La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral fundamental que también conlleva implicaciones fiscales importantes. Es común que, al revisar la nómina, se presenten interrogantes sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) asociado a este concepto. Abordaremos las razones detrás de ciertas visualizaciones de ISR en negativo en los sistemas de nómina y cómo se determina correctamente el ISR sobre la PTU, tanto para el trabajador como para la empresa.
¿Por qué aparece un ISR negativo en la nómina?
Es común que, al revisar la nómina, notes que algunos empleados presentan un monto de ISR con signo negativo. Es importante saber que el signo negativo es solo visual dentro de sistemas como Nominax. Al generar el recibo oficial (XML) que se envía al SAT, no se utiliza el concepto de ISR negativo. Puedes descargar el XML del empleado para verificar cómo aparece registrado. El ISR negativo no es lo mismo que el subsidio al empleo. Si tienes dudas sobre cómo se llegó a esa cifra exacta, te recomendamos utilizar herramientas de rastreo del cálculo. Si el movimiento aparece en el recibo pero no en el reporte, podría tratarse de un acumulado o configuración que no se está tomando correctamente.
Base Legal y Exención de la PTU para ISR
Para determinar correctamente el ISR de la PTU, primero debemos revisar la base legal vigente. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en el Artículo 94 que los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado -esto es, sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU- se consideran ingresos acumulables para ISR. Sin embargo, la misma ley contempla una exención parcial para aliviar la carga fiscal sobre la PTU.
El Artículo 93 de la LISR exime del pago de ISR la parte de los ingresos por PTU que no exceda de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Por ejemplo, si en 2025 el salario mínimo general diario es de $278.80 pesos (zona no fronteriza), quince días equivalen a $4,182 pesos aproximadamente; hasta ese monto de PTU estaría exento para el trabajador, y solo el excedente contribuiría al impuesto.
Durante años recientes, en la práctica la autoridad fiscal (SAT) ha venido calculando la exención de PTU con base en 15 UMA en lugar del salario mínimo. En conclusión, PRODECON sostiene que los trabajadores tienen derecho a una porción exenta mayor (15 días de SMG), al estar la PTU vinculada a la naturaleza salarial. No obstante, al 2025 este criterio aún no es adoptado por el SAT, cuyos sistemas siguen considerando la UMA para el cálculo de la exención. En la práctica, esto implica que los CFDIs de nómina y las declaraciones anuales precargadas podrían estar determinando como gravada una porción mayor de la PTU que la que PRODECON considera correcta. Los contadores deben estar conscientes de esta diferencia de criterios: usar SMG favorece al trabajador (menor ISR retenido) pero podría no coincidir con los cálculos automatizados del SAT.
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Cálculo del ISR sobre la PTU: Métodos y Consideraciones
Fiscalmente la PTU se considera un ingreso por salarios y por tanto objeto del ISR. La PTU no está sujeta a una tasa fija, sino que se le aplica la tarifa progresiva de ISR correspondiente al ingreso del trabajador (sistema de tarifas por rangos). En la determinación de ISR de sueldos y salarios, aplica la mecánica general de pagos provisionales mensuales. El Artículo 96 de la LISR establece que quienes hagan pagos por salarios (u otros ingresos del Capítulo I, Título IV) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto anual. Para ello se utiliza la tarifa de ISR mensual vigente (actualizada anualmente en la Resolución Miscelánea).
Cada mes el patrón calcula el ISR conforme al ingreso acumulado en ese mes. La ley también dispone que no se efectuará retención de ISR a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general. Es decir, un trabajador que ganara exclusivamente el mínimo no tendría retención de ISR en su salario ordinario. Ahora bien, si ese mismo trabajador recibe PTU (ingreso extra), técnicamente deja de estar en el supuesto de “únicamente salario mínimo”, por lo que la porción gravada de la PTU sí causaría impuesto. En la práctica, debido a la exención de 15 días de SMG, muchos trabajadores de salario mínimo no alcanzan a generar PTU gravada (la mayoría o toda su PTU resulta exenta) y, por tanto, no se les retiene ISR sobre las utilidades.
Método Obligatorio Estándar (Artículo 96 LISR)
El método estándar para calcular el ISR de un pago de PTU es el mismo que para cualquier pago de nómina en el mes, conforme al artículo 96 LISR.
- Calcular la parte exenta y gravada de la PTU: Primero se determina el monto exento (15 días de SMG, o UMA según criterio vigente del SAT). Solo la PTU gravada (PTU total menos parte exenta) se considerará para el impuesto. Por ejemplo, si la PTU pagada es $5,000 y 15 UMA equivalen a $1,697 (valor aproximado en 2025), entonces $1,697 son exentos y $3,303 son gravados.
