Descubre Qué Productos Veterinarios Están Exentos de IVA y Cómo Aprovecharlo al Máximopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En México, existen ciertas actividades económicas que están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se habla de actividades exentas de IVA, nos referimos a transacciones que, según la Ley del IVA, no se hace el cobro de estos impuestos.

El IVA es un impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar al adquirir bienes o servicios. Las actividades exentas de IVA se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se aplican a sectores estratégicos como salud, educación, vivienda y transporte público. Este listado es general, pero cubre las principales áreas que no requieren el cobro de IVA. Abarcan desde la educación hasta la salud.

Actividades Exentas de IVA

La Ley del IVA establece claramente qué actividades están exentas de este impuesto. Algunos de los actos o las actividades mencionados en la LIVA son considerados como prestación de servicios, y están contemplados en el artículo 14.

  • Exenciones en el Sector Educativo: La educación es un derecho fundamental en México, por lo que los servicios educativos están exentos de IVA.
  • Exenciones en Servicios de Salud: Los servicios médicos proporcionados por instituciones públicas están exentos de IVA. El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. Sin embargo, no todos los servicios relacionados con la salud están exentos.
  • Exenciones en el Sector Financiero: Las operaciones como créditos hipotecarios, seguros de vida y ciertas inversiones, también están exentas de IVA.

Servicios profesionales de medicina exentos de IVA

La prestación de servicios profesionales de medicina se encuentran exentos de IVA, de acuerdo al artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:...XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia....

Lea también: Servicios Deducibles en España

De la lectura de la fracción XIV anterior resaltan las características para que proceda la exención de IVA por prestación de servicios médicos:

  1. Aplicable para la prestación de servicios profesionales de medicina.
  2. Dichos servicios deben de requerir título de médico por personas físicas.
  3. Deben de ser prestados por personas físicas de manera individual o a través de sociedades civiles.

Ahora bien, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA indica de manera puntual los servicios profesionales de medicina exentos:

Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Así también, en la regla 3.17.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se indican los servicios que se consideran como honorarios dentales.

IVA al 0% en Medicinas de Patente y Productos Alimenticios

El numeral 2-A, fracción I, inciso b) establece que está gravada a la tasa del 0 % la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.

Lea también: Guía de Impuestos sobre Productos en México

Quedan comprendidos los jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos caviar, salmón ahumado y angulas saborizantes, microencapsulados y aditivos chicles o gomas de mascar alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Bajo esta disposición, queda claro que los aditivos alimenticios son exceptuados del beneficio de la tasa del 0 %.

Aditivos para Consumo Animal: ¿Tasa del 0%?

Pero, ¿qué sucede con los aditivos para consumo animal? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que estos aditivos alimenticios para consumo animal están gravados a la tasa del 0 %, toda vez que el fin primordial del beneficio extrafiscal de la tasa del 0 % es el coadyuvar con el sistema alimentario fortaleciendo a la actividad ganadera, silvícola y pesquera del país, y los animales que consumen tales productos, a su vez constituyen alimento para los seres humanos.

Esta conclusión es reafirmada con el criterio normativo 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación, contenido en el Anexo 7 de la RMISC 2021, que señala que debe entenderse por estos, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. En el concepto previsto en el criterio normativo, se incluye a los productos que se ingieran por los animales.

Es por ello, que a través de una consulta especializada dada a conocer en el boletín mensual de la Prodecon correspondiente a enero 2021, se considera que los aditivos saborizantes destinados a la alimentación de animales que son ingeridos sin transformación o industrialización adicional, les es aplicable la tasa del 0 % del IVA.

Lea también: IVA cero: ¿Qué productos incluye?

El criterio mencionado por la Prodecon resulta contrastante al pronunciado por el TFJA, dado que el pleno de este resolvió que la enajenación de productos que no están destinados a la alimentación humana, no se les puede aplicar la tasa del 0 % prevista en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la LIVA.

El análisis de dicho órgano fue que la disposición legal citada obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población; por ello se concluye que dicho gravamen solo es aplicable a productos destinados exclusivamente a la alimentación humana, en razón de que si no son destinados a esto, no se cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el citado precepto legal.

En ese contexto, los productos que no están destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0 %, esto se indica en la jurisprudencia de rubro VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 47, p.131, VII-J-SS-196, Jurisprudencia, junio 2015.

Existen criterios contrarios respecto a la aplicación de este gravamen, toda vez que la Prodecon, derivado del estudio a las distintas disposiciones fiscales, concluyó que los aditivos alimenticios para animales deben gravar a la tasa del 0 %; mientras que el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se inclina a que dicha tasa es exclusiva para el alimento de humanos.

No es la primera vez que la aplicación de la tasa del 0 % de IVA genera conflicto; también sucedió algo similar con la “sal” toda vez que algunos afirmaban que ese producto debía ser gravado a la tasa del 0 % mientras que otros se inclinaban por aplicar la tasa generalizada (16 %) dado que el producto no solo se ocupa para el consumo humano.

Es importante recordar que la solución a esa problemática surgió del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA al resolver el juicio del que derivó el criterio titulado: VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 35, VIII-J-SS-109, Tesis aislada, junio 2019, p. 23.

Como se aprecia dado la casuística de la aplicación de la tasa cero en IVA, seguirán los problemas de interpretación; al respecto cabe mencionar otros actos y actividades que están gravados a la tasa del 0 %.

Obligaciones Fiscales Aunque Exentas de IVA

Aunque algunas actividades están exentas de IVA, esto no significa que estás libre de cumplir con otras obligaciones fiscales.

  • Llevar una Contabilidad Adecuada: Debes llevar un registro contable riguroso de todas tus operaciones.
  • Obligación de Comprobantes Fiscales: Aunque no cobres IVA, debes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las operaciones que realices. Esto es fundamental para cualquier negocio o profesional en México.

Esto no solo te permite cumplir con la ley, sino también aprovechar las ventajas fiscales disponibles.

Es importante que, como contribuyente, estés al tanto de las actividades exentas de IVA que pueden aplicar a tu situación, ya que esto podría influir en cómo gestionas tus impuestos y tus finanzas personales.

Si buscas estrategias para hacer más eficientes tus recursos sin afectar la calidad de los beneficios que otorgas, podemos ayudarte a diseñar la mejor solución para tu negocio.

tags: #productos #veterinarios #exentos #de #iva #listado