Descubre los Plazos y Procedimientos Clave para el Pago y Devolución del IVA en España ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los impuestos más comunes que deben abonar las empresas españolas y del resto de la UE. La mayoría de las ventas tanto de productos como de servicios sí exigen el pago de este impuesto, aunque existen algunas operaciones no sujetas a IVA.

El IVA es un impuesto indirecto, por lo que no se paga directamente a la Agencia Tributaria, sino que es la empresa que realiza la venta quien recauda el impuesto de sus clientes tras cada transacción para después abonar el importe acumulado en una única declaración.

¿Qué es el Modelo 111 y para qué Sirve?

El modelo 111 es una declaración de impuestos que las empresas y profesionales autónomos en España deben presentar para liquidar las retenciones del impuesto sobre los ingresos practicadas durante un trimestre. En el caso de las personas asalariadas, sus nóminas incluyen una retención del impuesto sobre los ingresos de las personas físicas, que depende de su salario bruto, el tipo de contrato y las circunstancias personales.

La empresa utiliza este modelo para abonar el importe retenido a la AEAT en nombre de sus empleados. Cuando una persona autónoma factura a una empresa o a otro profesional independiente de España, deduce un porcentaje del importe total. Luego, el destinatario paga esta cantidad a la AEAT en nombre del prestador del servicio.

En resumen, puedes utilizar el modelo 111 para realizar pagos a cuenta del IRPF para profesionales que trabajen con tu empresa, ya sean asalariados o autónomos.

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¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Toda empresa o autónomo con domicilio fiscal en España deberán presentar el modelo 111 si se cumple al menos una de estas condiciones:

  • Tiene al menos un empleado que recibe un salario o alguna forma de ingreso relacionado con el trabajo.
  • Contrata a autónomos que emiten facturas con retención del IRPF.

Por el contrario, no es obligatorio presentar el modelo 111 si la empresa o el autónomo no tuvieron ningún empleado en nómina ni recibió ninguna factura con retención del IRPF a lo largo del ejercicio fiscal. La AEAT no permite presentar este documento fiscal con el apartado «Liquidación» en blanco.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 111?

El plazo de presentación del modelo 111 depende de si la empresa o autónomo debe autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente. Sin embargo, nunca se puede aplazar el pago a cuenta de las retenciones. Por lo tanto, debes completar el proceso en las fechas indicadas en las siguientes secciones.

Plazo para las autoliquidaciones mensuales

Si tienes una empresa grande (una «gran empresa», definida por el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado como aquella con una facturación anual superior a EUR 6,010,121.04), deberás cumplir el plazo mensual de autoliquidación, que es de 20 días calendario tras la finalización del período sujeto a retención del IRPF. Ten en cuenta que si el día 20 coincide con un día festivo o fin de semana, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, deberás presentar la documentación cinco días antes del fin del plazo general.

El resumen anual de estas retenciones (modelo 190) deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente.

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¿Qué sucede si el modelo 111 no se presenta a tiempo?

Si un autónomo o una empresa no cumplen con los plazos mencionados anteriormente, deberán asumir una sanción. Los recargos varían en función del tipo de retraso y se suman al importe total que no se liquidó del IRPF:

  • Si el profesional se da cuenta de que no cumplió con un pago y luego presenta en forma voluntaria el modelo 111 atrasado antes de que la AEAT le notifique el retraso, se aplicarán los siguientes recargos:
    • 5 % si el modelo 111 se presenta después de tres meses.
    • 10 % si el modelo 111 se presenta a los tres meses y un día o, como máximo, a los seis meses.
    • 15 % si el modelo 111 se presenta después de seis meses y un día o, como máximo, después de un año.
    • 20 % e intereses de demora si el modelo 111 se presenta después de más de un año.
  • Si la AEAT advierte del retraso, puede imponer sanciones en función de la gravedad que se describe en la Ley General Tributaria:
    • 50 % por infracciones leves, como un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
    • 100 % por infracciones graves, como reducir los ingresos de los empleados o autónomos, independientemente de si el error es intencionado o no.
    • 150 % por infracciones muy graves, como ocultar intencionadamente información fiscal para entorpecer las tareas de inspección de la AEAT.

