Descubre Cómo Las Normas de Información Financiera Transforman la Gestión de Proveedorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Normas de Información Financiera (NIF) son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la preparación y la presentación de la información de los estados financieros. Al ser aceptadas de manera generalizada en un lugar y una fecha determinada, sirven como marco regulador para la emisión de los Estados Financieros. Las NIF son la autoridad gobernante en el mundo de la contabilidad. Se aseguran que la información proporcionada a los usuarios de la información financiera sea fidedigna y confiable para la toma de decisiones. La contabilidad es la base de la información financiera.

Considerar y estudiar la normativa NIF es de suma importancia, debido a la proximidad entre lo contable y lo fiscal. La adhesión a estos estándares permitirá realizar comparaciones al interior de empresas y entre ellas, lo que permite examinar su progreso y posición en el mercado. Las NIF cobran relevancia paulatinamente en la consideración de casos judiciales, utilizándose como una herramienta útil en la resolución de cuestiones jurídicas, financieras y contables.

Toda profesión requiere contar con un marco de referencia y criterios que permitan uniformidad y lineamientos aplicables a las tareas de las que se encarga; de esta forma, se logra establecer una guía y evaluación de los resultados. Para el caso de la contabilidad, se han diseñado lo que se conoce como Normas de Información Financiera (NIF) que, precisamente, detallan todo lo relativo con la información contable y financiera que producen personas y empresas.

Si tienes una empresa en México -ya sea que estés comenzando como emprendedor, tengas una pequeña empresa familiar o lideras una startup- necesitas llevar tus finanzas de forma ordenada, clara y profesional. Las Normas de Información Financiera (NIF) son reglas contables en México. Estas normas establecen cómo deben registrarse, presentarse y revelarse los hechos económicos que afectan a las empresas. Las NIF no son opcionales si tu empresa emite estados financieros.

Durante el estudio de este tema podrás conocer lo que son las Normas de Información Financiera, su clasificación, aspectos que abordan cada serie y la utilidad para la profesión contable, además de comprender la importancia de su uso y el carácter obligatorio de su cumplimiento.

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Evolución y Clasificación de las NIF en México

En el caso de México, hasta antes del 2004, la profesión se regía por los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, que son boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), perteneciente al Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C., máximo órgano colegiado de la profesión. Dichos principios sirvieron de base para la emisión de las Normas de Información Financiera (NIF), esto a partir del 1.º de junio del 2004, y fue el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) quien tomó la responsabilidad.

Con motivo de hacer frente a las necesidades actuales en el ámbito comercial y contable, el CINIF es el encargado de realizar un proceso de investigación y auscultación en la comunidad de negocios, financiera y áreas interesadas en la materia; de esta forma, se realizan mejoras a las normas existentes o propuestas sobre cambios específicos. Por lo anterior, el CINIF ha clasificado esta información en series (por temas específicos similares o que se pueden agrupar).

La tarea contable tiene muy bien identificadas las situaciones y los componentes de las entidades; para cada evento, se ha definido una norma o boletín, en ciertos casos muy específico y otras de carácter general. La clasificación de las NIF incluye:

  • Serie A: Marco conceptual.
  • Serie B: Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.
  • Serie C: Conceptos específicos de los estados financieros.
  • Serie D: Problemas de determinación de resultados.

NIF Relevantes en la Práctica Contable

Dentro de la serie D, por ejemplo, encontramos normas que abordan la determinación de resultados, como la NIF D-3, la cual indica cómo y cuándo debes registrar en tu contabilidad los gastos o pasivos laborales que se derivan de tener personal contratado. La clave de esta norma es que el gasto se registra cuando se genera, no cuando se paga. Una provisión contable es un "guardadito" que haces en tus registros financieros. Sí, si tienes al menos un trabajador en nómina, ya estás generando obligaciones laborales. Aplicar la NIF D-3 no es solo para grandes empresas, pues su correcta aplicación desde el principio te ayuda a mantener tus finanzas en orden, tomar mejores decisiones y demostrar profesionalismo ante terceros.

