Descubre Todo Sobre el Artículo 19 del Estatuto Tributario Colombiano y su Impacto en el Régimen Tributario Especialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este artículo, se busca analizar las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al momento de surtir el proceso de calificación de ingreso en el régimen tributario especial. En razón de lo anterior y en uso del derecho fundamental de petición, se solicitó información al respecto a la DIAN, la cual será presentada, desarrollada y analizada a lo largo del presente artículo.

I. Proceso de Solicitud de Calificación al Régimen Tributario Especial

No basta con cumplir los requisitos previamente señalados, sino que es necesario que la entidad efectué un procedimiento de solicitud formal ante la administración para aplicar al RTE. Para efectos del presente análisis, a partir del Decreto 1625 de 2016, se determinará un paso a paso de lo que el contribuyente debe realizar para solicitar la calificación por parte de la administración como perteneciente al régimen tributario especial (DIAN, s.

En primer lugar, el contribuyente deberá verificar la información contenida en su registro único tributario (RUT). Esto es de vital importancia puesto que, ante la administración, este documento constituye el medio único e idóneo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos pasivos de obligaciones. En el RUT, el contribuyente deberá verificar:

  1. Que su información de identificación y ubicación sea correcta, este completa y actualizada.
  2. En la casilla 53 "responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias", tenga registrado "05. Régimen ordinario de impuesto sobre la renta y complementarios", esto debido a que debe ser obligado de renta y se buscará que luego del presente trámite pase al código 04 "impuesto sobre la renta y complementarios del Régimen Especial".
  3. En la casilla 70, "Beneficio", debe tener registrado el código "02.

Posterior a que haya verificado lo anterior, el contribuyente deberá acceder al portal de la DIAN, en donde radicará su solicitud. Para ello lo primero será acceder al enlace "Prevalidadoras", en donde encontrará los formatos 2530 (Información de fundadores), 2531 (Información de cargos gerenciales), 2532 (Información de donaciones y recursos de cooperación internacional) y 5245 (Solicitud régimen tributario especial), los cuales deben ser diligenciados y cargados en el portal de usuarios DIAN en conjunto con los "documentos soporte", los cuales refieren a los anexos mencionados.

Luego de esto, la administración publicará en el sitio web la solicitud presentada por la entidad, esto con el fin de que la sociedad civil efectué comentarios.

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II. Análisis de Datos y Problemáticas en el Acceso al RTE

A. Estadísticas de Acceso al RTE

Haciendo uso de la figura constitucional del derecho de petición se consultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del radicado 20230323-100158395-03893, el número de entidad sin ánimo de lucro que han accedido al RTE en los últimos tres años, discriminando esta información por seccionales. Sumado a lo anterior, se evidencia que Bogotá es la seccional en la que más entidades sin ánimo de lucro acceden al RTE, seguida por las seccionales de Medellín, Barranquilla y Cartagena.

En relación con la figura 1, es de importancia concluir que el mayor número de entidades sin ánimo de lucro que ingresaron al RTE se presentó en 2021, en la seccional de Bogotá, con una cifra de 422 entidades. Siguiendo lo desarrollado, es pertinente efectuar un análisis comparativo en razón del número de entidades sin ánimo de lucro creadas en la Cámara de Comercio de Bogotá frente al número de entidades sin ánimo de lucro que surten y concluyen satisfactoriamente el proceso de calificación al régimen tributario especial.

Siendo para 2020 del 21,2 %, para 2021 del 11,3 % y para 2022 el 10,3 % del total de creadas, se evidencia una disminución considerable. Sin embargo, se debe resaltar que en 2020 fue considerablemente menor el número de entidad sin ánimo de lucro creadas y esto se puede explicar por razones externas, como lo fue la pandemia de COVID-19.

Todo lo anterior, permite evidenciar cifras reales de los contribuyentes que acceden al régimen tributario especial, siendo en los últimos tres años predominante 2021, especialmente en la seccional de Bogotá.

B. Tiempos de Respuesta y Razones de Rechazo

En este punto del estudio es relevante mencionar que los tiempos de respuesta de la administración para la calificación al régimen tributario especial se encuentran señalados en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto 2150 de 2017, el cual dispone que la administración cuenta con un término de cuatro meses contados a partir de vencido el término para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil por parte del contribuyente.

