¡No Cometas Errores! Guía Definitiva para Contribuyentes que Cambiaron del Régimen de Pequeños Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, un gran porcentaje de la economía está impulsado por las pequeñas y medianas empresas, lo que las convierte en un pilar fundamental del desarrollo económico. Sin embargo, incluso para los pequeños contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales puede ser un desafío tan complejo como el que enfrentan los grandes contribuyentes. Desde requisitos específicos hasta el pago adecuado de impuestos, existe un mundo fiscal que no siempre es fácil de navegar.

La Reforma Fiscal 2015, que fue aprobada rápidamente, y la Reforma Fiscal 2017, que hizo ajustes, marcaron un antes y un después en la tributación de los pequeños contribuyentes en México. A través de este régimen, se buscaba que las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa pudieran incorporarse a la formalidad durante un periodo de 10 años.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Un Precedente

Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. La idea era que, durante dicho periodo, los contribuyentes solo debieran presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera, se esperaba que se lograra cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley. El Régimen de Incorporación se convirtió entonces en el esquema de tributación al que podían acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Obligaciones y Características del RIF

Los contribuyentes que ejercieran la opción durante el periodo que permanecieran en el régimen previsto, debían calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarían a través de los sistemas que dispusiera el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El pago bimestral era la diferencia entre el impuesto que correspondiera al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectuaba el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles. Además, estos contribuyentes debían entregar a sus clientes comprobantes fiscales, para lo cual podían utilizar la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estaban obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presentaran la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Las autoridades fiscales podían liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectuaran en poblaciones o en zonas rurales que no contaran con servicios financieros.

También se establecía que los contribuyentes debían presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que correspondiera el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinaría y pagaría el impuesto. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes debían efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que correspondiera. Debían pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presentaran en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cambios Relevantes en el RIF

La Reforma Fiscal 2017 trajo consigo la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta para los RIF. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se estableció la opción de que los pagos bimestrales se calcularan de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.

El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Asimismo, el contribuyente RIF que tomara la opción de pagos bimestrales estimados, estaría obligada a presentar declaración del ejercicio, y no podría variar la opción durante el ejercicio. Esto abría la puerta para aplicar las deducciones personales, lo cual representaba una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016. La opción debía tomarse desde el primer pago bimestral del año, para poder planear adecuadamente qué opción podía ser más benéfica al contribuyente.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podían optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que optaran por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, debían considerarlos como pagos provisionales y estaban obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podía variar en el ejercicio.

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Dado que los RIF podían calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modificaba la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debía presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquel que concluyó. Si se quería optar por esta opción, se debía dar aviso al SAT indicando que se determinaría el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”. El aviso no podía ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podía modificar durante el año.

Para pagos provisionales, la determinación del coeficiente se obtenía dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicaba por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que correspondiera, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tuvieran pendientes de amortizar. Al resultado anterior, se le aplicaba la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cual se disminuía con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encontrara el contribuyente tributando; asimismo, se podían disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hubieran efectuado al contribuyente.

Para declaración anual, para determinar la utilidad fiscal, se restaba de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU. A la utilidad obtenida, se le restaba, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicaba la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducía con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encontrara el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declaraba y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio. Es importante mencionar que este esquema no daba derecho a la aplicación de las deducciones personales.

Desde el 2016, en las operaciones donde la factura no se solicitara menores a 250 pesos, se liberaba la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, era opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si esta no era solicitada. Las compras e inversiones, cuyo importe fuera superior a $5,000, debían pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Era importante tener presente que los pagos de gasolina que debían ser todos con medios electrónicos, y no podían ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hubieran sido pagados en efectivo.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): La Opción Actual para Pequeños Contribuyentes

En México, el Servicio de Administración Tributaria o SAT, establece varios regímenes fiscales que determinan la forma en que una persona física o empresa debe cumplir con sus obligaciones fiscales. Un pequeño contribuyente es aquel que genera ingresos por actividades comerciales, servicios o arrendamientos, con ingresos anuales menores a una cantidad específica definida por la ley fiscal.

