Es frecuente que los contribuyentes, al momento de que la autoridad fiscal les notifica un oficio de requerimiento de información, en el cual les otorga un determinado plazo para su cumplimiento, tengan duda del día en que empieza a computarse el referido plazo, así como el día en que vence el mismo. Al ser omisa la autoridad de asentar dicha información, una parte de contribuyentes prefieren ser precavidos y contabilizar el plazo otorgado desde el día siguiente al en que se les notificó, mientras que otros empiezan a contar a partir del segundo día siguiente y computan solamente días hábiles.
Para dilucidar lo anterior y tener la certeza jurídica de que se está computando el plazo en forma correcta, debemos remitirnos a los artículos 12 y 135 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y al artículo 7 del Reglamento del referido Código (RCFF).
Determinación del inicio del plazo
En primer término, debemos cuestionarnos cuándo una notificación personal surte efectos legales y analizar el artículo 135 del CFF, que preceptúa: “Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas”. Por lo tanto, si tomamos una notificación que se realizó un día lunes, ésta surte sus efectos legales al día hábil siguiente (martes).
Una vez aclarado esto, el siguiente paso es determinar cuándo inicia el cómputo del plazo. El artículo 7 del RCFF establece: “Para los efectos del artículo 12 del Código, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa”.
Resulta en extremo clara esta disposición. De todo lo expuesto, tenemos claro el siguiente orden:
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- Notificación: Se realiza el acto administrativo.
- Efectos: Surte efectos al día hábil siguiente.
- Inicio del plazo: Comienza a contarse el día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación.
Ejemplificando lo anterior, si una notificación se realiza un viernes, la misma surte efectos legales hasta el siguiente día hábil (lunes) y el primer día del plazo que otorgó la autoridad sería el martes.
Cálculo de días hábiles vs. días naturales
Para saber si se deben contabilizar solamente días hábiles o todos los días, es necesario acudir al artículo 12 del CFF:
Reglas de cómputo según el artículo 12 del CFF
- Plazos fijados en días: No se contarán los sábados, los domingos, ni los días festivos oficiales (1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de diciembre cada 6 años y 25 de diciembre).
- Vacaciones generales: Tampoco se cuentan los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
- Plazos por períodos, meses o años: Cuando los plazos se fijen por mes o por año, o cuando se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.
Es decir, si el oficio de requerimiento manifiesta que el plazo otorgado es en “días”, por el solo hecho de fijarse así, se entenderá que son días hábiles. En cambio, si el plazo se fija en meses o períodos, se computarán todos los días sin importar si son o no hábiles.
Consideraciones sobre la prórroga y notificaciones electrónicas
Si el último día del plazo las oficinas permanecen cerradas o es un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Esto es aplicable incluso cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.
Por último, es importante señalar que las notificaciones por Buzón Tributario se rigen de forma diferente. La autoridad envía un aviso y el contribuyente cuenta con tres días para abrir los documentos. En caso de no abrirlos, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día contado a partir del día siguiente al envío del aviso.
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