Otra norma importante es la NIF B-2 - Estado de flujos de efectivo, que muestra cómo se mueve tu dinero. También, la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes, aplicables a partir del 1 de enero de 2018, requieren de un análisis a profundidad para todas las compañías.

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Impacto y Consideraciones de NIF D-1 y D-2

Para muchas compañías, particularmente en el sector manufacturero, comercial y de servicios, el impacto de NIF D-1 y D-2 deberá ser en su mayoría de efecto en el balance, en un grado menor en el estado de resultados y una afectación inmaterial en el renglón de utilidades acumuladas. En otras industrias, como las de construcción y elaboración de activos de larga duración, el efecto resultante de la evaluación no debería originar cambios significativos con la NIF D-7. Sin embargo, compañías en el sector de comunicación, entretenimiento y software, podrían presentar cambios significativos en los estados financieros y en cada uno de los 5 pasos que establece la NIF.

La evaluación, aplicación, efecto y revelación de estas normas debiera estar concluida. Es importante mencionar que durante el proceso de implementación se pueden encontrar errores en la determinación de los ingresos, los cuales en muchas ocasiones se originan por prácticas de registro que difieren de la normatividad aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017. En su caso, si fueran materiales, deberán ajustarse de manera retrospectiva como un error contable, y no como un ajuste derivado de la aplicación de la nueva normatividad contable.

En muchas ocasiones, las provisiones por descuentos, ya sea por pronto pago, rebates o de cualquier otro tipo, son reconocidas hasta la emisión de la nota de crédito, en vez de determinar la provisión correspondiente, considerando información financiera de periodos anteriores y/o tendencias futuras. El punto de partida para cada compañía en la aplicación de esta nueva NIF debe ser las “fuentes de ingresos” que presenta la entidad informante, que puede ser una entidad única o grupo(s) de compañías que la conformen.

Para cada fuente de ingreso se sugiere revisar, actualizar y/o documentar el proceso de operación, las prácticas de ventas, plazos de crédito, descuentos otorgados, controles internos, los contratos existentes, el patrón de transferencia del control al cliente y si los sistemas utilizados para la generación de la información contable cuentan con los elementos necesarios para llevar una adecuada cuantificación y revelación. Ejemplos de fuente de ingresos son venta de mercancía, prestación de servicios, fabricación de activos de larga duración, desarrollos de sistemas, mantenimiento, desarrollos de software, etc. La identificación de todas las fuentes de ingreso es necesaria, pero se sugiere considerar particularmente aquellas que son materiales.

Los 5 Pasos para el Reconocimiento de Ingresos según la NIF D-1

Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente

En la identificación del contrato, en muchas industrias, estarán representados por contratos por escrito, tal como en la industria de la construcción o empresas de software en el desarrollo de sistemas. Pero también se tendrán órdenes de compra, tickets de compra de tiendas minoristas, boletos de traslado terrestre o aéreo de personas u objetos, grabaciones de llamadas por la adquisición de productos o servicios solicitados, o confirmaciones vía correo de los productos o servicios adquiridos en línea. Por lo tanto, el contrato puede estar representado de diversas formas.

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Lo importante en este punto será identificar el momento en que se cumplen los requisitos que establece la NIF D-1, en su párrafo 41, el cual menciona que estarán dentro del alcance aquellos contratos con clientes que:

  1. Hayan sido aprobados.
  2. Se identifiquen los derechos de cada una de las partes.
  3. Los términos de pago sean establecidos.
  4. Exista sustancia comercial.
  5. El cobro sea probable.

Deberemos tomar en cuenta si alguno de estos documentos complementa contratos de venta globales acordados a nivel corporativo o a nivel local, los cuales inicialmente establecen condiciones generales, plazo de crédito, productos a comercializar y que normalmente se complementan con el pedido u orden de compra. La intervención del departamento legal, y con mayor énfasis en aquellas compañías que operen en más de un país, será necesaria ya que los derechos y obligaciones contractuales podrían variar de acuerdo a las leyes en vigor de cada país.

La evaluación de combinación de contratos, que cumplan un objetivo único, que presenten una consideración independiente y una obligación a cumplir única, que se haya realizado con el mismo cliente o partes relacionadas, en una misma fecha o una muy cercana, como lo establece la NIF D-1 en su párrafo 41.9, es un punto que podría tener un impacto en los estados financieros en caso de que se esté considerando su registro de manera separada.