- Sumar el ingreso gravado de PTU al ingreso ordinario del mes: Es decir, se agrega la PTU gravada a los sueldos y demás percepciones del trabajador en esa misma mensualidad.
- Aplicar la tarifa mensual de ISR al ingreso acumulable del mes: Con la suma anterior, se ubica el rango en la tarifa del artículo 96 LISR correspondiente al mes y se calcula el impuesto según los límites inferiores, cuotas fijas y porcentajes marginales aplicables. En este cálculo se toma en cuenta también el Subsidio para el Empleo que corresponda, si aplica, igual que en un cálculo normal de nómina.
- Restar el ISR que correspondería sin la PTU: Puesto que normalmente el salario del mes ya habría sido sujeto a retención (o se conoce cuánto ISR genera por sí solo), una forma práctica de determinar el ISR atribuible específicamente a la PTU es calcular la diferencia: ISR de (salario + PTU) menos ISR del salario ordinario.
En la mayoría de los casos, seguir el procedimiento general resultará en una retención relativamente alta en el mes de pago, ya que la PTU, al sumarse a los ingresos del mes, puede empujar al trabajador a rangos superiores de la tarifa de ISR. La ventaja es que este método asegura que el trabajador quede prácticamente sin adeudo al final del año, pues paga en el momento el impuesto correspondiente a ese ingreso extraordinario.
Procedimiento Opcional (Artículo 174 del Reglamento de la LISR - RLISR)
La regulación fiscal ofrece un procedimiento opcional para el cálculo de ISR en pagos extraordinarios de los trabajadores, el cual suele ser más favorable en el corto plazo para el empleado. Este procedimiento está previsto en el Artículo 174 del Reglamento de la LISR (RLISR) y permite calcular el ISR de la PTU de forma separada, promediando su efecto a lo largo del año.
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- Cálculo del “PTU promedio mensual”: Se toma la PTU gravada (después de exención) y se prorratea a un equivalente mensual. Para ello, la regla indica dividir el monto gravado entre 365 (días del año) y multiplicarlo por 30.4 (días promedio por mes). Así obtenemos cuánto representaría la PTU gravada si se distribuyera uniformemente cada mes.
- Sumar la PTU promedio al salario mensual regular: Al ingreso mensual ordinario del trabajador (su sueldo del mes en que se paga la PTU) se le adiciona el PTU promedio mensual calculado. El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR.
- Calcular el ISR como si ese ingreso promedio fuera el del mes: Se aplica la tarifa de artículo 96 LISR al ingreso mensual que incluye el promedio de PTU. Esto produce un ISR hipotético para un mes con PTU prorrateada.
- Determinar la diferencia y la “tasa efectiva” aplicable a la PTU: Del ISR calculado con PTU promedio (paso anterior) se resta el ISR del salario regular (sin PTU). La diferencia corresponde al impuesto atribuible a ese monto promedio de PTU. Luego, para obtener una tasa aplicable, se divide esa diferencia de ISR entre el PTU mensual promedio, y el resultado se multiplica por 100. Esto da un porcentaje de ISR que, en teoría, equivale a gravar la PTU como si se distribuyera durante todo el año.
- Aplicar la tasa efectiva a la PTU gravada total: Finalmente, la tasa calculada en el paso anterior se aplica al monto total de PTU gravada. Siguiendo el ejemplo, el 16 % efectivo sobre la PTU gravada de $3,696 genera un ISR de $591.49 solo por la PTU. Este monto se suma al ISR del salario ordinario ($800.29), obteniendo un ISR total en el período de $1,391.78.
En general, el procedimiento opcional suele resultar en una retención de ISR menor en el momento del pago de la PTU, especialmente cuando la PTU es significativa respecto al salario del trabajador. Es decir, el trabajador “disfruta” de un mayor neto en mayo/junio, pero al hacer el cálculo anual se encontrará que debe pagar la diferencia de ISR no retenida. Legalmente, el método del artículo 96 LISR es obligatorio como base, y el del RLISR es un beneficio opcional que queda a criterio del patrón aplicarlo. Muchos empleadores optan por no usar el opcional para evitar que sus empleados tengan sorpresas desagradables al final del año. Desde el punto de vista técnico-contable, se recomienda documentar la elección del método y comunicarla a los trabajadores. En cualquier caso, ambos métodos son correctos y están autorizados. El SAT reconoce el procedimiento opcional en la normativa (vía Reglamento) y en criterios administrativos. Por ejemplo, para trabajadores que usualmente no presentan declaración anual (porque tienen un solo patrón y este realiza el cálculo anual), quizá sea preferible no generar diferencias (usar artículo 96).