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Por otro lado, en el término previamente señalado, la administración en determinados casos rechaza el acceso al RTE. Para determinar las razones de rechazo se debe acotar los requisitos de ingreso dados por el artículo 19 y 19.4 del Estatuto Tributario. Es importante señalar lo anterior puesto que su incumplimiento constituye una de las principales razones por las cuales la administración rechaza el ingreso a este régimen. Además, se debe resaltar que esto no es tan solo una formalidad, sino que afecta sustancialmente a la finalidad del régimen, puesto que fue creado para incentivar la realización de actividades que desarrollan los fines del Estado.

Sumado a lo anterior, otra de las principales causales de rechazo por parte de la administración refiere al incumplimiento de las formalidades de la solicitud, puesto que los contribuyentes no anexan el total de documentos descritos en el artículo 364.5 del Estatuto Tributario y los indicados en el artículo 1.2.1.5.1.8. Se concluye que son dos los principales errores en los que incurren los contribuyentes.

En primer lugar, en cuanto al incumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 19 y 19.4 del Estatuto Tributario, lo cual tiene una incidencia sustancial en el proceso, puesto que con ello se garantiza el cumplimiento de los requisitos de fondo que van de la mano con la finalidad primigenia de la creación del régimen.

III. Perspectivas de la Defensoría del Contribuyente y Experiencia del Contribuyente

A. Perspectiva de la Defensoría del Contribuyente

Ahora bien, al interrogarle frente al tema en el que más errores presentan los contribuyentes en su solicitud de calificación, la respuesta por parte del defensor del contribuyente es que se presentan respecto a los anexos que deben ser cargados con su solicitud. Este es un tema bastante importante porque el Decreto 2150 de 2017, en su artículo 1.2.1.5.1.8 "anexos de la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial", dispone el listado de documentos que se deben cargar en la página web de la DIAN, los cuales permiten a la administración comprobar la información de las entidades y que estas se adecuen a los requisitos sustanciales dispuestos por el Estatuto Tributario.

Sin embargo, el defensor del Contribuyente hizo énfasis en que el problema proviene desde un poco más atrás y es que no siempre las personas encargadas del manejo financiero y contable en las entidades sin ánimo de lucro, principalmente en fundaciones pequeñas y con pocos recursos, tienen el conocimiento técnico y actualizado respecto a lo dispuesto por la normativa que regula la materia. Sumado a lo anterior, es relevante señalar que las entidades que llegan en consulta al defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero generalmente han presentado varias solicitudes que han sido rechazadas.

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En promedio, después de presentarse tres veces y habérsele negado su solicitud acuden a la atención brindada por la Defensoría del Contribuyente. Es pertinente mencionar además que, antes de la reforma de 2022 (Ley 2277 de 2022), aquellos contribuyentes que se les negara su solicitud de acceso debían surtir de nuevo todo el proceso a través de una nueva solicitud de calificación, lo que terminaba desincentivando a las entidades de acceder al RTE, puesto que no estaba previsto un mecanismo para subsanar la solicitud.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que decidían presentar nuevamente su solicitud se enfrentaban a diversos escenarios, por ejemplo, con la nueva presentación creían corregir el error en el que inicialmente habían incurrido, pero no lo hacían, reiterando el mismo error, por lo que su solicitud era rechazada en una segunda oportunidad. Otro escenario que se presentaba comúnmente era que el contribuyente corregía debidamente el error en el que inicialmente había incurrido, pero cometía uno nuevo en otra documentación o mantenía un error que la DIAN no había evidenciado en la primera solicitud, por tanto, la administración terminaba rechazando nuevamente la solicitud; el tercer escenario que se presentaba era en los casos en que al ser una nueva solicitud, se debía presentar nuevamente toda la documentación, por tanto al presentarla por segunda vez algunos de los documentos anexados se encontraban desactualizados y se terminaba rechazando nuevamente la solicitud.

En relación con lo anterior y de acuerdo con lo señalado por el doctor Bautista, se debe destacar uno de los puntos que incluye la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, la cual en su artículo 23, el cual modifica el artículo 356.2 del Estatuto Tributario, dando la posibilidad al contribuyente de que subsane en caso de presentar errores en la solicitud inicial de calificación. Para ello, la administración, en un término de diez días, debe informar al contribuyente los errores en los que incurrió y a su vez este tendrá un término de un mes pasa subsanar.

En relación con esto, el defensor del Contribuyente lo destaca como una de las principales bondades de la reforma tributaria en la materia, puesto que implica un "gana y gana" al conllevar beneficios no solo para el contribuyente sino también para la administración.