Además de estas sanciones económicas, un retraso en la presentación de este modelo fiscal puede ocasionar que la AEAT lleve a cabo una inspección.

¿Cómo presento el modelo 111?

El modelo 111 se puede presentar por Internet o en persona. Si eliges el método presencial (esta opción ya no está disponible si administras una empresa), tendrás que imprimir una copia en papel después de descargar el modelo 111 en formato PDF. El proceso para completar el modelo es el mismo en ambos casos.

Una vez que hayas completado todas las casillas con la información solicitada, en la sección "Ingreso" debería aparecer el importe adeudado a la AEAT. A continuación, marca la casilla del método de pago que deseas utilizar. Para que el importe se debite de su cuenta bancaria, debes proporcionar un número de cuenta de un banco en la zona única de pagos en euros (SEPA).

Recuerda que el plazo para solicitar la domiciliación bancaria es de cinco días antes de que termine el plazo general. Si ya no puede solicitar que el cobro se realice en tu cuenta, puedes pagar el importe en el sitio web o a través del portal en línea de tu banco.

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Devolución del IVA en España

Cuando la empresa recauda de sus clientes un porcentaje de la venta en concepto del impuesto, hablamos de «IVA repercutido»; cuando la empresa paga un porcentaje de IVA en las compras de los bienes y servicios que necesita para el buen funcionamiento del negocio, hablamos de «IVA soportado».

En algunas ocasiones, al presentar la declaración del IVA, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado arroja un resultado negativo; es decir, la empresa ha pagado más IVA del que ha recaudado y, en ese caso, la AEAT le adeuda esa diferencia. Cuando esto sucede, la empresa puede elegir entre solicitar la compensación o la devolución del IVA.

¿Qué es la devolución del IVA?

La devolución del IVA es un proceso que lleva a cabo la AEAT y que debe solicitar una empresa en España con el objetivo de recuperar el excedente de IVA, es decir, la cantidad que ha pagado de más durante el último período impositivo.

Plazos para la devolución del IVA en España

Cuando hablamos de plazos para la devolución del IVA en España, tenemos que distinguir entre dos gestiones completamente distintas: la primera (la solicitud) la tramita la empresa, mientras que la segunda (la propia devolución) tiene lugar por parte de la AEAT tras haberse aprobado la solicitud inicial.

Solicitud de la devolución del IVA

El plazo para tramitar la solicitud de la devolución del IVA empieza el 1 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes, coincidiendo con la declaración del IVA del cuarto trimestre que se presenta a través del modelo 303. Si no solicitas la devolución durante ese período, no podrás volver a hacerlo hasta el próximo ejercicio fiscal.

El 23 de diciembre de 2010, una sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia al respecto, determinando que la caducidad solo hace referencia a la compensación del IVA, no a la devolución.

Devolución del importe

El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.

Solicitar la devolución del IVA paso a paso

Si bien el proceso para la devolución del IVA no es excesivamente complicado, es mucho menos intuitivo que solicitar su compensación. Para hacerte el proceso un poco más ágil, te hemos preparado una guía paso a paso que te ayudará a recuperar la cantidad de IVA que pagaste de más.

  1. Descarga el modelo 303 en formato PDF a través de la página web de la Agencia Tributaria y preséntalo telemáticamente. Si prefieres entregarlo presencialmente, tendrás que ir a una oficina de la AEAT.
  2. Rellena las casillas que describimos en la guía de la declaración trimestral del IVA.
  3. Para saber si el resultado de la autoliquidación es negativo y te corresponde una devolución del IVA, fíjate en la casilla 71. Si la cifra es negativa, dirígete a la sección 6 del modelo 303.
  4. En la casilla 73, introduce el importe que debe transferirte la Agencia Tributaria. Para que se haga efectiva esa transferencia, indica en las casillas de la parte inferior cuál es el código SWIFT-BIC y el código IBAN de tu cuenta bancaria.
  5. Rellena el resto de casillas como harías con cualquier autoliquidación del IVA y presenta el modelo tributario. Tras hacerlo, habrás solicitado la devolución del IVA.

La AEAT dispone de seis meses para validar tu solicitud y hacer efectiva la devolución del importe siempre que todos los datos que hayas aportado sean correctos.

