente de los apoderados.
- Copia del Registro Federal de Causantes.
- Copia del comprobante oficial de domicilio de la Empresa con antigüedad no mayor a 3 meses a su fecha de emisión.
- Texto del Plan de Pensiones (Estatutos).
- Forma en la que manejan los fondos.
- Carta de Exención de impuestos.
- Carta de autorización del apoderado legal de la Empresa para aperturar la Caja de Ahorro, mencionando la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar el contrato.
- Formato de Conocimiento del Cliente PM.
- Formato de datos básicos del Fondo de Ahorro.
Nota: Cuando el Plan de Pensiones se encuentra constituido, sustituir los documentos de la empresa por aquellos del fondo.
ISR para Pensionados y Jubilados: Cambios Fiscales
Los jubilados y pensionados que reciban un ingreso mayor a 15 veces el salario mínimo estarán obligados a cumplir con el Impuesto Sobre la Renta. La noticia, por lo tanto, es muy optimista porque no afecta a jubilados o pensionados quienes perciban menos de 519 mil 600 pesos anuales: el grosor de la población.
El Impuesto Sobre la Renta es un tipo de gravamen sobre las ganancias del ejercicio fiscal correspondiente; se trata de un impuesto directo que se aplica a todos los ingresos, a excepción de herencias y donaciones.
Con respecto a la declaración anual de impuestos, los jubilados o pensionados que reciban menos de 400 mil pesos al año no deberán preocuparse por este compromiso fiscal. Además, en caso de superar la cifra límite existe una enorme facilidad para el pago del gravamen.
Deducciones Personales y Planes Personales de Retiro
Las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas de ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $133,298 pesos. Esto es en adición al límite al que están sujetas sus demás deducciones personales (primas por seguros de gastos médicos, intereses reales de su crédito hipotecario, honorarios médicos y dentales entre otras) que es del 15% de los ingresos o 5 salarios mínimos generales elevados al año.
Es una cuenta especial destinada a la inversión de largo plazo (retiro), en una institución autorizada por el SAT.
Beneficios Fiscales al Retiro con Principal Fondos de Inversión
Principal Fondos de Inversión ofrece un Plan Personal de Retiro, el cual permite a sus clientes invertir en todos sus fondos, los cuales cuentan con series especiales para quien invierte a través de estos vehículos, que están exentas del Impuesto sobre la Renta. De esta manera el cliente, junto con sus asesores especializados, puede determinar la estrategia de inversión más adecuada a sus necesidades.
Para hacer deducible el ahorro, Principal Fondos de Inversión emite al cliente una constancia fiscal para su declaración anual, la cual se entrega a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal.
Las aportaciones no deben ser retiradas sino hasta que el titular llegue a los 65 años de edad (o en caso de invalidez o incapacidad para efectuar un trabajo remunerado, conforme a las leyes de seguridad social). En caso de que se retiren antes de cumplir estos requisitos, el monto dispuesto deberá ser considerado como ingreso acumulable. Es decir, deberás pagar impuestos sobre este dinero. Pero además, Principal Fondos de Inversión está obligada a efectuar una retención provisional de impuestos del 20% sobre el monto del retiro.
Beneficios al Retiro
Una vez cumplidos los requisitos de permanencia, hay otro beneficio fiscal importante. Cuando se retiren los recursos, la persona física debe considerarlos como parte de su pensión, la cual está sujeta a la exención de 90 salarios mínimos generales al año, que en 2016 equivale a $2,399,364. Por el excedente sí habrá que pagar ISR.
¿Por qué un Plan Personal de Retiro con Principal Fondos de Inversión?
Principal Fondos de Inversión cuenta con una amplia gama de fondos de inversión, innovadores y especializados, que te permiten crear un portafolio a la medida, de la mano de un asesor experimentado. Esto incluye 6 fondos de inversión en instrumentos de deuda, tres de renta variable, además de su exclusiva y premiada gama de fondos de ciclo de vida, Principal LifeStyle, que buscan las mejores opciones de inversión en el mercado, manteniendo siempre su nivel de riesgo.
Desde hace más de 5 años adoptan la metodología GIPS que proporciona transparencia y uniformidad en la publicación de rendimientos de sus fondos.
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