Descubre Por Cuánto Tiempo Debes Guardar la Información Contable en España y Evita Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cierre fiscal es una etapa crucial para cualquier empresa, ya que asegura la integridad de los informes financieros anuales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante el cierre fiscal, se lleva a cabo una serie de actividades que incluyen la verificación de ingresos y gastos, la conciliación de cuentas, y la preparación de los estados financieros, como el balance general y el estado de resultados. En esta etapa, se deben hacer los ajustes necesarios para obtener montos fiscales precisos.

Resumen Fiscal: Un Documento Fundamental

El resumen fiscal («mémento fiscal») te va a ayudar a hacerlo: es un documento fundamental para todas las empresas que ayuda a mantener un registro de tus obligaciones tributarias. Su objetivo es simplificar los procedimientos administrativos de la empresa y aclarar sus obligaciones fiscales. Se suele enviar al contable de la empresa para que lo tenga como referencia y debe guardarse mientras esta siga ejerciendo su actividad profesional.

¿Para Quién es el Resumen Fiscal y Dónde Se Puede Encontrar?

Todas las empresas reciben un resumen fiscal por correo postal. Una vez que la empresa se haya registrado (es decir, cuando haya enviado la solicitud al registro), este documento personalizado se enviará de forma automática en un plazo máximo de un mes. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia, las microempresas y los propietarios no profesionales de alquileres amueblados (LMNP, por sus siglas en francés) no recibirán el resumen fiscal automáticamente, sino que deberán solicitarlo al final del primer ejercicio fiscal mediante el área personal del sitio web de Urssaf.

¿Qué Contiene el Resumen Fiscal?

El resumen fiscal agrupa información importante para la actividad de la empresa, como la siguiente:

  • El número SIRET («Système d'identification du répertoire des établissements»), un código de 14 dígitos que identifica a la empresa.
  • La fecha de registro de la empresa (que puede diferir de la fecha que aparezca en el formulario de registro empresarial de Kbis).
  • La forma jurídica de la empresa: société anonyme (SA), société à responsabilité limitée (SARL), société par actions simplifiée (SAS) o entreprise individuelle (EI).
  • El nombre de la empresa.
  • La actividad principal de la empresa (con un código APE que identifique su área de actividad).
  • La fecha de finalización del ejercicio contable.
  • La dirección del domicilio social.
  • Los tipos de impuestos que debe pagar la empresa: el impuesto sobre sociedades (IS), la categoría del impuesto sobre la renta (BIC, BNC o BA), el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el régimen fiscal del IVA y la frecuencia de pago, el impuesto sobre bienes inmuebles de empresas (CFE, por sus siglas en francés), el impuesto sobre la formación profesional (FPC, por sus siglas en francés), el impuesto sobre rendimientos del capital mobiliario (RCM, por sus siglas en francés) y el impuesto sobre el aprendizaje (TA, por sus siglas en francés).
  • El número de IVA.
  • La lista de servicios de los que se beneficia la empresa.
  • La dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la oficina fiscal de empresas (SIE, por sus siglas en francés) a la que pertenece la empresa y su horario de apertura.

Nota: El resumen fiscal se adjunta a un formulario que todas las empresas (incluidas las microempresas y los trabajadores por cuenta propia) deben completar y entregar a la SIE en un plazo de 15 días tras haber recibido dicho resumen.

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¿Qué Diferencias Hay Entre el Resumen Fiscal y el Certificado Fiscal?

No confundas el resumen fiscal con el certificado fiscal. Este último es un documento fiscal que demuestra que la empresa ha pagado sus contribuciones e impuestos a tiempo para cumplir con los requisitos de la oficina fiscal. Es decir, se trata de un certificado de que la empresa cumple la normativa fiscal. Si una empresa quiere participar en licitaciones públicas, debe presentar el certificado fiscal al comprador. Si estás sujeto al impuesto sobre la renta (IR) y quieres obtener una copia de tu certificado fiscal, completa y envía el formulario 3666-SD a la SIE.

¿Qué Debes Hacer Si Pierdes Tu Resumen Fiscal?

Si pierdes el resumen fiscal, puedes contactar con tu SIE por correo electrónico o teléfono para que te envíe otra copia.

La Exhibición de Documentos Contables

El presente estudio se centra en el análisis de una de las medidas prejudiciales preparatorias reguladas por nuestro ordenamiento jurídico, la exhibición de documentos, y, particularmente, “la exhibición de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio”. En relación con su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, “el Nº 4 del art. 263, agregado por la primera Comisión por considerar de manifiesta necesidad prever el caso en que el demandante tenga necesidad de ver los libros o examinar algunos documentos de la persona a quien se propone demandar sin ir contra las disposiciones del C.

