Descubre Todo Sobre la Prestación de Servicios Personales Subordinados y su Régimen Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La correcta aplicación de las leyes y su estudio es una de las áreas de ejercicio del contador público en el ámbito fiscal. Es de gran valor conocer las disposiciones generales que le atribuyen a todos los sujetos y supuestos del impuesto sobre la renta para personas físicas, así como identificar los aspectos más importantes del capítulo I del Título IV de la Ley del impuesto sobre la renta que respecto a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Es vital diferenciar aquellos ingresos que son producto de una relación laboral y aquellos que no lo son, pero que para los efectos del ISR el tratamiento en la determinación del impuesto es igual, con una salvedad: el subsidio para el empleo que se aplica a la relación laboral por parte de los patrones. Es muy común en la práctica que se den este tipo de casos que si bien, están inmersos en el mismo capítulo y son objeto del impuesto, reflejan ciertas particularidades.

Introducción a los Regímenes de Ingresos por Trabajo

Tanto los asimilados a salarios como los salarios normales son esquemas que permiten recibir ingresos por trabajo realizado. El régimen de asimilados a salarios es una modalidad fiscal dirigida a personas físicas en México que permite recibir ingresos como si fueran salarios, pero sin establecer una relación laboral formal. Los asimilados a salarios ofrecen una opción flexible para personas que no tienen una relación laboral formal pero requieren gestionar sus ingresos de forma similar a la de un asalariado.

El Régimen de Asimilados a Salarios: Una Opción Flexible

El régimen de asimilados a salarios está diseñado para personas físicas que no necesariamente mantienen una relación laboral formal con una empresa, pero que reciben ingresos recurrentes por sus servicios. Para aquellos que prefieren evitar las complicaciones de registrarse como persona física con actividad empresarial, el régimen de asimilados a salarios es una opción más sencilla. Este régimen es adecuado para quienes ofrecen servicios de forma independiente, como consultores, diseñadores, programadores o freelancers. Si eres trabajador independiente y prestas servicios de forma esporádica o por proyectos, puedes ser considerado parte de este régimen. Este esquema es ideal para personas que desean mantener su independencia laboral, sin las complejidades fiscales asociadas a ser un trabajador por cuenta propia.

Prestación de un Servicio Personal Subordinado y Salarios

El artículo 94 de la ley del impuesto sobre la renta nos habla de que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que resulten de una relación laboral o rescisión de la misma, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades. Para tal motivo nos debemos referir por supletoriedad a lo que nos menciona la ley federal del trabajo en sus artículos 82 y 84 en cuanto a salario y prestaciones, así como al art.50 en el caso de las indemnizaciones por la rescisión de la relación laboral.

Lea también: Cómo escribir una carta de presentación para auditor

Concepto de Salario según la Ley Federal del Trabajo

El artículo 82 de la ley federal del trabajo da una definición de salario, la cual menciona:

“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” (Ley federal del trabajo. art. 82°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Componentes del Salario

En el art. 84° de la Ley Federal del Trabajo se hace referencia de lo que se considera salario en cuanto a conceptos otorgados por:

  • Cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Dentro de dichos conceptos se engloban bastantes que en la cotidianidad los consideramos como otro nombre, el más relevante a resaltar es el aguinaldo que para ciertos ordenamientos jurídicos se le da el tratamiento como gratificación anual.

Ingresos Asimilables a Salarios

El Código Fiscal y la ley del ISR establecen que los pagos bajo este esquema deben considerarse asimilados a salarios, siempre que cumplan con las condiciones adecuadas y no debe existir una relación laboral formal con elementos como subordinación, horarios fijos o control directo por parte del empleador.

Lea también: Profundizando en la auditoría de contratos de prestación

Supuestos Específicos de Asimilación a Salarios

Los supuestos que se consideran como asimilables a salarios, expresos en el art. 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son:

  • Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos.
  • Rendimientos y anticipos (Los que obtengan miembros de sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles).
  • Honorarios a consejeros, comisarios (Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales).
  • Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario.
  • Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, entre otros.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 94°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Diferencias Clave entre Salarios Normales y Asimilados a Salarios

Estas diferencias hacen que cada régimen tenga sus propios beneficios y desventajas, dependiendo de las necesidades del trabajador.

Relación Laboral Formal

Un salario normal implica una relación laboral continua entre empleado y empleador, con obligaciones y derechos establecidos por ley, como el pago de prestaciones, seguros y aportaciones a sistemas de seguridad social. En contraste, una persona hace ciertos servicios profesionales sin establecer una relación laboral formal en el esquema de asimilados a salarios. Normalmente se hace uso de este contrato con consultores, asesores, especialistas técnicos, y ciertos empleados con actividades muy específicas o por proyectos.

Administración Fiscal

A pesar de que ambos esquemas están sujetos a la retención de impuestos, el cálculo de asimilados a salarios tiende a ser más sencillo, ya que la empresa retiene directamente el ISR.

Lea también: Ejemplos Prácticos de IVA en Prestación de Servicios

Marco Fiscal y Disposiciones Generales del ISR para Personas Físicas

En esta parte de la lección, veremos las disposiciones generales que le corresponden a todas las personas físicas que hace referencia el título IV de la ley del impuesto sobre la renta a fecha de realizado el recurso. Haremos mención de dos conceptos que son importantes para el entendimiento de dichas disposiciones generales.

