En el ámbito del Derecho Civil, la figura del acreedor y la salvaguarda de sus derechos constituyen pilares fundamentales para la estabilidad de las relaciones jurídicas y económicas. Para comprender la extensión de estas protecciones, es esencial definir qué es un acreedor y cuáles son los contornos de la obligación.
Pero, antes de seguir adelante, ¿Qué es un acreedor? y ¿Cuáles son los derechos del acreedor? En la antigua Roma se usó la expresión reus, para designar al acreedor, de lo que se derivó posteriormente la voz latina creditor o reus credendi. Un acreedor es la persona que ostenta el derecho de crédito. Este derecho de crédito consiste en la facultad legal de exigir del deudor el cumplimiento de una determinada prestación. También se le denomina parte acreedora o sujeto activo de una obligación porque es el titular de la parte activa de la relación obligatoria y de determinados derechos del acreedor. Un acreedor es una persona que goza del derecho de crédito o derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una prestación u obligación. En Derecho se denomina acreedor al titular de la parte activa de la relación obligatoria. En términos jurídicos se le considera destinatario de la prestación y se le denomina receptor o en latín accipiens.
La obligación puede definirse como la relación jurídica existente entre dos sujetos mediante la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra, denominada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo. También se define a la obligación como aquella relación jurídica por la que dos o más personas se comprometen a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones. Por tanto, en la obligación el deudor está sujeto a realizar una prestación que el acreedor tiene derecho a exigirle. Las obligaciones se basan en el poder jurídico que se otorga a una persona para exigir a otra que haga algo en virtud del vínculo legal que liga a una o más personas con otra u otras; el derecho común de la mayoría de los países europeos establece que: «toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa». De esta forma el acreedor gracias a su derecho de crédito puede reclamar al deudor la prestación a la que está obligado y responde con todo su patrimonio. Desde el punto de vista del deudor, la obligación viene representada como el deber de cumplir una prestación; por el contrario, desde el punto de vista del acreedor, es un derecho denominado “derecho de crédito”, que supone pretender del deudor una prestación económica. Desde una perspectiva jurídico-patrimonial del deudor, la obligación o deuda constituye una carga, o sea un pasivo que disminuye el patrimonio. Ahora bien, para el acreedor significa un derecho patrimonial o crédito, que aumenta el patrimonio. No obstante, para poder considerar justificadamente como acreedor a una persona física o jurídica, es necesario que aquel al que denominamos deudor se haya comprometido de forma legal. En las obligaciones dinerarias, el acreedor tiene derecho a exigir de la otra la prestación dineraria, y éste se conoce como derecho de crédito. Sin embargo, si el moroso niega la existencia del débito, el acreedor deberá demostrar con documentos su derecho de crédito. Las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen.
El Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal del Deudor
Una de las medidas de protección más fundamentales para el acreedor es el principio de responsabilidad patrimonial universal. En nuestro ordenamiento jurídico, el deudor responde sus deudas frente al acreedor con todo su patrimonio, el cual se compone de todos sus bienes (derechos y acciones). Al acreedor, por su parte, le interesa que el patrimonio del deudor no se vea perjudicado y disminuido, bien porque el deudor decide no hacer uso de algún derecho que le pueda reportar bienes, o bien porque el deudor transmita a terceras personas, tanto a título gratuito como a título oneroso, créditos o bienes con la clara intención de no hacer frente al derecho de crédito al que queda obligado. Es importante señalar que la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.
Medidas Conservativas y Ejecutivas del Crédito
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y proteger el patrimonio del deudor, la ley pone a disposición del acreedor diversas acciones y derechos.
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Acciones de Protección y Garantía del Patrimonio del Deudor
Entre las acciones dirigidas a proteger la integridad del patrimonio del deudor, se encuentran:
- La Acción subrogatoria.
- La acción pauliana.
- La acción directa.
El Derecho de Retención
Otra medida importante es el derecho de retención, que permite al acreedor retener una cosa que posee legítimamente hasta que el deudor cumpla con su obligación: El derecho de retención.
Garantías Convencionales
Además de las acciones legales, existen mecanismos contractuales que sirven como garantía del crédito:
- La cláusula penal o pena convencional.
- Las arras.
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.
Créditos Preferentes y Concurrencia de Acreedores
En situaciones de concurrencia de varios acreedores sobre el mismo patrimonio del deudor, la ley establece un orden de prelación a través de los créditos preferentes o privilegios.
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Concepto y Tipos de Privilegios
Los privilegios son derechos que otorgan a ciertos créditos una preferencia para su cobro. Algunas de sus características son:
- a) Características de los privilegios.
- b) Los créditos preferentes o privilegios mobiliarios especiales.
- c) Los créditos preferentes o privilegios inmobiliarios especiales.
- d) Los créditos preferentes generales.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar, íntegramente las cosas objeto de la misma. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.
Procedimientos Concursales y Mecanismos de Segunda Oportunidad
Cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia generalizada, se activan los procedimientos concursales, que buscan una solución ordenada para el pago de las deudas, a la vez que se han desarrollado mecanismos para facilitar una nueva oportunidad al deudor.
El Concurso de Acreedores y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Los procedimientos concursales son fundamentales para la gestión de la insolvencia. Para suavizar la dureza del precepto se ha elaborado el RD Ley 1/2105, de 27 de Febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta legislación introdujo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulado por el «Artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
- El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
- Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
Principios Contractuales Fundamentales
Ciertos principios arraigados en el derecho contractual protegen los derechos del acreedor al establecer la fuerza vinculante de los acuerdos.
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La Autonomía de la Voluntad: Pacta Sunt Servanda y Rebus Sic Stantibus
Vale la pena recordar, el milenario brocardo latino pacta sunt servanda (los pactos están para ser cumplidos) puesto que son una manifestación de la autonomía de la voluntad y el alma del negocio jurídico y una norma de protección de los derechos del acreedor. Este aforismo constituye una regla tradicional jurídica, transmitida por el derecho romano, que se ha convertido en uno de los principios generales del derecho. Ahora bien, otro sintagma nominal en latín es: rebus sic stantibus locución latina que literalmente significa «estando así las cosas» y cuya traducción menos literal sería «mientras continúen así las cosas». La premisa de la cláusula rebus sic stantibus es una circunstancia del negocio con la cual las partes no contaron, ni pudieron contar; es decir, imprevista e imprevisible. Esta cláusula se utiliza en derecho para afirmar que un pacto contractual será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. La cláusula pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales; esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable.
Disposiciones Generales sobre el Cumplimiento de las Obligaciones
El Código Civil establece una serie de normas que regulan el pago y la extinción de las obligaciones, fundamentales para los derechos del acreedor.
Aspectos del Pago y la Extinción de la Deuda
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento. Además, no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Consecuentemente la obligación de pago generada en el marco de una relación mercantil se mantendrá indefinidamente si el acreedor, para proteger sus derechos, interrumpe con regularidad la prescripción extintiva de la deuda. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquélla. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores.
Regulación de los Plazos de Pago en Operaciones Comerciales (B2B)
En lo que concierne a los derechos del acreedor, en España existen normas legales que regulan los plazos de pago de las facturas en el B2B: la “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” después de la reforma de la “Ley 11/2013, de 26 de julio” para proteger los derechos del acreedor impone que, en defecto de acuerdo contractual entre las partes, el plazo de pago será de treinta días naturales después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Por otro lado, para una mayor protección legal de los derechos del acreedor, la norma establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales.
