En algún momento de nuestra vida, todos hemos tenido una necesidad puntual de dinero a la que no hemos podido hacer frente, como comprar un coche o pagar una deuda. El préstamo entre familiares es una opción bastante habitual, pero hay mucho desconocimiento al respecto. Lo primero que se debe aclarar para salvaguardar la salud financiera tanto del prestamista como del prestatario es la diferencia legal entre una donación y un préstamo. Mientras que en la primera se da algo para que la otra persona se haga propietaria de ello; en el préstamo lo que se da es con la condición de que sea devuelto en el futuro. Una donación es un acto de liberalidad en el que se entrega dinero de forma desinteresada, sin la obligación de devolverlo. Las donaciones no se presumen.
Es común que en una SL familiar los préstamos entre socio y sociedad carezcan de plazo formal. Cuando un socio recibe financiación de la sociedad sin un plazo fijado, el contrato sigue siendo válido. El socio no puede aplazar la devolución indefinidamente. La sociedad puede dar por vencido el préstamo notificando al socio. En estos casos, basta con que la sociedad exprese su voluntad de recuperar el capital prestado. Algunos socios intentan defenderse afirmando que el dinero recibido no fue un préstamo, sino una donación.
Consideraciones sobre la formalización y los intereses
Una duda habitual entre quienes se plantean recurrir a esta fórmula de financiación tiene que ver con el pago de intereses. Los préstamos entre particulares pueden ser préstamos a título gratuito, es decir, sin cobro de intereses. La respuesta es sí: una de las peculiaridades de este tipo de préstamos es que no existe obligación alguna de cobrar intereses. De hecho, lo habitual es que tratándose de una relación de familia, quien presta el dinero no obtenga ningún lucro.
Otra pregunta frecuente es la conveniencia de firmar en documento público, en una escritura notarial, o si es suficiente hacerlo en documento privado. Lo cierto es que no es necesario que sea en escritura pública, pero suele ser conveniente al poder contar así con el asesoramiento notarial. Para evitar posibles problemas legales, y por supuesto sentimentales, lo más sencillo es hacerlo bien desde el principio. Redacta un sencillo contrato y no te olvides de indicar la cantidad de intereses a aplicar o la ausencia de los mismos.
Aspectos fiscales y documentación
Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Sin embargo, se trata de una operación exenta de tributación. Aunque por las peculiaridades del préstamo no haya que pagar nada en concepto de impuesto, es imprescindible liquidarlo. En este caso se deberá presentar además en Hacienda el Modelo 600, debidamente cumplimentado. El registro de la fecha es importante para poder acreditarlo ante Hacienda y ante terceros.
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A continuación se resume la naturaleza de las operaciones de financiación:
- Préstamo: Entrega de dinero con la obligación de devolución.
- Donación: Entrega de dinero sin obligación de devolverlo.
- Intereses: Opcionales en préstamos entre particulares (habitualmente al 0%).
- Fiscalidad: Exento de pago, pero obligatorio presentar Modelo 600.
El conflicto en la falta de plazos
El supuesto trata el caso de un préstamo entre dos familiares donde no formalizan ningún tipo de acuerdo; solo un año después de la entrega del dinero, Carmen le firma a Juan un reconocimiento de deuda, pero no se indica ningún plazo de devolución. La Audiencia Provincial reconoce que es cierto cuando examina el documento donde se reflejó el préstamo que en aquél se dejaron en blanco espacios tales como el del devengo de un posible interés y el plazo de amortización del préstamo. El problema surge cuando esa confianza inicial se transforma en conflicto. Un recurso práctico para exigir la devolución es el burofax de reclamación del préstamo.
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