Descubre las Plataformas Tecnológicas del SAT: Clave para Dominar el Régimen Fiscal en la Economía Digitalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hoy en día gran parte de las actividades que sostienen a las economías se llevan a cabo a través de plataformas digitales. Ya sea mediante un distribuidor online o una aplicación, existen muchos negocios que utilizan estas plataformas para vender sus productos u ofrecer sus servicios. Las plataformas digitales han transformado la forma en que se hacen negocios en México, permitiendo a las personas generar nuevas oportunidades de ingresos, alcanzar una audiencia global, mejorar la eficiencia en la entrega de productos y servicios, reducir costos y fomentar la innovación. Si te encuentras en esta situación, lo más probable es que hayas escuchado acerca de un régimen tributario diseñado para los contribuyentes que generan ingresos por medio de estas plataformas. Se trata del Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas.

¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales?

En 2020 entraron en vigor nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Se creó un nuevo régimen fiscal para quienes llevan a cabo actividades a través de plataformas digitales. Este régimen involucra tanto a la persona que genera ingresos como usuario de las plataformas digitales, así como las mismas plataformas. El régimen de plataformas digitales es una modalidad de inscripción en la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) diseñado para que toda aquella persona física que obtiene ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales declare sus ganancias y realicen el pago de impuestos correspondientes a su actividad. Básicamente, las plataformas extranjeras como Amazon, Uber, Mercado Libre, Didi, etc., deben encargarse de cobrar el IVA y el ISR de sus clientes en México que ganan dinero a través de ellas.

¿Quiénes deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales?

A este régimen deben estar inscritas todas las personas que prestan servicios, que venden productos o que permitan el uso de bienes por medio de plataformas digitales, ya sean aplicaciones móviles o sitios web propios o de terceros. El régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales aplica para los siguientes casos: Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (plataformas como Uber o Didi). Prestación de servicios de hospedaje (plataformas como Airbnb). Enajenación de bienes y prestación de servicios (plataformas como UpWork, Amazon o Mercado Libre). Estas incluyen la venta de servicios profesionales y la venta por dropshipping a través de estas plataformas.

Servicios Digitales Incluidos

Los servicios digitales que contempla este régimen son, entre otros: Transporte terrestre de pasajeros. Entrega de alimentos (servicios de delivery). Hospedaje. Comercio de bienes. Descarga o acceso a contenido digital. Clubes en línea y páginas de citas. Enseñanza a distancia. Algunas de las empresas más populares adscritas a este régimen de plataformas digitales son Airbnb, Amazon, Apple, Uber y Zoom. Desde el año 2020 las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en México están obligadas al pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA).

Régimen Fiscal 625

El régimen fiscal 625, agregado el 25 de mayo de 2020, se llama "Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas". Está dirigido a personas físicas que ganan dinero usando aplicaciones móviles o sitios web. Esto significa que ahora tienen un conjunto específico de reglas fiscales para cumplir. Esto proporciona claridad y facilita el cumplimiento de las responsabilidades tributarias para aquellos que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas.

Lea también: Implicaciones del IVA digital

Obligaciones Fiscales en el Régimen de Plataformas Digitales

Dentro de las obligaciones del régimen de plataformas digitales se encuentran: Detallar el costo de sus productos o servicios, incluyendo el IVA por separado. Cumplir con el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos. Presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales. Emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus clientes. Mantener los CFDI que evidencien las retenciones realizadas por las plataformas. La plataforma deberá enviar a sus usuarios los comprobantes de tus ventas y sus respectivas retenciones por correo. Es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Régimen de Plataformas Digitales puede generar sanciones y multas por parte del SAT. Por esta razón, es valioso contar con la asesoría adecuada.

¿Cómo se declaran los ingresos de plataformas digitales?

Aquí te indicamos los pasos generales para declarar ingresos de plataformas digitales ante el SAT:

  1. Obtén tu RFC: Antes de declarar ingresos, la plataforma debe contar con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física con actividad empresarial o persona moral.
  2. Regístrate ante el SAT: La plataforma debe registrarse como contribuyente. Puedes hacerlo en línea en el portal del SAT o agendar una cita presencial a través de SAT citas.
  3. Emite comprobantes fiscales: Debes generar facturas por los ingresos obtenidos. Estas deben cumplir con los requisitos del SAT y entregarse a los clientes o usuarios.
  4. Declara tus impuestos: Presenta tus declaraciones periódicas informando ingresos y paga los impuestos correspondientes. Esto se hace desde el portal electrónico del SAT.
  5. Realiza el pago de impuestos: Con base en tus declaraciones, calcula y paga los impuestos y otras contribuciones fiscales aplicables.
  6. Lleva registros contables: Mantén actualizados tus registros de ingresos, gastos y demás información fiscal relevante. El SAT puede solicitarlos en caso de revisión o auditoría fiscal.