Otro de los puntos tratados a lo largo de la entrevista refirió a los apoyos brindados por parte de la defensoría del contribuyente, puesto que, como se ha mencionado, las entidades sin ánimo de lucro que por lo general acuden a esta asesoría son aquellas que en reiteradas ocasiones se les ha negado su solicitud y no tienen capacidad económica y técnica respecto a los conocimientos en la materia. Frente a esto, el doctor Bautista realizó bastante énfasis en el acompañamiento pedagógico a los contribuyentes.

Esto se materializa a través de conferencias virtuales y presenciales dictadas por funcionarios de la administración, quienes guían y explican el proceso de conformidad con la normativa vigente. En relación con esta entrevista, se puede concluir que se encuentra coincidencia en las problemáticas enunciadas por la administración en respuesta al derecho de petición tratado en el acápite anterior y la perspectiva desde la Defensoría del Contribuyente y es que el punto en el que más dificultad encuentran las entidades es respecto a la presentación de los anexos que deben cargar en su solicitud.

Sin embargo, a partir de las respuestas del defensor del Contribuyente se evidencia un punto relevante que explica las razones por las cuales incurren en dicho error, y es que en materia tributaria los temas tratados son bastante técnicos. Por tanto, para quienes no tienen formación en el área, pueden resultar complejos, situación que especialmente ocurre en entidades sin ánimo de lucro pequeñas y de pocos recursos. Al capacitar a los contribuyentes, son más quienes pueden acceder al RTE.

B. Perspectiva del Contribuyente (Fundación Mariana Novoa)

Con el fin de efectuar un análisis práctico desde la perspectiva del contribuyente, se consultó con la Fundación Mariana Novoa, la cual ejerce actividades de desarrollo social con niños y niñas, teniendo como principal objetivo propender hacia la seguridad de los menores en centros educativos. Inicialmente, el señor Solano comentó que la Fundación surtió el proceso satisfactoriamente y fue calificada como perteneciente al RTE en 2018.

En primer lugar, se refirió a los estatutos de la Fundación, que como se ha desarrollado, es uno de los anexos que se deben cargar con la solicitud de calificación. Al respecto, el contador mencionó que principalmente las dificultades se presentaban en las reformas a los estatutos que deben efectuarse ante la cámara de comercio, los cuales deben estar conformes a la regulación dispuesta en materia tributaria. En segundo lugar, se refirió a los problemas que se presentan respecto al RUT, señalando que esto tiene estrecha relación con el anterior punto, puesto que debe estar conforme a los descrito en la demás documentación. Quiere decir esto que, si no coincide la información, se negará la solicitud, caso en el cual también incurrió la Fundación.

En tercer lugar, mencionó como uno de los principales puntos en los que tuvo complicaciones al surtir el proceso de calificación el contenido de la página web de la Fundación.

Recapitulando lo anteriormente, las principales dificultades a las cuales el señor Solano hace referencia Son: (1) los estatutos y sus respectivas reformas, (2) la actualización del RUT y (3) la actualización del sitio web de la Fundación. Es importante señalar que estos requisitos, dispuestos por el Decreto 2150 de 2017, tienen como finalidad probar los requisitos sustanciales para pertenecer al régimen tributario especial.

Por otra parte, se le preguntó al contador de la Fundación de manera práctica cómo se desarrollaba el acceso a la plataforma virtual de la DIAN desde donde se efectúa la totalidad del trámite. A propósito de esto mencionó que se pueden presentar dificultades a la hora de cargar la documentación requerida, ya que la plataforma tiende a demorar el cargue de los archivos. Además, mencionó que en la plataforma no se enuncia la totalidad de la documentación requerida, por tanto, esto puede dar a confusiones ya que el contribuyente incurre en el error de pensar que, si no está expresamente señalado el documento, puede prescindir de subirlo.

También, en cuanto a las formalidades del trámite, se indagó en su caso particular sobre los tiempos de respuesta presentados por la DIAN. Adicionalmente, mencionó que ante la reiterada negación de la calificación como perteneciente al RTE, decidieron acudir al defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, quien les ayudó a surtir con éxito el proceso de calificación.

Sin embargo, frente a este punto, el contador Solano menciona que el "idioma contable, como el idioma de abogado, digámoslo así, son idiomas diferentes", poniendo de presente una realidad, y es que algunas de las personas que aplican las normas existentes no las llegan a entender a cabalidad, construyendo aún más barreras entre los contribuyentes y la administración.

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