Para asegurarte de haber cobrado siempre la cantidad adecuada de IVA en tus transacciones y simplificar el proceso de declaración, resulta muy útil trabajar con una herramienta de automatización fiscal como Stripe Tax. Además de calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas, Tax te permite generar informes con los impuestos que has recaudado para que puedas comprobar fácilmente si te corresponde una devolución.

Cómo saber el estado de la devolución del IVA

Para consultar el estado actual de la devolución del IVA, simplemente accede a tu área personal de la Sede Electrónica de la AEAT y luego haz clic en «Mis expedientes». Solo podrás ver la información si previamente te identificas personalmente o lo hace un apoderado al trámite. Además del estado de tramitación, se mostrarán otros datos relevantes:

  • Persona consultada: Podrás ver el nombre de la persona física o jurídica haciendo clic en el enlace que aparece en la parte derecha.
  • Ejercicio: Año fiscal del que se ha solicitado la devolución del IVA.
  • Expediente: Código identificador asociado al trámite del que consultas el estado.
  • Órgano gestor: Delegación de la AEAT que se encarga de tramitar la devolución del IVA.
  • Historial del expediente: Modelo tributario en el que solicitaste la devolución del IVA. El enlace a dicho documento aparece junto a la fecha en la que llevaste a cabo el trámite.
  • Estado de tramitación: Información relativa al estado en el que se encuentra actualmente la devolución del IVA. Lo más habitual es que, durante unos cuantos meses (en la mayoría de casos, menos de medio año), aparezca la siguiente frase: «Su expediente se está tramitando». Si los datos son correctos, tarde o temprano el estado de tramitación cambia y se muestra un mensaje en el que la AEAT da a conocer que ha admitido el trámite y efectuará el correspondiente pago.

Compensación: la alternativa a la devolución del IVA

En caso de que la declaración del IVA tenga un resultado negativo, no tienes por qué solicitar la devolución. Si lo prefieres, puedes optar por solicitar una compensación en tus próximas declaraciones: es decir, si un ejercicio posterior arroja un resultado positivo, se descontará de ese importe la cantidad que no te devolvió Hacienda anteriormente.

Recuerda que dispones de cuatro años para decidir si prefieres solicitar la devolución o la compensación del IVA. Si no sabes por qué opción decantarte, vamos a ayudarte detallando los pros y contras de cada una de ellas para que puedas tomar una decisión más fundamentada.

Pros de la compensación del IVA

  • Burocráticamente, la gestión es mucho más sencilla y rápida.
  • Resulta de gran ayuda para períodos de facturación muy elevada en los que recaudas mucho IVA. Por ejemplo, si tu negocio es de naturaleza estacional, solicitar la compensación del IVA te puede evitar tener que hacer un pago de alto importe después del trimestre en el que se concentran la mayor parte de tus ingresos.

Contras de la compensación del IVA

  • Si transcurren cuatro años sin hacer el trámite para solicitar la compensación del IVA, no es posible pedirle a la AEAT que compense ese excedente en un futuro.
  • El excedente no se recupera de forma directa, sino que se utiliza en próximas declaraciones a modo de descuento para pagar menos IVA.

Pros de la devolución del IVA

  • El excedente se recupera directamente con una transferencia que hace efectiva la AEAT.
  • Las autoliquidaciones del IVA resultan más sencillas: como el importe acumulado ya se habrá devuelto, no tendrás que especificar importes a compensar y tendrás que rellenar menos datos (esta ventaja se evidencia sobre todo con las devoluciones mensuales).

Contras de la devolución del IVA

  • Como hemos visto antes, la Agencia Tributaria suele tardar meses en tramitar la devolución del IVA.
  • Salvo en los casos muy excepcionales en que se cumplen los requisitos para la devolución mensual del IVA, solo podrás tramitar la devolución durante tu declaración del cuarto trimestre, es decir, entre el 1 y el 30 de enero.
  • Solo se da el visto bueno a la devolución del IVA si otros trimestres de un mismo año arrojaron un resultado negativo.
  • En algunos casos, la solicitud de la devolución del IVA implica que la Agencia Tributaria realice una inspección de la empresa. Es importante que los datos presentados a la hora de solicitar la devolución del IVA sean perfectamente precisos para no tener problemas en estos casos.

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