La estructura legal y fiscal en México se sustenta en diversas normativas que regulan la operación de las instituciones federales, incluyendo a las procuradurías y su relación con el ámbito fiscal. El marco se establece a partir de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes orgánicas.
Fundamento Constitucional y Legal
La organización de la nación se define a través de "Las partes integrantes de la Federación" a que se refiere el artículo 43 de la Constitución. Para ello, la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, colaboran en diversas materias. Dentro de este marco, las Dependencias son aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina.
Existen disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la estructura operativa del Estado. Asimismo, las acciones se desarrollan conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables. Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras leyes se requiera, o bien, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras normativas, rigen el funcionamiento.
El Rol de las Procuradurías en el Ámbito Federal
En el contexto federal mexicano, la función de las procuradurías abarca diversos frentes, incluyendo aspectos directamente relacionados con la legalidad y la fiscalización.
La Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía General de la República (FGR)
Se hace referencia a la Procuraduría como la Procuraduría General de la República. Las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General son recurrentes en la legislación. Por ejemplo, en el ámbito legislativo, la Procuraduría General de la República propondrá al seno del Congreso ciertas iniciativas. Además, se busca el efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades ejecutoras y las instituciones federales cumplan con sus responsabilidades.
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En la evolución institucional, en el procedimiento, interviene ya el Fiscal General de la República o uno de sus Agentes. Adicionalmente, se menciona que la Ley, y estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República. La Procuraduría General de la República contará con un plazo para llevar a cabo ciertas acciones. También se hace mención de que en un mismo hecho, si estuvieren involucrados un Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, o Gobernador, se seguirán procedimientos específicos.
Es importante señalar que, en diversas ocasiones, de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se crea una nueva estructura, como lo evidencia el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2021, o bien, el publicado el 16 de julio de 2025.
Procuradurías Especializadas y su Marco Normativo
Existen otras procuradurías con funciones especializadas, algunas de las cuales interactúan con materias fiscales o administrativas:
- Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, juegan un rol fundamental en la salvaguarda de estos grupos.
- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) es otra entidad destacada. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a la Ley de Protección al Consumidor y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, desempeña su labor.
- Además, se menciona la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que se ocupa de los derechos de los contribuyentes.
- Incluso, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede intervenir a petición del interesado en procedimientos administrativos relacionados con normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado.
Interacción con el Código Fiscal de la Federación y Asuntos Fiscales
Las procuradurías y otras entidades federales interactúan constantemente con el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones, que abarcan desde los principios hasta los procedimientos fiscales.
Se hace referencia a los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de Defensoría Pública, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones. En específico, se mencionan los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación. Así mismo, se establecen los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas normativas guían la actuación de las autoridades.
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En el ámbito de la recaudación y la administración, se remitirán dichos bienes a la autoridad fiscal correspondiente para su cobro, el cual deberá realizarse en tiempo y forma. Se consideran los totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación. Además, se establecen criterios para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de aprobaciones adicionales. También se contempla que ciertos montos son regularizables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, y se consideran aquellos para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de otros ingresos.
En materia de fiscalización, se considera si algunos sujetos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta. En ciertos casos, la jurisdicción recae en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o en tribunales del trabajo. Las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República pagan derechos por diversos servicios. La Resolución Miscelánea fiscal para 2023, en su número 19, establece que se publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización a que se refieren los códigos fiscales, esenciales para el cálculo de impuestos y recargos.
Publicaciones Relevantes en el Diario Oficial de la Federación
Diversas disposiciones relacionadas con las procuradurías y el ámbito fiscal han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, marcando hitos en la legislación mexicana:
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, diversas disposiciones entrarán en vigor, relacionadas con la Ley Orgánica del Banco de México y las instituciones de crédito.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010, se detalla el TÍTULO PRIMERO, que incluye referencias a los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ARTÍCULO 1 aborda asignaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013, se establece la definición de la materia y conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, abordando normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, y la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, el ARTÍCULO 2 hace referencia a los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con menciones a la Procuraduría General de la República.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017, se discuten normas y la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo. Se aborda la remisión de bienes a la autoridad fiscal y las referencias normativas a la Procuraduría General de la República.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018, el ARTÍCULO 3 Bis incluye diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionadas con el ejercicio fiscal correspondiente, así como referencias normativas a la Procuraduría General de la República.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019, se busca garantizar la protección a través de las Procuradurías de Protección, como la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2021, se enuncian principios en las Procuradurías de Protección, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se establecen bases para el ejercicio fiscal y los subsecuentes.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025, se definen normas y facultades que confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionadas con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica, y se indica que la Procuraduría General de la República propondrá acciones.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, el ARTÍCULO 3 establece que se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y que una nueva Ley estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República, manteniendo referencias normativas a la Procuraduría General de la República.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, se define a la Autoridad y a la Procuraduría Federal del Consumidor, con relación a la Información Pública y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, y los efectos del Impuesto Sobre la Renta en regímenes fiscales preferentes.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, el TÍTULO PRIMERO abarca la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo que sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes no requerirán de aprobaciones adicionales.
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