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Actualmente, en México existe el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales con ingresos anuales limitados. Este régimen ofrece tasas de impuestos reducidas y trámites más simples, fomentando la formalidad y el crecimiento económico. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para personas físicas y morales con actividades económicas que generan ingresos menores a ciertos límites establecidos por ley. Este régimen, regulado en los Artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tiene como objetivo incentivar la formalidad y la inclusión fiscal al reducir la carga tributaria y simplificar los procesos administrativos.

Límite de Ingresos para Ingresar al RESICO

  • Personas Físicas: El límite es de $3,500,000 MXN anuales. Este monto aplica para actividades comerciales, prestación de servicios, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otras.
  • Personas Morales: Se contempla un límite de $35,000,000 MXN anuales para empresas constituidas por personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, como ser una sociedad sin participación de personas morales.

Obligaciones Fiscales Esenciales en el RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para pequeños contribuyentes, implica ciertas responsabilidades fiscales esenciales para cumplir con las disposiciones legales. A continuación, se detallan estas obligaciones:

  1. Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): El RFC es el identificador fiscal que otorga el SAT a todas las personas físicas y morales. Es obligatorio para operar formalmente en el RESICO y realizar actividades económicas legales. Se obtiene al registrarse en el SAT, y su uso es esencial para emitir facturas, presentar declaraciones y realizar pagos de impuestos.
  2. Expedir Facturas Electrónicas (CFDI): Las personas inscritas en el RESICO deben generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para respaldar sus ventas, servicios o actividades económicas. Esto asegura la transparencia de sus ingresos y permite a los clientes realizar deducciones fiscales.
  3. Llevar Contabilidad Electrónica (pero no presentarla): Aunque los contribuyentes del RESICO no están obligados a presentar su contabilidad electrónica al SAT, deben llevar un registro contable preciso. Esto implica documentar ingresos, egresos, activos y pasivos para gestionar la empresa adecuadamente y cumplir con sus declaraciones fiscales.
  4. Declaraciones y Pagos Mensuales de Impuestos:
    • ISR (Impuesto Sobre la Renta): El ISR es un impuesto directo que se calcula y paga mensualmente en el RESICO. Para personas físicas, las tasas van del 1% al 2.5%, dependiendo de los ingresos. Para personas morales, el ISR aplica sobre la utilidad fiscal con una tasa del 30%, los pagos provisionales se calculan mensualmente sobre las utilidades acumuladas.
    • IVA (Impuesto al Valor Agregado): El IVA grava las ventas, prestación de servicios y arrendamientos. Los contribuyentes deben calcular el IVA trasladado (cobrado a clientes) menos el IVA acreditable (pagado a proveedores) y enterar al SAT el saldo correspondiente.
    • Retenciones de IVA: Cuando los contribuyentes del RESICO contratan servicios profesionales o de arrendamiento, deben retener una parte del IVA al proveedor (generalmente el 10.6667%) y enterarlo al SAT.
    • Retenciones de ISR por Servicios Profesionales: Si un contribuyente del RESICO contrata servicios profesionales, debe retener el 10% del ISR de los honorarios del proveedor y declararlo al SAT.
    • Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios: Si tienes empleados, como empleador debes retener el ISR correspondiente a los ingresos de los trabajadores, calculado según las tablas vigentes del SAT, y enterarlo mensualmente.
  5. Contribuciones Relacionadas con Empleados:
    • IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social): El empleador debe inscribir a los trabajadores al IMSS y realizar aportaciones patronales para cubrir seguros como enfermedades, maternidad, accidentes laborales y pensiones.
    • SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro): Este sistema garantiza el ahorro para el retiro de los empleados. Los empleadores deben contribuir con un porcentaje del salario base de cada trabajador.
    • INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores): Las aportaciones patronales al INFONAVIT permiten que los empleados accedan a créditos para vivienda. La cuota corresponde al 5% del salario base de los empleados.
    • Impuesto Sobre Nómina (ISN): Este impuesto local varía según el estado (entre 2% y 3% del salario pagado). Es una contribución directa sobre la nómina que debe enterarse al gobierno estatal.

Cómo se Calculan y Pagan los Impuestos en RESICO

Ejemplo 1: Cálculo de ISR para una Persona Física en el RESICO

Laura es diseñadora gráfica independiente. Se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) porque sus ingresos anuales no superan el límite de $3,500,000 MXN establecido por el SAT para personas físicas. En el mes de noviembre, Laura realizó ventas por $50,000 MXN, pero solo logró cobrar $40,000 MXN, las cuales quedaron reflejadas en sus facturas con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición).

