Los inventarios pueden experimentar cambios significativos debido a la obsolescencia, la disminución de precios en el mercado o daños. Por lo tanto, para cumplir con el principio de devengación contable, es crucial ajustar la valuación de los artículos basándose en su costo o valor neto de realización (NIF C-4 Inventarios).
El inventario obsoleto o que ha perdido valor tiene un efecto de deducción para los contribuyentes y, como tal, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Deducción de Inventario Obsoleto: Artículo 27, Fracción XX
De acuerdo con el Artículo 27, Fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la deducción del inventario obsoleto o que ha perdido su valor puede realizarse por separado. Para proceder con la destrucción de dicho inventario, los contribuyentes deben presentar un aviso al SAT con al menos 30 días de anticipación.
Es importante destacar que, en el caso de inventarios de bienes básicos destinados a la subsistencia humana, estos deben ofrecerse en donación a instituciones autorizadas.
Convenios de Donación Periódica (Artículos 108 y 109 LISR)
En relación con el Artículo 108, el Artículo 109 de la LISR establece que los contribuyentes tienen la opción de celebrar convenios con las donatarias autorizadas para donar, de manera periódica, los bienes que hayan perdido su valor.
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Avisos Múltiples ante el SAT (Regla 3.3.1.39 RMF)
La regla 3.3.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece el "Aviso múltiple" para los siguientes casos:
- Destrucción de mercancías que han perdido su valor.
- Donación de mercancías que han perdido su valor.
- Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
En la página del SAT se encuentra la liga para realizar la presentación de los avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor.
Es esencial que los contribuyentes documenten de manera adecuada la destrucción o donación de inventario obsoleto, respaldando la transacción con información que demuestre la destrucción y deducción conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
| Acción | Requisito | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Deducción de Inventario Obsoleto | Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27, Fracción XX de la LISR. | Artículo 27, Fracción XX LISR |
| Destrucción de Inventario Obsoleto | Presentar aviso al SAT con al menos 30 días de anticipación. | Artículo 27, Fracción XX LISR |
| Donación de Bienes Básicos | Ofrecer en donación a instituciones autorizadas. | Artículo 27, Fracción XX LISR |
| Donación Periódica | Celebrar convenios con donatarias autorizadas. | Artículos 108 y 109 LISR |
| Avisos Múltiples | Presentar el "Aviso múltiple" al SAT para destrucción o donación. | Regla 3.3.1.39 RMF |
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