¡No Pierdas Tu Derecho! Descubre Todo Sobre la Prescripción de Saldos a Favor del IVA y Cómo Evitar Errorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los créditos fiscales a favor o en contra de un contribuyente prescriben en términos generales a los cinco años, de conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto se confirma con lo señalado en el numeral 22, décimo quinto párrafo del propio ordenamiento, el cual señala que la obligación de devolver los saldos a favor de impuestos federales prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

De igual manera, el precepto 23 del CFF indica que no podrán compensarse los saldos a favor de impuestos federales cuando haya prescrito la obligación para devolverlos.

El Acreditamiento del IVA

Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable (impuesto trasladado y el pagado en la importación) de la cantidad que resulte de aplicar los valores señalados en la LIVA.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con base en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al acreditamiento como: “la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse.

De modo tal que el acreditamiento constituye un derecho personal para el contribuyente, que nace con un saldo a favor en la operación tributaria, tanto en el acreditamiento como en la devolución, el derecho del contribuyente se origina con un saldo a favor en la operación tributaria, donde resulta ser acreedor del Fisco Federal.."

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Por su parte, la LIVA no establece algún tiempo específico para llevar a cabo el acreditamiento de saldos a favor, lo que podría considerarse que los saldos a favor que se hubieran obtenido del IVA pueden acreditarse contra el propio impuesto que se determine a cargo, incluso, cuando haya transcurrido más de cinco años desde que se declararon.

Compensación Universal y el IVA

Dentro de las novedades incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, el artículo Sexto Transitorio estipuló que, aquellos contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tuvieran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podían seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, misma que otorgaba la opción de compensar cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 contra otros impuestos.

Dicho artículo Transitorio permitía hacer uso de la denominada “compensación universal” hasta el pasado 17 de enero de 2024, toda vez que la citada regla 2.3.10. ya no fue incluida en la RMF para 2024.

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente establece que “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Lo anterior equivale a la restricción prevista de lo que se conoce como “compensación universal”, es decir, compensar saldos a favor de una contribución contra otra diversa; figura que fue restringida en primera instancia vía Ley de Ingresos de la Federación y posteriormente, a través del CFF; no obstante, en lo que respecta a los saldos a favor de contribuciones federales, la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta 2023, otorgaba la posibilidad a aquellos contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tuvieran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, de optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que derivaran de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, cumpliendo los requisitos aplicables, y sin la restricción de que deriven de un mismo impuesto estipulada en el CFF.

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De lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que los saldos a favor del IVA que no se hubieran compensado (en su totalidad) o solicitado en devolución, generadas al 31 de diciembre de 2018, podían compensarse contra otras contribuciones distintas al IVA, cumpliendo los requisitos respectivos, como pudiera ser la presentación de la DIOT.

Tal como mencionamos en líneas precedentes, la prohibición de utilizar la figura de la compensación universal fue permitida a través de la RMF vigente hasta 2023, de lo cual pudiéramos inferir que la autoridad consideró que, transcurridos 5 años, el derecho de los contribuyentes de emplear dichos saldos a favor generados hasta diciembre del 2018, ha prescrito actualmente.

Prescripción y Devolución de Saldos a Favor

Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación estipula que “No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas,”.

En este tenor, el artículo 22 del CFF indica que la obligación de devolver saldos a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

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El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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