Medidas Prejudiciales

En palabras de Cortez, se define a las medidas prejudiciales como “un conjunto heterogéneo de diligencias previas a la presentación de la demanda -por consiguiente, previas a la iniciación del juicio- que tienen por objeto “preparar la entrada al juicio” (art. 273 CPC), ya sea mediante gestiones que tienden a aclarar la titularidad activa o pasiva en el proceso a iniciar; o relativas al estado del objeto mediato de la pretensión: destinadas a preconstituir un medio de prueba o bien a asegurar la efectividad de un futuro proceso”.

Diligencias Preliminares

Es importante delimitar el concepto de las diligencias preliminares o medidas prejudiciales, de lo que constituye la “prueba anticipada”. Al respecto, Banacloche, refi riéndose a las primeras, sostiene que “no se trata de diligencias indispensables para el planteamiento mismo de la acción o de la defensa, sino de instrumentos o medios de asegurar una parte fundamental del proceso como es la prueba”. Precisando el concepto de prueba anticipada, para distinguirlo de las medidas en estudio, Rizo sostiene que, “la prueba anticipada constituye un cauce procesal configurado con el objeto de evitar la frustración de la actividad probatoria, que se concreta en la práctica de un medio probatorio con anterioridad al momento generalmente previsto, ante la existencia de un temor fundado a que la prueba, llegado dicho extremo, no pueda ser realizada”.

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La misma autora, a propósito de la distinta finalidad a la que atienden ambas instituciones, aclara diciendo que “la anticipación de la prueba tiene por objeto evitar que la práctica de la prueba se vea frustrada por el mero hecho de tener que esperar al momento establecido en la ley con carácter general. Este instituto jurídico, de un lado, trata de hacer efectivo el derecho de las partes a practicar los medios de prueba pertinentes para su defensa y, de otro, aspira a proporcionar al juez que ha de resolver la contienda judicial los elementos que permiten alcanzar el convencimiento judicial. Por su parte, las diligencias preliminares están destinadas a servir a la constitución del proceso principal.

Confidencialidad y Protección de Datos

La exhibición de los documentos contables de aquel a quien se le solicitan constituye la muestra de información confidencial en el negocio propio, por lo que se requiere de la aplicación de una serie de presupuestos y principios para que dicha exhibición se dé acorde a la protección que otorga la ley a los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante de la medida. En este sentido, la doctrina nacional sostiene que “La falta de protección a la privacidad de la contabilidad de los comerciantes podría traer aparejada una variada gama de perjuicios. Por de pronto, quien tuviera acceso a esa información igualmente tendría conocimiento de los proveedores de materias primas e insumos y compradores de los productos del comerciante; asimismo, podría hacer un cabal análisis de los costos de fabricación y, por ende, calcular el margen de rentabilidad del negocio.

Buena Fe Procesal

Creemos que un principio rector en materia probatoria es el de la buena fe procesal. En una correcta interpretación y aplicación del principio de buena fe, consideramos que una conducta adecuada a este principio rector se identifica con una voluntad de las partes encaminada a poner a disposición de la contraria y del juez la documentación solicitada, en la medida que ello proceda concurriendo los requisitos legales.

Principio Dispositivo

Previo a referirnos a la cooperación procesal que ha de existir en las partes en el iter de la relación procesal, se torna relevante mencionar un principio que da sustento a la colaboración, y que de cierta forma se ve morigerado por esta misma: el principio dispositivo. Este es considerado por la doctrina como “un pilar en el proceso civil, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos solo puede iniciarse a petición de parte (ne procedat iudex ex officio) (…) El principio dispositivo, en su esencia, pretende garantizar que la protección jurídica que se puede impetrar en el campo del derecho privado se inicie exclusivamente a requerimiento de partes”.

Confidencialidad de la Información Contable

Uno de los temas que genera más controversia respecto a la exhibición de libros contables, es que esta implica dar a conocer al futuro demandante instrumentos que contienen información sensible, como lo son las operaciones mercantiles ejecutadas por los comerciantes, sus negocios y balances, entre otros. Al respecto, Anabalón dice, “doblemente se descarta una exhibición total de libros, a menos de tratarse de los casos previstos por el artículo 42 del Código de Comercio, o sea, los de “sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras”, y todavía, claro está siempre que se justifique la necesidad de semejante exhibición a juicio del tribunal.

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Con relación a la confidencialidad que gozan los documentos contables del comerciante, nuestra doctrina especializada ha sostenido de modo uniforme que estos instrumentos gozan efectivamente de esta prerrogativa de secreto. En palabras del mismo autor, “la confidencialidad de la información contable constituye un pilar importante para evitar no solo conductas de competencia desleal por parte de otros comerciantes que exploten el mismo giro, sino también para guardar la necesaria reserva que requiere muchas veces el éxito de un determinado negocio o proyecto.

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