Todo lo que Debes Saber sobre la Presentación del IVA Mensual: Requisitos Clave y Últimas Novedadespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) publicó un nuevo formato para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este formato se caracteriza principalmente por contar con cantidades prellenadas, basadas en la información de los CFDI de ingresos y los CFDI de tipo pago, para las declaraciones correspondientes a 2025 y años posteriores.

Esta medida se fundamenta en la Regla Miscelánea 2.8.3.1 para 2025, que establece que tanto las personas físicas como morales deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos de ISR, IVA e IEPS, así como el entero de las retenciones, por medio del portal del SAT. Para ello, deberán capturar los datos habilitados por el programa, y una vez completada la captura o validación de la información prellenada, podrán presentar la declaración.

Actos o Actividades Gravadas

En este sentido, podemos observar que el formato es similar al que se ha utilizado previamente para las personas morales del régimen general y de RESICO. En este formato, para la determinación de los actos o actividades del contribuyente, se consideran los comprobantes emitidos de ingreso con el método de pago PUE, independientemente de la forma de pago utilizada.

Respecto a los comprobantes emitidos de tipo pago, se requiere que la fecha de pago sea del periodo correspondiente, sin importar el método o la forma de pago. Otra característica importante en la determinación de los ingresos es que no se toman en cuenta los descuentos, rebajas o bonificaciones realizadas por el contribuyente mediante la emisión de CFDI de egresos (notas de crédito) para calcular el IVA a cargo. Esto significa que si el contribuyente emite una nota de crédito que reduzca el importe de un CFDI de ingresos, la autoridad no lo considerará en el prellenado.

Actos o Actividades Pagadas

Por otro lado, en cuanto a la base de los actos o actividades pagadas, la autoridad adopta un enfoque más selectivo para determinar el importe prellenado. En el caso de los CFDI de ingresos recibidos, solo considera aquellos con método de pago PUE, cuyo uso esté relacionado con la adquisición de mercancías o gastos generales, y cuya forma de pago sea bancarizada.

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También se incluyen los CFDI con complemento de recepción de pagos que cumplan con estas características, además de que la fecha de pago debe coincidir con el periodo que se va a declarar.

Al igual que en el caso de los ingresos, la autoridad aplica un enfoque que favorece al gobierno en la determinación de las bases impositivas. En este caso, se considera el menor importe posible de la base de impuestos a favor, ya que no se incluyen aquellos comprobantes que, aunque cumplan con los requisitos fiscales, podrían ser considerados en la declaración en algún momento.

Entre los comprobantes fiscales que la autoridad no toma en cuenta se encuentran aquellos pagos realizados en efectivo, con vales de despensa o mediante la aplicación de anticipos, así como los que tengan como uso “Inversiones” o estén destinados a deducciones personales.

Como mencionamos anteriormente, es muy importante que los contribuyentes elaboren un papel de trabajo que integre los CFDI que cumplan con los requisitos fiscales y que hayan sido efectivamente pagados, aunque no coincidan con lo que la autoridad incluye en el prellenado de la declaración.

Si bien se ha señalado que las declaraciones prellenadas del SAT podrían ser ilegales o inconstitucionales, es importante destacar que estos datos son opcionales. El contribuyente tiene la posibilidad de modificarlos en función de su propia determinación, respaldada por los papeles de trabajo internos que integren las cantidades a declarar. De esta manera, el importe incluido por la autoridad no podría considerarse ilegal, sino simplemente como una propuesta.

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Otro tema relevante en la declaración de IVA es el importe de las retenciones efectuadas por terceros que pueden acreditarse contra el impuesto a cargo. Este importe no está precargado en el formato, aunque sí se detalla en los CFDI que la autoridad incluye en la sección de consulta de datos. De esta forma, la autoridad mantiene la coherencia de incluir únicamente en su prellenado las cantidades que resulten en una mayor base de impuestos.

