Descubre Cómo Maximizar tu Deducción Fiscal Usando Estados de Cuenta Bancariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los estados de cuenta bancarios se pueden convertir en un importante aliado tanto del contribuyente como de la autoridad al simplificar la comprobación de gastos deducibles, ya que reflejan los ingresos y egresos de forma muy detallada. Sin embargo, existe un criterio que siempre fue de gran controversia dado que existen posturas que lo avalan a rajatabla mientras que otras se oponen por completo, y se trata de la comprobación de gastos a través de estados de cuenta bancarios. En muchas ocasiones, no se aprovechan los tipos de comprobación fiscal que señalan las leyes fiscales y desaprovechamos erogaciones que pudieran ser deducibles y acreditables para efectos de impuestos.

El Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal

Para poder determinar con precisión la posibilidad de deducción con estados de cuenta, no hace falta más que referirse a la normativa legal, más puntualmente al Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se prevé la posibilidad de utilizar los estados de cuenta de instituciones financieras como documento válido para efectuar deducciones.

El Artículo 29-B del CFF establece que los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por otras formas de comprobación fiscal. Específicamente, la fracción II menciona:

"Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta."

Además, el artículo también contempla que "Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general."

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Del análisis de esta segunda fracción del artículo 29-B se desprenden dos miradas: el uso de Estados de Cuenta como CFDI para las emisoras o financieras que provean de estos comprobantes y la comprobación de gastos, por contraposición, del contribuyente que recibe estos comprobantes.

Complemento para la Emisión del Estado de Cuenta Bancario

El complemento para la emisión del Estado de Cuenta Bancario (ECB) permite que este documento sea considerado como comprobante fiscal. Este complemento aplica tanto para los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) en sus versiones 2.0 y 2.2, como para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en sus versiones 3.0 y 3.2. Con este mecanismo de seguridad se garantiza que los estados de cuenta no hayan sido alterados o falsificados, y que la información contenida en ellos es confiable. Así, la Autorización de Documentos Fiscales Digitales o timbrado, es un documento oficial emitido por entidades financieras y bancarias como respaldo de las diferentes operaciones que realices al llevar a cabo tus operaciones económicas, como son ingresos, detalles de compra, pagos y depósitos.

Un estado de cuenta bancario puede contener la siguiente información esencial:

  • Versión
  • Número de cuenta
  • Nombre del cliente
  • Fecha
  • RFC del enajenante

Los estados de cuenta emitidos por Clara, por ejemplo, cumplen con los requisitos legales aplicables en el Código Fiscal de la Federación, mostrando con toda claridad y desglose cada una de las operaciones realizadas por todas las tarjetas con las que cuentan sus clientes.

Requisitos del SAT para la Deducción con Estados de Cuenta

El SAT ha determinado que es posible usar los estados de cuenta como medio de comprobación fiscal para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

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  • Se trate de operaciones de hasta $50,000.
  • Podrán no contener los impuestos que se trasladen.

Ahora bien, en dado caso que no vengan estos requisitos exigidos por el Artículo 29-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, para que funjan como comprobante fiscal, se debe advertir la regla I.2.8.2.3. Esta regla establece que cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente.

Requisitos Generales de Deducción según la LISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden deducir los gastos pagados por un tercero siempre y cuando dichos gastos sean respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción. De acuerdo con el artículo 18, fracción VIII, y el artículo 90 de la LISR, los recursos recibidos para efectuar pagos por cuenta de terceros se consideran ingresos acumulables, a menos que los gastos sean debidamente respaldados con un CFDI emitido a nombre del contribuyente.

Por otro lado, el artículo 27° de la LISR especifica que, para que un gasto sea deducible, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. El CFDI debe estar emitido a nombre del contribuyente con su RFC.
  2. Si el pago excede los $2,000, debe realizarse mediante medios bancarios.
  3. El gasto debe haber sido realizado por el propio contribuyente o por un tercero facultado legalmente.

