El principio de generalidad tributaria exige la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; exigencia que ha sido bandera del Estado para sobreponer la recaudación sobre los derechos de los contribuyentes, en aras del bien común. El objetivo primordial de la presente investigación es el análisis de la aplicación del principio de generalidad tributaria y la relación que existe con distintos derechos que se consideran fundamentales para los contribuyentes mismos que serán definidos en el último capítulo de esta investigación, dentro del ordenamiento fiscal mexicano.
Fundamentos del Derecho Fiscal en México
El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos. En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo.
- El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos.
- El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.
Tipos de Contribuciones en México
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
El Principio de Generalidad Tributaria en la Constitución Mexicana
Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El principio de generalidad tributaria lleva intrínseca la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al gasto social, es decir, dicho principio resulta en la potestad del Estado para cobrar los impuestos convenientes con el fin se sufragar el gasto público; y es precisamente bajo dicho argumento que el mismo Estado, legitima la violación a los derechos fundamentales; tales como el derecho a la justicia, a un recurso efectivo, a la seguridad jurídica y a un mínimo vital.
Otros principios constitucionales en materia fiscal:
- Principio de obligatoriedad.
- Principio de vinculación con el gasto público.
- Principio de legalidad.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de equidad.
Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. Esté principio se apoya en el enunciado inicial del artículo 31, fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
Vinculación con el Gasto Público
La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.
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Fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción VII, como una facultad del Congreso de la Unión de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público o presupuesto de egresos.
Principio de Legalidad
No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le dé origen y vigencia. Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. De lo anterior se desprende que toda contribución debe establecerse en una ley, de ello puede deducirse: para que una contribución pueda oponerse a un particular debe estar expresamente establecida en una ley.
Principios de Proporcionalidad y Equidad
El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando, sin excepción, a quienes realicen actos similares.
Este concepto está íntimamente relacionado con el principio de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea de justicia, en este orden de ideas, el espíritu del legislador al establecer el principio en análisis en el numeral 31, fracción IV constitucional, fue precisamente que los impuestos sean justos y acordes con cada persona sujeta de dichas contribuciones. La equitativa distribución de la carga fiscal es uno de los compromisos más importantes de la justicia fiscal.
El principio jerárquico se basa en que la Constitución es el punto inicial de todas las demás leyes, las normas Constitucionales son las que están por encima de todas las demás, por lo que éstas deben de nacer con base en la Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. Artículo 31. IV. Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes". De aquí que exista Generalidad en la carga a los particulares que se encuentren en el mismo supuesto jurídico establecido en la ley fiscal. Uno de los conceptos fundamentales en materia jurídica tributaria, es el principio de Constitucionalidad, desprendiéndose de éste que las leyes tributarias deben de estar sometidas a la Constitución, esto es, que no sólo las relaciones jurídicas tributarias, deben de sujetarse a las leyes previstas, sino que además estas leyes deben estar fundamentadas en los preceptos Constitucionales correspondientes.
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Sin embargo, en la legislación federal existen diversas figuras jurídicas que tienen como efecto que algunos signos idóneos de capacidad económica queden desvinculados de dicha obligación. Adicionalmente, existe una definición inconsistente del ámbito de aplicación de los principios constitucionales de justicia fiscal. Todo ello pinta un escenario menos que ideal, donde solo algunos pagan, y éstos en ocasiones enfrentan barreras para la defensa de sus derechos.
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