En este régimen, el ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados y no se permiten deducciones fiscales. De acuerdo con la tabla del RESICO para personas físicas, el porcentaje de ISR depende del nivel de ingresos anuales acumulados. Si Laura ha cobrado $40,000 MXN, le corresponde una tasa del 1.5%.

ISR = $40,000 × 1.5% = $600 MXN

Laura deberá pagar $600 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.

Ejemplo 2: Cálculo de ISR para una Persona Moral en el RESICO

Una pequeña cafetería registrada como persona moral en el RESICO tiene ingresos anuales que no superan el límite de $35,000,000 MXN para personas morales. En el mes de noviembre, la cafetería registró ventas efectivamente cobradas por $150,000 MXN. Durante ese mismo mes, tuvo gastos deducibles por $60,000 MXN (renta del local, insumos, servicios, y sueldos).

A diferencia de las personas físicas, las personas morales en el RESICO pueden deducir gastos, y su ISR se calcula sobre la utilidad fiscal mensual. La tasa de ISR es fija y del 30%.

Primero, se determina la base gravable:

Base Gravable = Ingresos cobrados − Gastos deducibles

Base Gravable = $150,000 − $60,000 = $90,000

Luego, se calcula el ISR:

ISR = Base Gravable × 30%

ISR = $90,000 × 30% = $27,000 MXN

La cafetería deberá pagar $27,000 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una excelente opción para los pequeños contribuyentes, ya que combina simplicidad y beneficios que se ajustan a sus necesidades. Si bien tiene ciertas desventajas, como la imposibilidad de deducir gastos para personas físicas y una tasa fija del 30% para personas morales, estas características se equilibran con sus ventajas, como la facilidad en el cálculo y cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, existen estrategias fiscales que pueden ayudarte a maximizar los beneficios de este régimen y reducir tu carga fiscal de manera legal y eficiente. Para lograrlo, es esencial contar con la guía de un contador profesional que conozca a fondo el RESICO y las herramientas necesarias para optimizar tu situación fiscal.

Transición y Cambio de Régimen Fiscal

Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física o moral que inicia actividades ante el SAT. Es importante tener en cuenta que la elección del régimen fiscal adecuado depende de varios factores, como el tipo de actividad económica, el nivel de ingresos y las necesidades fiscales de la persona o empresa. El régimen es un sistema a través del cual el SAT clasifica a los contribuyentes, ya sean personas físicas o personas morales según las actividades que desempeñan.

Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual. Presenta un aviso ante el SAT si cambias de actividad económica o dejas de cumplir con tu régimen actual. Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

El proceso para hacer el cambio de régimen fiscal se puede realizar de manera sencilla a través de la plataforma en línea del SAT. Para comenzar, visita el sitio web del Servicio de Administración Tributaria y busca la opción para acceder al formulario. De igual manera puedes acceder al formulario usando el Portal del SAT, en la sección de “Trámites del RFC”. Una vez dentro, proporciona tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña o e.firma portátil. Después de eso, se va a presentar un cuestionario en el que se te preguntará sobre estos cambios y ahí podrás seleccionar el régimen fiscal al que deseas pertenecer ahora o los regímenes a través de los cuales obtienes ingresos. Completa el formulario: ingresa los datos solicitados, como tu RFC y los cambios en tus actividades económicas. Firma y envía: carga los archivos de tu e.firma y valida la información ingresada.

Preguntas Frecuentes sobre Regímenes Fiscales

  • ¿Qué es el régimen de incorporación fiscal? Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados.
  • ¿Qué significa persona física con actividad empresarial? Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.
  • ¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
  • ¿Cómo saber el régimen fiscal de una empresa? Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.
  • ¿Qué régimen fiscal me conviene como freelancer? Dependerá de tus ingresos anuales.
  • ¿Qué pasa si me registro en un régimen fiscal equivocado? Podrías enfrentar sanciones o perder beneficios fiscales.
  • ¿Cuál es la diferencia entre régimen fiscal y régimen jurídico? El régimen fiscal determina cómo tributas.

Conocer los regímenes fiscales en México es solo el primer paso. La clave está en mantener tus obligaciones fiscales al día con una herramienta contable eficiente.

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