La limitación que establece la NIF para reconocer un ingreso considerando la probabilidad del cobro es un punto importante para evaluar. Al respecto, la entidad deberá considerar, entre otros, los derechos legales de cobro, las prácticas y experiencias de cobro pasadas, cómo la entidad piensa manejar el riesgo de crédito a lo largo del contrato y la habilidad e intención de pago del cliente. El apoyo de las áreas de ventas y crédito en este punto serán esenciales. Es necesario recordar que cualquier anticipo recibido debe registrarse como un pasivo y no como un ingreso.

Adicionalmente, es importante mencionar que la NIF D-1 establece el reconocimiento de aquellos cobros que contractualmente queden acordados y que sean exigibles, como activos del contrato. Como complemento, se deberá reconocer un pasivo del contrato, el cual representa el importe de las obligaciones a cumplir. Este punto puede originar efectos en los saldos previamente reportados en los ejercicios que se presenten en forma comparativa.

Paso 2: Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato

La identificación de los compromisos es necesaria y la evaluación de cuáles de ellos es una obligación a cumplir es de suma importancia. La NIF D-1 en su párrafo 42.1 establece que una promesa es una obligación a cumplir si el bien o servicio o una serie de ellos son separables y tienen un mismo patrón de transferencia. La sugerencia es listar las promesas que se incluyen en el contrato y concluir cómo se convierte en una obligación a cumplir. Ejemplo de esto sería la venta de un producto y todas las promesas inmersas en la transacción, las cuales serían los gastos de flete, las garantías del producto y extendidas que se comercialicen, los derechos de devolución, cupones o puntos que se otorguen y se puedan redimir en el futuro.

En la primera parte de la evaluación deberemos de considerar los factores que establece la NIF y que ayudan a determinar si la promesa es distinta, los cuales son:

  • Si el cliente puede beneficiarse del bien o servicio con otros recursos fácilmente disponibles.
  • Si existen servicios significativos de integración.
  • Si no existen adaptaciones ni modificaciones significativas.
  • O si son altamente dependientes o interrelacionados.

Consideremos como ejemplo la compra de una televisión en una tienda mayorista. El compromiso de venta del producto se especificaría en el contrato. El cliente se puede beneficiar del uso de la televisión por sí mismo, no requería servicios de integración significativos, no necesitaría de modificación el bien, y no sería dependiente de otro bien o servicio adquirido, en caso de que se realizara. Por lo que, finalmente, podríamos concluir que es una promesa separable dentro del contexto del contrato. La compañía deberá evaluar en cada transacción si existe una expectativa válida de transferir un bien o servicio adicional.

En el ejemplo pudieran existir fletes y garantía, la cual puede ser por el periodo otorgado por ley, o una por un periodo adicional, en caso de ser adquirida. En relación con estos compromisos, la entidad deberá evaluar cómo reconocer el costo del flete. Cuando la televisión se adquiere en línea, normalmente representará un gasto de operación; en caso de ser adquirida la televisión en la tienda, el costo de flete no existiría. En lo relativo a la garantía, la otorgada legalmente no clasificaría dentro de esta NIF y se reconocería más como un pasivo; en caso de la garantía extendida, esta representaría otro compromiso que también representaría una obligación a cumplir.

En el caso del cupón, si lo existiera, se evaluaría como parte del precio de venta del producto, considerando la probabilidad de que el cupón se canjee con bases en las condiciones establecidas por la tienda minorista; en otras palabras, existiría el reconocimiento de una parte variable en el registro del precio. Finalmente, por lo relativo al patrón de transferencia en el control del bien, sería en un momento determinado; más adelante profundizaremos sobre este punto, el cual también puede ser a lo largo del tiempo para otro tipo de bienes y transacciones.

Paso 3: Determinar el monto de la transacción

Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas comerciales habituales para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el monto de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los montos cobrados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas).

