Descubre los Plazos Legales para Reclamar Salarios Devengados y Derechos Laborales Antes de que sea Demasiado Tardepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¡Como empleados y patrones, todos tenemos derechos y obligaciones! Pero, ¿sabías que algunos de nuestros derechos laborales pueden extinguirse en determinado tiempo si no los hacemos valer en su momento? Si no reclamas tus derechos laborales en el plazo determinado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y perderías el derecho a exigirlos por el simple transcurso del tiempo.

Fundamentos de la prescripción laboral

La Ley Federal del Trabajo, a partir del artículo 516, establece los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan. Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte del patrón o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año. Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. El plazo para demandar empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Tabla de plazos de prescripción según la LFT

  • Un mes: Derecho de los patrones para despedir o disciplinar faltas, y de los trabajadores para rescindir su contrato por causas imputables al patrón.
  • Dos meses: Trabajadores separados o despedidos injustificadamente para reclamar reinstalación o indemnización.
  • Un año: Acciones que no tengan un plazo legal específico (ej. aguinaldo, salarios devengados, vacaciones, PTU).
  • Dos años: Reclamación de indemnizaciones por riesgos de trabajo o muerte del trabajador.

Detalle de los plazos según el tipo de acción

Derechos laborales prescritos en un mes

Según el artículo 517 de la LFT, el plazo de un mes aplica para:

  • Para los patrones: Su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.
  • Para los trabajadores: Su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador por alguna causa imputable al patrón. La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa.

Derechos laborales prescritos en dos meses

Según el artículo 518 de la LFT, los trabajadores que son despedidos o separados de su trabajo tendrán un plazo de dos meses para reclamar o demandar sus derechos, ya sea exigir su reinstalación o exigir el pago de sus indemnizaciones correspondientes. Este plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Derechos laborales prescritos en dos años

Según el artículo 519 de la LFT, este plazo corresponde a:

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  • Los trabajadores: Para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo. El periodo empieza a correr desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad.
  • Los beneficiarios: Para reclamar el pago de la indemnización en el caso de la muerte del trabajador por causa de riesgos de trabajo. El periodo de prescripción empieza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador.

Interrupción del tiempo de la prescripción

El plazo de prescripción de cualquier acción laboral se puede interrumpir por:

  1. La presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
  2. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, ya sea de palabra, por escrito o por hechos indudables.

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