Residentes en México

Se debe precisar que se considera como residente en México, para evitar malas interpretaciones, la ley del impuesto sobre la renta no ofrece de manera explícita lo que se considera como residente en México, por tanto, de manera supletoria, se ocupa el concepto plasmado en el código fiscal de la federación, enfocado a las personas físicas:

El código fiscal de la federación considera como residente en México a:

  • Aquellas que han establecido su casa habitación en México.
  • Cuando la persona física tenga casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, cuando en México se encuentre su centro de intereses vitales.

Es importante señalar que se considera centro de intereses vitales cuando más del 50% de los ingresos totales de la persona física dentro del año calendario tengan fuente de riqueza en México o cuando en México tengan el centro principal de sus actividades profesionales. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre fuera de México. También el código hace una presunción de que todas las personas físicas que tengan nacionalidad mexicana se consideran residentes en México, salvo prueba en contrario. (Código Fiscal de la Federación, art. 9°)

El mismo código fiscal de la federación plasma la obligación de presentar aviso a las autoridades fiscales, cuando se deje de ser residente en México, según los supuestos anteriores, dentro de los 15 días inmediatos anteriores, a aquél que suceda el cambio de residencia. (Código Fiscal de la Federación, art. 9°)

Actividades Empresariales

De la misma manera, es de suma importancia que se entienda que se considera como actividades empresariales para las disposiciones fiscales, para ello de igual manera haremos uso de manera supletoria del código fiscal de la federación.

Cálculo y Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Cálculo del Impuesto Anual por Retiro e Indemnizaciones

El art. 95° del impuesto sobre la renta nos hace mención de ciertos supuestos específicos que obtengan las personas físicas dentro de este régimen que deberán hacer el cálculo del impuesto anual conforme a reglas plasmadas en dicho artículo, las cuales son las siguientes:

  1. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la siguiente fracción.
  2. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 95°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. (Ley del impuesto sobre la renta. art. 95°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Cálculo de las Retenciones del ISR

Nos toca hablar de otro tema muy importante como lo son las retenciones del impuesto sobre la renta que se les hace a los contribuyentes que tributan en el capítulo I de la ley del impuesto sobre la renta. El artículo 96 de la ley antes mencionada, nos muestra la obligación de dichas retenciones a los sujetos que hagan el pago de por conceptos a los que se refiere el capítulo, es decir, aquellos que paguen salarios, asimilables a salarios, así como cualquier otro pago por la prestación de un servicio personal subordinado. (Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Dichas retenciones se considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. El artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta menciona la excepción a la regla de la retención, en el caso que el trabajador perciba un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Es recomendable mencionar de igual forma, que a pesar de la existencia del decreto donde en los ordenamientos jurídicos cuando se haga referencia del salario mínimo se hace alusión a la Unidad de medida de actualización (UMA), en este tema se considera el salario mínimo general como es debido.

Tarifa Mensual del ISR para Retenciones

El artículo 96 nos ofrece la tarifa de retención del impuesto que será aplicable:

Tarifa mensual Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 644.58 0.00 1.92%
644.59 5,470.92 12.38 6.40%
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88%
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00%
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92%
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36%
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52%
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00%
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00%
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00%
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00%

Fuente de la imagen: Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021

Sin embargo, gran parte de los contribuyentes que tributan en este régimen no se les paga de manera mensual, puede ser de manera semanal, quincenal, decenal o inclusive diario, por tanto, en la resolución miscelánea fiscal en su anexo 8, muestra las tarifas de retención para distintos periodos de pago.

Retención Opcional y Casos Específicos

El artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta, específica las retenciones opcionales del impuesto en base a los diversos supuestos, en el pago de gratificación anual, participación de los trabajadores en las utilidades, primas dominicales y primas vacacionales. Dicha opción es opcional y los remite a las reglas planteadas en el reglamento del impuesto sobre la renta en su artículo 174° vigente. También en el artículo se hace mención de la retención en casos específicos como lo son honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención que hace mención el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta es la que resulte de aplicar la tasa máxima del artículo 152° de la misma ley. (Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

De igual manera el artículo ilustra el procedimiento de retención en el caso de pagos por separación a los que se hizo mención con anterioridad y son plasmados en el artículo 95 de la ley.

Plazos para Enterar las Retenciones

El artículo 96 también muestra la obligación de enterar, y entiéndase enterar como el pago o extinción de la obligación del mismo, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas mediante los medios que las mismas señalen en reglas de carácter general. (Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes

Como última parte de esta lección, se expondrán las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes que tributen en este régimen, las cuales están previstas en el artículo 98 de la ley del impuesto sobre la renta:

  • Proporción de datos para su inscripción en el RFC.

Gestión de Pagos: Portabilidad de Nómina

Si prefieres gestionar tus ingresos de manera eficiente, puedes considerar hacer la Portabilidad de Nómina BBVA para recibir tus pagos de forma segura y rápida. A través de una transferencia automática, tu dinero pasará de la cuenta donde te depositan en tu trabajo a tu cuenta de BBVA. La portabilidad de nómina te permite recibir tu dinero en el banco de tu preferencia.

tags: #que #es #la #prestacion #de #servicios