Ejemplos Prácticos de Retención de ISR en PTU
A continuación, se presentan ejemplos numéricos que ilustran la determinación del ISR en distintos escenarios, asumiendo que cada trabajador estuvo con un solo patrón durante el año:
- Juan: Gana un sueldo base mensual de $5,000. Su empresa le reparte PTU de $3,000 en mayo de 2025. Juan normalmente con $5,000 de sueldo tenía una retención de ISR de alrededor de $287. Al sumar la PTU gravada, el ingreso mensual sube a ~$6,303 y el ISR del mes se calcula en $370.
- María: Tiene un sueldo mensual de $10,000 y recibe PTU de $5,000. Aplicando la exención, ~$1,697 de su PTU son exentos y ~$3,303 gravados. Su ingreso mensual con PTU llega a ~$13,303. El ISR del mes aumenta respecto al ISR normal (de ~$770 a ~$1,249).
- Pedro: Percibe un sueldo de $15,000 mensuales. Su PTU asciende a $10,000. De esa PTU, ~$1,697 están exentos y ~$8,303 son gravados. Al sumar todo, en el mes de pago Pedro acumula ~$23,303 de ingreso. Esto lo ubica en un rango alto de la tarifa mensual; el ISR del mes se calcula en torno a $3,310 cuando normalmente pagaba ~$1,553 de ISR sobre su sueldo. Por la PTU se retienen aproximadamente $1,758, equivalente a una tasa efectiva del 17.6 % sobre los $10,000 de utilidades.
- Laura: Tiene un sueldo mensual de $50,000 y recibe PTU de $30,000 por su puesto ejecutivo. Los $30,000 de PTU tendrían ~$1,697 exentos y ~$28,303 gravados. El ingreso del mes alcanza ~$78,303, colocándola cerca del tope de la tarifa mensual. La PTU genera una retención adicional aproximada de $8,491, lo que representa una tasa efectiva del 28.3 % sobre sus $30,000 de PTU.
¿Qué pasa si el trabajador tiene más de un patrón? Supongamos que Carlos trabajó en 2024 con dos patrones: medio año con la Empresa A (salario $8,000) y medio año con la Empresa B (salario $8,000). Cada patrón calculará y retendrá el ISR de su PTU por separado, sin conocer los ingresos del otro. Como en el caso 2, cada uno podría retener alrededor de $479 por $5,000 de PTU. Ahora bien, al presentarse la declaración anual 2025, Carlos deberá acumular todos sus ingresos del año (salarios de A + salarios de B + PTUs de A y B). Al sumar todo, sus ingresos anuales totales pueden empujarlo a un escalón más alto de ISR. En consecuencia, tendrá un impuesto a cargo en su declaración anual (deberá pagar la diferencia). Este ejemplo muestra que cuando un trabajador tiene múltiples patrones en el año, es muy común que quede debiendo ISR al hacer el cálculo global, ya que cada empleador solo retuvo considerando la porción de ingresos que él pagó.
La PTU desde la Perspectiva de la Empresa (Disminución Fiscal)
Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado. Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.
Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.
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Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N "Utilidad fiscal neta del ejercicio. La disminución de la PTU". La disminución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) puede deberse a diversos factores económicos, fiscales y contables, y tiene efectos importantes tanto para la empresa como para sus trabajadores.
Configuración en Sistemas de Nómina y Consideraciones Adicionales
Configurar el sistema para el cálculo ajustado del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite obtener un cálculo mensual más preciso de las retenciones, considerando los ingresos acumulados del período. Para ello, se deben establecer todas las nóminas del mes como cálculo mensual y la última como ajustada, lo que permite sumar los ingresos gravables y aplicar correctamente las tarifas mensuales. Esta configuración ayuda a evitar diferencias al cierre, aunque no esté expresamente definida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Para configurar el cálculo ajustado, se debe ingresar a la ruta: menú Nómina y hacer clic en Parámetros de la nómina. Dentro de la pestaña Generales, en el campo Tipo de cálculo, selecciona Ajustado. Presiona el botón Aceptar para guardar los cambios. Este tipo de cálculo permite obtener un cálculo real mensual del ISR y posteriormente muestra el correspondiente al período de la nómina.
Si al emitir el reporte de la nómina no se suma el ISR con signo negativo al sueldo de la semana, pero en el recibo de nómina sí se suma, es recomendable comunicarse con el equipo de Soporte Técnico. Esto se debe a que si el movimiento aparece en el recibo pero no en el reporte, podría tratarse de un acumulado o configuración que no se está tomando correctamente. Es importante considerar si esta acción aplica para todos los trabajadores o solo para uno, ya que existen varias configuraciones que pueden influir.