Cumplir con estas obligaciones fiscales es esencial para evitar multas y sanciones.

Impuestos y Retenciones en Plataformas Digitales

En este régimen fiscal, las plataformas digitales actúan como intermediarias entre las autoridades tributarias y las personas físicas, por lo que son las encargadas de retener los impuestos a fin de garantizar que estas últimas cumplan con sus obligaciones fiscales. Si vendes productos a través de Amazon, Mercado Libre, Etsy, etc., la plataforma digital funciona como intermediario entre tú y el SAT, porque se encarga de hacer las retenciones de IVA e ISR directamente de tus ingresos y conforme a una tarifa establecida.

Retenciones según el RFC

Es muy importante que proporciones tu RFC a las plataformas. Si las personas físicas NO registran su RFC en las plataformas digitales, se retendrá del 20% hasta el 36% del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando los contribuyentes SI registran sus datos fiscales en las plataformas, solo se retiene una parte de los impuestos.

Lea también: Plataformas digitales y la fiscalidad española

Situación del RFCRetención de ISRRetención de IVA
Sin RFC20% - 36%16%
Con RFC1% - 8%8%

Con tu RFC, solo se cobrará entre un 1% y un 8% de ISR y un 8% de IVA.

Opciones de Pago de Impuestos

Para realizar el pago de impuestos, el SAT brinda dos opciones:

  • Pagos Definitivos: Para las personas físicas que eligen esta opción, el SAT considera las retenciones que hacen las plataformas digitales como pago único. Por lo que no se tienen que pagar impuestos extras. Este beneficio fiscal es para aquellos que tengan ingresos anuales que no superen los $300.000.00 pesos. No se pueden hacer deducciones y se deben presentar declaraciones mensuales y anuales. Estas retenciones se pueden tomar como pagos definitivos de impuestos sin derecho a deducciones, siempre y cuando no se superen los $300.000.00 pesos anuales.
  • Pagos Provisionales: Esta alternativa permite realizar deducciones relacionadas con la actividad. De esta manera puede bajar el pago de impuestos, el cálculo de estos se basa en una tabla que llega hasta el 35%. En caso de que desees que se tomen como pago provisional, sí se podrán hacer deducciones y el pago se basará en una tabla de porcentajes. Es importante tomar en consideración que en este régimen solo pueden darse de alta los contribuyentes que reciben su pago por medio de la plataforma digital y no mediante un pago directo de cuenta a cuenta. En caso de hacerlo así, el contribuyente deberá declarar pagos provisionales de impuestos a través de otro régimen.

Declaración Anual del Régimen de Plataformas Digitales

Las personas físicas adscritas al régimen de plataformas digitales que perciban ingresos menores a $300,000.00 anuales, y que no tengan otra fuente de ingresos por salarios o intereses, tienen la posibilidad de presentar únicamente su declaración de pagos definitivos. Esto significa que no necesitan declarar pagos provisionales ni presentar la declaración anual, pues la plataforma digital ya habrá retenido los impuestos a pagar. Si, por el contrario, el contribuyente percibe ingresos superiores a los $300,000.00 anuales, o si tiene alguna otra actividad económica, deberá presentar sus declaraciones provisionales mensuales y la declaración anual.

Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) y Complementos

Para cumplir con las obligaciones fiscales de este régimen, las empresas que prestan sus servicios en el territorio nacional deben emitir los comprobantes de pago por las contraprestaciones en donde se indique el monto de IVA trasladado. Este comprobante debe enviarse a los usuarios que lo soliciten. Los comprobantes deben incluir: Denominación o razón social del emisor, Lugar de expedición, Clave de registro tributario de quien expide, Monto del servicio sin IVA, IVA por el servicio, Concepto o descripción del servicio, Fecha de expedición, RFC del receptor.

El complemento "Servicios de Plataformas Tecnológicas" en México, es una herramienta implementada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que regula la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de las plataformas digitales que ofrecen servicios en México. Al exigir la emisión de CFDI con este complemento y la retención de impuestos por parte de las plataformas, el SAT busca asegurar una recaudación eficiente y justa, promoviendo la formalización y transparencia en este sector de la economía.

Lea también: Plataformas digitales y el IVA en México

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP)

El complemento "Servicios de Plataformas Tecnológicas" debe emitirse el Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP). Se trata de un documento en el que constan las retenciones efectuadas a los contribuyentes que utilizaron los servicios de las plataformas digitales. El CRIP debe emitirse cuando se proporcione el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, así como servicios de hospedaje, y comercio de bienes y de servicios. Este complemento contempla un par de nodos denominados: ImpuestosTrasladadosdelServicio y ComisionDelServicio. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que estos nodos "ImpuestosTrasladadosdelServicio" y "ComisionDelServicio", son obligatorios cuando en el campo "FormaPagoServ" se registre una clave diferente de 09 "Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos". Siempre que la forma de pago sea distinta a "Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos", deberán incluirse los nodos "ImpuestosTrasladadosdelServicio" y "ComisionDelServicio".

