Descubre Cómo la Canasta Familiar y la Exención del IVA Transforman la Economía en Cada Paíspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se refiere a aquellos productos y servicios que, por ley, no tienen que pagar este impuesto. No es que estén fuera del sistema fiscal, solo que la ley dice que no deben pagar IVA, generalmente porque son considerados de primera necesidad o esenciales para la vida diaria. Conocer qué productos están exentos de IVA te permitirá ahorrar más y tomar mejores decisiones. Este beneficio está regulado por las leyes del Impuesto al Valor Agregado en cada país y abarca una variedad de productos y servicios.

Exenciones y Tasas Especiales de IVA en México

El sistema de IVA en México aplica diferentes tasas dependiendo del tipo de bien o servicio. Es importante entender estas diferencias para asegurarte de que estás aplicando la tasa correcta en tus transacciones. La exención del IVA implica que no se paga ni se acredita este impuesto en la transacción. Esto aplica principalmente a los bienes y servicios considerados esenciales. Es importante no confundir la tasa 0% con la exención total, ya que tienen diferentes implicaciones fiscales.

Conoce qué bienes y servicios están exentos o gravados al 0% de IVA en México. Los bienes exentos de IVA en México son aquellos que la ley considera esenciales, por lo que no pagan este impuesto. Al estar exentos, su precio final no incluye la carga del IVA para el consumidor.

Categorías de Bienes y Servicios Exentos o con Tasa 0% en México

  • Alimentos y Bebidas:
    • Productos básicos: Los alimentos no procesados como frutas, verduras, carne, huevo y tortillas están exentos de IVA, dado que son esenciales para la dieta básica de la población.
    • Agua natural: El agua no gaseosa ni compuesta para consumo humano está gravada a la tasa 0% de IVA conforme al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    • Con la tasa del 0% de IVA están gravados productos como algunos alimentos procesados, las exportaciones y ciertos artículos farmacéuticos. Esto significa que no generan una carga fiscal directa para el consumidor final. La gran ventaja es que el vendedor sí puede acreditar el IVA que pagó a lo largo de la cadena de producción.
  • Medicamentos y Servicios Médicos:
    • Medicamentos: Los medicamentos de patente y los productos destinados al tratamiento de enfermedades están exentos de IVA.
    • Servicios médicos: Los servicios prestados por médicos, dentistas y hospitales están exentos de IVA, considerando que son esenciales para la salud.
  • Servicios de Educación:
    • Colegios y Universidades: Los servicios educativos proporcionados por instituciones privadas o públicas no están gravados con IVA.
    • Material educativo: Libros y material didáctico también están exentos del impuesto.
  • Vivienda:
    • Arrendamiento de inmuebles: El arrendamiento de casas habitación está exento de IVA, ya que se considera un servicio esencial.
    • Venta de inmuebles: La venta del suelo y de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación está exenta de IVA conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 2-A de la Ley del IVA en México es el que detalla los bienes y servicios exentos de este impuesto. Ahí se especifica qué productos y servicios no deben pagar IVA debido a su naturaleza esencial. Si quieres saber con certeza si algo está exento, este artículo es tu mejor referencia legal.

Cambios Recientes y Exclusiones de IVA en Colombia

El país ya conoce que el Gobierno quiere ampliar sustancialmente el grupo de bienes y servicios gravados con IVA, manteniendo solo algunas exclusiones, para cumplir con su meta de $ 14 billones de recaudo. Los colombianos ya somos conscientes de que el Gobierno Nacional busca ampliar de forma sustancial el grupo de servicios y bienes que se encuentran gravados con IVA, esto gracias a la Ley de Financiamiento que tiene como objetivo recaudar 14 billones de pesos colombianos. El proyecto de ley modificaría el artículo 424 del Estatuto Tributario (E. T.), en el cual se enlistan los bienes que no causan el impuesto.

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Como la mayoría de bienes que serán gravados, de aprobarse la propuesta, se refieren a productos de la denominada canasta familiar, el Ejecutivo crearía una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos. En la propuesta de reforma tributaria o ley de financiamiento se contempla que la tarifa general del impuesto quedará en 18% y a partir del año 2021 se reduciría al 17%.

En el año 2019, la extensión en los productos gravados con IVA que antes solo debían pagar un 5 por ciento o algunos otros que no debían pagar, generó que muchos hogares estuvieran haciendo cuentas. Las legumbres y hortalizas como el tomate, la cebolla, el frijol y la zanahoria van a tener un aumento hasta el 18 por ciento en el año 2019 gracias a la unificación que tendrá la tarifa tributaria. Este porcentaje también será implantado en las frutas frescas como las naranjas, las moras y los tomates. Por otro lado, los alimentos básicos de la canasta familiar como son la yuca, el plátano y la papa que no cuentan con una carga tributaria, van a tener una tarifa general. Las carnes como el pollo, el cerdo y la res también van a formar parte de esos productos que se encontraban exentos de la carga tributaria pero que con la nueva reforma tendrán un aumento en su precio.

A pesar de esta ampliación en la base gravable, se mantienen algunas exclusiones y se establecen salvedades importantes:

  • Bienes que se mantienen exentos de IVA en el artículo 424 del Estatuto Tributario (E.T.):
    • Preservativos.
    • Lentes de vidrios para gafas.
    • Antibióticos.
    • Gas natural licuado.
    • Sillones de ruedas y demás vehículos para personas en condición de discapacidad.
    • Semillas de ricino para la siembra.
    • Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”.
    • Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
    • Compresas y tampones higiénicos.
    • Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas militares y la Policía Nacional.
  • Salvedades Específicas para Alimentos:
    • Aquellos productos de consumo humano que sean donados a favor de los bancos de alimentos que están legalmente constituidos, van a quedar por fuera del pago de la carga tributaria del IVA.
    • Lo mismo va a suceder con aquellos alimentos del consumo humano y de los animales que se importe de países colindantes a los departamentos de La Guajira, Vichada, Vaupés y Guainía, pero siempre y cuando estos alimentos estén destinados de forma exclusiva para el consumo en estos departamentos.

Ítems de la Canasta Básica con 0% de IVA en Ecuador

En Ecuador, la canasta básica es el conjunto de 359 bienes y servicios que el INEC utiliza para medir la inflación y el costo de vida. De ese total, 154 ítems están gravados con 0% de IVA; de ellos, 94 son alimentos. Con el reciente ajuste de la tarifa general al 15%, entender el IVA canasta básica es vital para cuidar tu bolsillo y el de tu familia.

La Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno mantendrá el IVA general en 15% por todo 2025, salvo los casos específicos de tarifa 0%. Los cambios en la lista de exentos durante 2025 solo podrán realizarse mediante reforma legal o decreto.

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