Descubre el Secreto del Tratamiento Contable de Compras en Moneda Extranjera que Todos Ignoranpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La globalización ha obligado a las empresas a pactar algunas de sus operaciones en moneda extranjera, lo cual no solo tiene repercusiones financieras sino fiscales, pues la variación en el tipo de cambio (TC) entre la divisa pactada y la moneda nacional genera una utilidad o pérdida por fluctuación cambiaria para aquellas.

Determinación de Ganancia o Pérdida Cambiaria

Para determinar si existe ganancia o pérdida cambiaria, además de considerar la fluctuación de la moneda extranjera, debe atenderse a la naturaleza de la operación, a saber:

Debido a que contablemente cada empresa puede definir sus parámetros para fijar la paridad que tomará para el registro de sus operaciones en moneda extranjera, pueden existir diferencias con la ganancia o pérdida fiscal, pues para estas deberá considerar el TC con el que hubiese adquirido la moneda extranjera de que se trate y de no haber adquisición, el TC publicado por el Banco de México (Banxico) en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banxico no lo publique, deberá aplicar el difundido con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (art. 20 del CFF).

Aun cuando en términos del CFF para calcular las contribuciones se estará al tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), debe atenderse a la norma específica, en este caso la LISR, que prevé que la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior) correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida.

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Es decir, pone un límite a la pérdida considerando el TC publicado por el Banxico, pero la ganancia cambiaria no está limitada porque genera un ingreso acumulable.

IVA y Fluctuación Cambiaria

Para efectos del IVA no se determina fluctuación cambiaria porque se causa con base en flujo de efectivo (art. 1-B LIVA).

Tipo de Cambio para el Registro de Ingresos

Algunos contribuyentes perciben ingresos en una moneda diferente al peso mexicano por su actividad comercial, la prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes. Como esto en la práctica provoca que en algunos casos se genere fluctuación cambiaria, se preguntan ¿qué tipo de cambio deben utilizar para el registro de sus ingresos?

El artículo 17, primer párrafo del CFF indica que el valor de los bienes o servicios debe considerarse en moneda nacional al momento en que se perciba, de acuerdo con las cotizaciones o valores en el mercado, precisando que no es aplicable dicho valor cuando se realicen operaciones en moneda extranjera.

Por su parte, el precepto 20 tercer párrafo del CFF prevé que para el pago de contribuciones (incluyendo los accesorios) se debe tomar el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, cuando no haya adquisición, el publicado el día anterior en el DOF por Banxico.

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Al referirse esta disposición únicamente al pago de contribuciones, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Este precepto señala que cuando una persona obtenga ingresos a valor de una moneda extranjera, el tipo de cambio que tiene considerar es el vigente en el lugar y fecha en que se está realizando el pago, o bien el que las partes acuerden al momento de llevar a cabo la operación. No obstante, para el pago de impuesto se aplicará lo establecido en el artículo 20 del CFF, es decir, el vigente al momento de obtener el recurso o, en su caso, el publicado un día antes de la operación.

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