La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. Para cumplir con este requerimiento debemos enviarla por medio de la página oficial de la autoridad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores.
Aunque es una obligación que la mayoría de los contribuyentes tienen que cumplir, la autoridad puede saber todos los datos de una transacción mediante la información contenida en los CFDI. Esto se debe a que los comprobantes fiscales incluyen fechas e importes efectivamente cobrados. Esperemos que como parte de la simplificación fiscal la autoridad pueda eliminar esta obligación.
¿Quiénes Deben Presentar la DIOT?
Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago. Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
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Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”.
Requisitos de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación.
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
- Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA.
En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.
Otros aspectos relevantes incluyen:
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- Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
- Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.
Si debes cumplir con esta obligación, eAuditor CFDI es la herramienta para ti. Con ella podrás automatizar el proceso de generación de la DIOT y reducir tiempos.
Contribuyentes Exentos de la DIOT
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
- Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
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XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.
eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
Te invitamos a que nos contactes para que nuestros expertos te expliquen a detalle todos los beneficios que esta herramienta ofrece. Declarar el IVA puede sonar como un mal sueño, pero con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedes simplificarte la vida. El RESICO es un esquema pensado para personas físicas o si tienes una pequeña empresa con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año. ¿Lo mejor? Las tasas de ISR son más bajas, van del 1% al 2.5% esto les permite pagar menos impuestos de forma más sencilla.
¿Cómo Se Calcula el IVA en RESICO?
Para los números, vamos a lo básico: suma tus ingresos sujetos a IVA y resta tus gastos relacionados. Así tienes la base gravable para aplicar la tasa del 16%. ¡Y listo! Para hacer tu declaración, asegúrate de tener tu e.firma activa y no haber saltado declaraciones previas. Pros y contras, claro. Lo bueno es que te ahorras papeleo y solo pagas lo justo por tus ingresos reales. No se permite la deducción de gastos como en otros regímenes fiscales.
Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) publicó un nuevo formato para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este formato se caracteriza principalmente por contar con cantidades prellenadas, basadas en la información de los CFDI de ingresos y los CFDI de tipo pago, para las declaraciones correspondientes a 2025 y años posteriores.
Esta medida se fundamenta en la Regla Miscelánea 2.8.3.1 para 2025, que establece que tanto las personas físicas como morales deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos de ISR, IVA e IEPS, así como el entero de las retenciones, por medio del portal del SAT. Para ello, deberán capturar los datos habilitados por el programa, y una vez completada la captura o validación de la información prellenada, podrán presentar la declaración.
Actos o Actividades Gravadas
En este sentido, podemos observar que el formato es similar al que se ha utilizado previamente para las personas morales del régimen general y de RESICO. En este formato, para la determinación de los actos o actividades del contribuyente, se consideran los comprobantes emitidos de ingreso con el método de pago PUE, independientemente de la forma de pago utilizada.
Respecto a los comprobantes emitidos de tipo pago, se requiere que la fecha de pago sea del periodo correspondiente, sin importar el método o la forma de pago.
Otra característica importante en la determinación de los ingresos es que no se toman en cuenta los descuentos, rebajas o bonificaciones realizadas por el contribuyente mediante la emisión de CFDI de egresos (notas de crédito) para calcular el IVA a cargo. Esto significa que si el contribuyente emite una nota de crédito que reduzca el importe de un CFDI de ingresos, la autoridad no lo considerará en el prellenado.
Actos o Actividades Pagadas
Por otro lado, en cuanto a la base de los actos o actividades pagadas, la autoridad adopta un enfoque más selectivo para determinar el importe prellenado. En el caso de los CFDI de ingresos recibidos, solo considera aquellos con método de pago PUE, cuyo uso esté relacionado con la adquisición de mercancías o gastos generales, y cuya forma de pago sea bancarizada.
También se incluyen los CFDI con complemento de recepción de pagos que cumplan con estas características, además de que la fecha de pago debe coincidir con el periodo que se va a declarar.
Al igual que en el caso de los ingresos, la autoridad aplica un enfoque que favorece al gobierno en la determinación de las bases impositivas. En este caso, se considera el menor importe posible de la base de impuestos a favor, ya que no se incluyen aquellos comprobantes que, aunque cumplan con los requisitos fiscales, podrían ser considerados en la declaración en algún momento.
Entre los comprobantes fiscales que la autoridad no toma en cuenta se encuentran aquellos pagos realizados en efectivo, con vales de despensa o mediante la aplicación de anticipos, así como los que tengan como uso “Inversiones” o estén destinados a deducciones personales.
Como mencionamos anteriormente, es muy importante que los contribuyentes elaboren un papel de trabajo que integre los CFDI que cumplan con los requisitos fiscales y que hayan sido efectivamente pagados, aunque no coincidan con lo que la autoridad incluye en el prellenado de la declaración.
Si bien se ha señalado que las declaraciones prellenadas del SAT podrían ser ilegales o inconstitucionales, es importante destacar que estos datos son opcionales. El contribuyente tiene la posibilidad de modificarlos en función de su propia determinación, respaldada por los papeles de trabajo internos que integren las cantidades a declarar. De esta manera, el importe incluido por la autoridad no podría considerarse ilegal, sino simplemente como una propuesta.
Otro tema relevante en la declaración de IVA es el importe de las retenciones efectuadas por terceros que pueden acreditarse contra el impuesto a cargo. Este importe no está precargado en el formato, aunque sí se detalla en los CFDI que la autoridad incluye en la sección de consulta de datos. De esta forma, la autoridad mantiene la coherencia de incluir únicamente en su prellenado las cantidades que resulten en una mayor base de impuestos.
En dSoft, hemos desarrollado el sistema eAuditor CFDI, una herramienta que lee y procesa los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente. Este sistema identifica la base de impuestos a cargo e impuestos a favor, conforme a las especificaciones de las declaraciones prellenadas por la autoridad.
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