Para la determinación de la parte variable, las compañías pueden utilizar las siguientes opciones:

  • Valor esperado: Es la suma de los montos ponderados según su probabilidad en un rango de montos de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.
  • Monto más probable: Es el monto individual más probable en un rango de montos de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato). El monto más probable puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si el contrato tiene solo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si una entidad logra una prima de cumplimiento o no la logra).

Una entidad debe aplicar un método de forma consistente a todo el contrato al estimar el efecto de una incertidumbre sobre el monto de la contraprestación variable a la que tendrá derecho. Además, una entidad debe considerar toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe identificar un rango razonable de montos de contraprestación posibles.

En virtud de lo anterior, las compañías podrán, en un caso real, determinar la parte variable sobre descuentos por pronto pago y canje de cupones utilizando la opción del monto más probable, considerando que dichos descuentos se otorgan a todos los clientes. La utilización de los porcentajes que representen dichos descuentos del total de ventas y el monto de las cuentas por cobrar a la fecha de cálculo es información necesaria para determinar razonablemente la provisión.

Por lo que respecta a los descuentos por volúmenes de compra, la opción del monto más probable sería la mejor opción para determinar el monto de la provisión ya que en este caso el resultado de si el cliente llega a la meta establecida tendría solo dos desenlaces posibles. Este método puede ser también utilizado en la industria de la construcción, en los casos en los que se otorgue un ingreso adicional en caso de cumplir con la edificación de la obra en un tiempo anticipado y que haya sido acordado en el contrato; o en la industria de fabricación de automóviles donde el cobro de los moldes para la fabricación de piezas puede ser cobrado o no dependiendo del volumen de compras.

La existencia de un componente de financiamiento es otro factor a considerar en el registro de la venta, ya que, en caso de existir, el interés se deberá reconocer conforme se devengue y no deberá formar parte de ninguna manera del precio de venta, ya que tendría un efecto en los márgenes de utilidad bruta. Se debe considerar el método práctico de no considerar intereses por financiamientos otorgados en un periodo de 12 meses.

Paso 4: Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato

En relación al precio de venta, es importante considerar que, cuando el contrato tiene más de una obligación a cumplir, se requiere asignar el precio a cada obligación en forma individual. La NIF establece que el precio de venta es aquel al cual una entidad vendería en forma separada un bien o servicio a un cliente, si este está disponible; concluyendo, por lo tanto, que este sería la mejor evidencia del valor a asignar a cada obligación.

Continuando con el ejemplo de la compra del televisor, las tiendas minoristas exhiben el precio de los artículos con letreros; también los artículos pueden tener una calcomanía con el precio en el producto, el cual finalmente debe coincidir con la lista de precios autorizada cuando se realiza el pago en la caja o vía electrónica. El precio se asignará a esa obligación a cumplir que es la compra del televisor; en caso de que la garantía extendida se comprara, se le asignaría el precio a esa segunda obligación a cumplir.

Paso 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir

La evaluación del momento en que el ingreso se reconoce debe realizarse al inicio de cada contrato, considerando el momento en que la obligación a cumplir quede satisfecha; en otras palabras, cuando el control sobre el activo o servicio es transferido, el cual puede satisfacerse a lo largo del tiempo o en un momento determinado (ejemplo: venta de un artículo o la prestación de un servicio de mantenimiento).

Para reconocer que el control del activo se realiza en el tiempo, se deberá reconocer si alguna de las siguientes condiciones le es aplicable:

  • El cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios a medida de que la entidad los proporciona.
  • El cumplimiento por la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea o mejora el activo.
  • El cumplimiento de la entidad no crea un activo con uso alternativo para la entidad y esta tiene un derecho exigible al cobro por el cumplimiento que se haya logrado hasta la fecha.

Si ninguna de las condiciones antes mencionadas es aplicable, el ingreso se reconocerá en un momento determinado. La transferencia del televisor, al no cumplir con ninguna de las condiciones antes descritas, en consecuencia, su transferencia del control se realizaría en un momento determinado. La transferencia del control en algunas industrias como la de la construcción y los fabricantes de activos de larga duración se transmite en el tiempo, y por lo tanto deberán considerar los métodos de entrada o salida para determinar el monto de ingresos a reconocer.

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