En enero de 2024, la autoridad fiscal introdujo una nueva declaración mensual de IVA prellenada en su servicio de declaraciones y pagos para personas morales del régimen general. Este cambio era esperado, dado que desde el ejercicio fiscal de 2022 se había implementado una medida similar para personas físicas y personas morales del régimen simplificado.

En dicha medida, se consideraban los CFDI emitidos con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y Los CFDI emitidos PPD con complemento de recepción de pago (CRP) cuyo importe se pagó en el mes de la declaración.

Visor de Ingresos

Si analizamos a fondo los comprobantes que la autoridad considera para determinar las diferentes bases de IVA, podemos observar que la autoridad se apoya en un reporte denominado “visor de Ingresos” para la determinación de las bases y el IVA causado, dicho visor aparece cuando se captura la declaración y a partir de este se genera un resumen con el total de facturas de ingreso con método de pago PUE y facturas PPD con CFDI de recepción de pago (CRP), con las cuales se arroja la siguiente información:

  • Número de facturas canceladas.
  • Número de facturas vigentes.
  • Subtotal.
  • Descuento.
  • Subtotal - descuento.
  • Impuestos trasladados Base IVA 16%.
  • Impuestos trasladados Base IVA 8%.
  • Impuestos trasladados Base IVA 0%.
  • Impuestos trasladados Base exento%.
  • Impuestos trasladados IVA 16%.
  • Impuestos trasladados IVA 8%.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que la autoridad da por hecho que todos los comprobantes que cumplen con las condiciones anteriores fueron cobrados en el periodo en cuestión, pero NO considera otras situaciones importantes como son:

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  • CFDI emitidos con tipo de ingreso PUE por sustitución.
  • CFDI emitidos de tipo egreso por ingresos no cobrados o devueltos.
  • CFDI emitidos en proceso de cancelación.

Es muy importante tomar en cuenta que la declaración prellenada de IVA para PM es susceptible a cambios por parte del contribuyente al momento de la captura. Sin embargo, las modificaciones que se realicen a los datos presentados por la autoridad en su aplicativo serán consideradas inconsistencias sujetas a una comprobación y/o revisión. Por lo anterior es relevante que el contribuyente cuente con papeles de trabajo suficientemente claros y detallados que respalden cualquier requerimiento futuro.

Bases del Impuesto Acreditable

En cuanto a las bases del impuesto acreditables, la autoridad solo considera los siguientes criterios para determinar la base de actos o actividades pagadas por el contribuyente:

  • Que sean CFDI recibidos de tipo ingreso con método de pago PUE.
  • Que sean CFDI recibidas de tipo ingreso con método de pago PPD y con CFDI de recepción de pago pago del mes que se declara.
  • Que la forma de pago sea bancarizada (cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, tarjeta de débito).
  • Que el uso del CFDI se por adquisición de mercancías.
  • Que el uso del CFDI sea para gastos en general.

Es importante resaltar que el visor de egresos de la autoridad solo incluye los actos o actividades pagados con tasa del 16%, aquellos pagados con tasa del 0% y los exentos, pero por el momento excluye los de la zona fronteriza con tasa de IVA del 8%.

Por consiguiente, nos queda la incógnita respecto a los pagos que no cumplen con los criterios que la autoridad coloca en los datos del prellenado, pero que sí cumplen con todos los requisitos fiscales. Estos pagos, por ende, deberían ser incluidos en la determinación del impuesto acreditable.

Tales pagos son:

  • CFDI pagados con método diferente al bancarizado, como lo son: Efectivo, Compensación, Vales de despensa, Condonación etc.
  • CFDI pagados en efectivo menores a $2,000 pesos.
  • CFDI pagados que ampara operaciones al 8% (zona fronteriza).
  • CFDI pagados cuyo uso sea para Inversiones en activos.
  • CFDI recibidos de tipo egreso por gastos no pagados o pagos devueltos.

En los próximos días estaremos atentos para verificar si la autoridad modifica sus criterios o reconsidera la inclusión en el prellenado de aquellos pagos que cumplen con los requisitos fiscales.

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