Deducción de Pagos a Través de Terceros según la RMF

En concordancia con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025, en su regla 2.7.1.12, establece dos procedimientos claramente diferenciados para la deducción de los pagos efectuados a través de terceros. Esta posibilidad está sujeta a que exista una relación jurídica válida, como un contrato de mandato con fecha cierta. Dicho contrato faculta al tercero a actuar en representación del contribuyente en operaciones específicas.

Los procedimientos son los siguientes:

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  1. Cuando el tercero realiza las erogaciones y posteriormente es reintegrado por el contribuyente, el tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente, utilizando su RFC, y el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.
  2. Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente para la erogación, este entregará los fondos al tercero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, mientras que el tercero debe emitir un CFDI con el RFC del contribuyente. Cualquier saldo sobrante debe ser reintegrado al contribuyente o utilizado para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.

Es fundamental que todos los pagos y gastos realizados por cuenta de un tercero cuenten con los documentos fiscales correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Tipos de Gastos Deducibles y su Comprobación

El reglamento del IVA dice expresamente que la factura es el justificante imprescindible para deducir, pero la normativa del IRPF es diferente. Pensemos, por ejemplo, en los gastos financieros, donde el extracto bancario en el que aparezcan reflejados es suficiente para efectuar la deducción. Otros gastos que pueden justificarse con diversos medios incluyen:

  • Salarios y seguros sociales: Los salarios se justifican con la copia de la nómina firmada por el trabajador o la transferencia bancaria que identifique el destinatario, el periodo y el importe.
  • Primas de seguros.
  • Cuota de autónomos.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local en el que desarrollamos nuestra actividad, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
  • Gastos efectuados en países extranjeros.
  • Gastos como las compras on-line: no siempre se recogen en una factura, sino en un documento equivalente o recibo.
  • Gastos bancarios.

Gastos de Representación y Dietas

Los gastos de representación son todos aquellos dirigidos a promocionar el negocio y a reafirmar la confianza y la satisfacción del cliente. Hablamos de gastos de hostelería (invitaciones a comidas o estancias pagadas), desplazamiento (viajes), organización de eventos corporativos, invitación a espectáculos, centros de ocio o bienestar, regalos. Lo que distingue los gastos de representación es su finalidad, que es la de obtener un beneficio futuro, tratándose de afianzar al cliente o conseguir uno nuevo, dependiendo del caso. Estos gastos deben recogerse en una factura reglamentaria para que sean deducibles, aparte de poder probar que derivan de los fines expuestos. Se trataría de acciones de marketing y relaciones públicas insertas en una estrategia empresarial. Esto último es lo que ocasiona la mayor parte de los litigios con la Agencia Tributaria, que podría considerarlos como una liberalidad; es decir, un gasto no necesario para la obtención de ingresos. No obstante, los gastos efectuados de acuerdo a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa siguen siendo deducibles en su totalidad. Por lo tanto, no debemos preocuparnos por las típicas cestas de Navidad que se entregan a los empleados.

El tema de las dietas y gastos de viaje ha sido siempre una causa de controversia y quebraderos de cabeza para el empresario autónomo. Según el artículo 9 del Reglamento del IRPF, se exceptúan de gravamen determinadas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia del trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo. Ahora bien, esta normativa es aplicable tan solo a los salarios.

El autónomo, tanto si ejerce una actividad empresarial como si es profesional, puede incluir en su factura los ingresos que percibe como compensación de gastos de viaje, alojamiento y manutención. Pero si lo hace, habrá de aplicarles IVA e IRPF, tal como lo hace con el importe correspondiente a la prestación de sus servicios. El tipo impositivo que habrá que aplicarles es también el mismo por el que el autónomo tribute. Si presta servicios sujetos al tipo general, no podrá repercutir el reducido a los gastos de desplazamientos, aunque sea este tipo el que haya soportado en el momento de realizarlos. La forma de repercutir los desplazamientos al cliente depende de lo que se haya acordado. Otra posibilidad es pedir las facturas de gastos a nombre de la empresa contratante y no del autónomo.

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