Incompatibilidad con RESICO y otros regímenes

Debido a que son dos regímenes distintos, un mismo contribuyente no puede estar dado de alta en ambos al mismo tiempo. Además, si la persona física realiza actividades económicas a través de plataformas digitales estará imposibilitada para darse de alta en el RESICO. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está diseñado para que los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales realicen sus declaraciones y pagos de impuestos. Este régimen es incompatible con las actividades que desempeñan aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales, ya que estas actividades conllevan el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Plataformas Digitales Propias vs. Intermediarios

Cabe mencionar que este régimen no aplica en el caso de que tengas tu propia página web para venta, incluso si usas algún servicio como PayPal como plataforma de pagos. Como ya mencionamos, el nuevo régimen de plataformas digitales no aplica para quienes tienen su propia página de ecommerce. En este caso, puedes tributar bajo el régimen de Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales o el régimen de Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

¿Cómo darse de alta en el Régimen de Plataformas Digitales?

Para darte de alta en este régimen fiscal debes estar inscrito en el SAT como persona física. Para hacerlo, agenda una cita en tu oficina del SAT más cercana y acude con tu identificación oficial (INE), comprobante de domicilio y acuse de preinscripción impreso. Una vez que estés inscrito, sigue estos pasos para pertenecer al régimen fiscal de plataformas digitales:

  1. En la parte superior encuentra el ícono de Trámites del RFC.
  2. En el menú desplegable selecciona Actualización al RFC y luego ingresa a "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones".
  3. Se desplegará una página con indicaciones. Da clic en INICIAR.
  4. Ingresa con tu RFC y contraseña.
  5. Completa el formulario y selecciona Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares.
  6. Elige tu actividad económica como Plataformas tecnológicas persona física.
  7. Selecciona la categoría que corresponda a las actividades que realizas por medio de las plataformas, como: Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios, Alimentos y bebidas, Servicios relacionados con el autotransporte, Otros productos y servicios.
  8. Si tienes registradas varias actividades económicas te pedirá que definas el porcentaje de ingresos que percibes por cada una de ellas.
  9. Llena todos los datos que te solicita el portal para poder finalizar.
  10. Guarda tu acuse de actualización de situación fiscal. Imprime y guarda tu Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Este documento confirma que has sido registrado en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT.

Es importante mencionar que una vez que te hayas inscrito en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT, deberás cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la ley, como presentar declaraciones fiscales periódicas, emitir comprobantes fiscales digitales, entre otras.

Consideraciones Laborales y de Seguridad Social

Salario Diario Integrado (SDI)

A partir del 1 de enero de 2024, el régimen de plataformas digitales no considera el Salario Diario Integrado (SDI) para calcular las cuotas obrero-patronales de seguridad social. En cambio, se utiliza el monto total de los ingresos netos percibidos por el trabajador en la quincena o mes, sin considerar alguna deducción o prestaciones. Esta modificación no afecta: La base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las demás prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores, como aguinaldo, vacaciones y días de descanso obligatorio.

Registro de Semanas Cotizadas

El registro de las semanas cotizadas en el régimen de plataformas digitales no es diferente al de otros regímenes del IMSS. Las semanas cotizadas se registran con base en los días efectivamente trabajados y remunerados al trabajador. Es importante recordar que: Los trabajadores independientes no tienen derecho a subsidio por incapacidad o incapacidad por maternidad o incapacidad por paternidad. No pueden acceder a la pensión IMSS por vejez o invalidez.

Alta en IMSS o ISSSTE

Los trabajadores independientes que tributan en el régimen de plataformas digitales no pueden darse de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, sí pueden hacerlo en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Remuneración, Prima de Antigüedad y Vacacional

La remuneración en el régimen de plataformas digitales se basa en los ingresos netos percibidos por el trabajador en la quincena o mes. Estos ingresos no incluyen deducciones o prestaciones. Es importante recordar que los trabajadores independientes no tienen derecho a aguinaldo, vacaciones pagadas ni días de descanso. Los trabajadores independientes que tributan en el régimen de plataformas digitales no tienen derecho a prima de antigüedad ni prima vacacional. Esto se debe a que no son considerados como trabajadores asalariados.

NOM-035 o NOM-037

Las NOM 035 y NOM 037 no hacen mención específica al régimen de plataformas digitales. Sin embargo, las disposiciones generales de estas normas sí aplican a los trabajadores independientes que tributan en este régimen.

Impuesto Sobre la Nómina (ISN)

Sí, el Impuesto Sobre la Nómina (ISN) aplica para el régimen de plataformas digitales. Las plataformas digitales, al ser considerados patrones, tienen la obligación de retener y enterar el ISN por las remuneraciones que pagan a sus trabajadores. La tasa del ISN varía según el estado de la República Mexicana, siendo del 2% al 3%.

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