El cumplimiento de la normativa fiscal es una tarea fundamental para cualquier empresa o trabajador autónomo en España. Sin embargo, en ocasiones, pueden surgir dudas sobre cómo reclamar impuestos de años anteriores. En esta guía, te explicaremos el proceso para la devolución del IVA y otros aspectos relevantes.
Devolución del IVA: ¿Qué es y Cómo Funciona?
La devolución del IVA es un proceso que lleva a cabo la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y que debe solicitar una empresa en España con el objetivo de recuperar el excedente de IVA, es decir, la cantidad que ha pagado de más durante el último período impositivo.
Es importante introducir la terminología que utiliza la AEAT para diferenciar el IVA pagado del IVA cobrado: cuando la empresa recauda de sus clientes un porcentaje de la venta en concepto del impuesto, hablamos de «IVA repercutido»; cuando la empresa paga un porcentaje de IVA en las compras de los bienes y servicios que necesita para el buen funcionamiento del negocio, hablamos de «IVA soportado».
En algunas ocasiones, al presentar la declaración del IVA, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado arroja un resultado negativo; es decir, la empresa ha pagado más IVA del que ha recaudado y, en ese caso, la AEAT le adeuda esa diferencia. Cuando esto sucede, la empresa puede elegir entre solicitar la compensación o la devolución del IVA.
Plazos para la Devolución del IVA en España
Cuando hablamos de plazos para la devolución del IVA en España, tenemos que distinguir entre dos gestiones completamente distintas: la primera (la solicitud) la tramita la empresa, mientras que la segunda (la propia devolución) tiene lugar por parte de la AEAT tras haberse aprobado la solicitud inicial.
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Solicitud de la Devolución del IVA
El plazo para tramitar la solicitud de la devolución del IVA empieza el 1 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes, coincidiendo con la declaración del IVA del cuarto trimestre que se presenta a través del modelo 303. Si no solicitas la devolución durante ese período, no podrás volver a hacerlo hasta el próximo ejercicio fiscal.
Es importante señalar que una sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia al respecto, determinando que la caducidad solo hace referencia a la compensación del IVA, no a la devolución.
Devolución del Importe
El plazo para la devolución del importe es de medio año a partir del último día en que se puede presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre (que, actualmente, es el 30 de enero). Es decir, la AEAT está obligada a hacer efectiva la devolución antes del 30 de julio.
Solicitar la Devolución del IVA Paso a Paso
Para hacerte el proceso un poco más ágil, te hemos preparado una guía paso a paso que te ayudará a recuperar la cantidad de IVA que pagaste de más:
- Descarga el modelo 303 en formato PDF a través de la página web de la Agencia Tributaria y preséntalo telemáticamente. Si prefieres entregarlo presencialmente, tendrás que ir a una oficina de la AEAT.
- Rellena las casillas que describimos en la guía de la declaración trimestral del IVA.
- Para saber si el resultado de la autoliquidación es negativo y te corresponde una devolución del IVA, fíjate en la casilla 71. Si la cifra es negativa, dirígete a la sección 6 del modelo 303.
- En la casilla 73, introduce el importe que debe transferirte la Agencia Tributaria. Para que se haga efectiva esa transferencia, indica en las casillas de la parte inferior cuál es el código SWIFT-BIC y el código IBAN de tu cuenta bancaria.
- Rellena el resto de casillas como harías con cualquier autoliquidación del IVA y presenta el modelo tributario. Tras hacerlo, habrás solicitado la devolución del IVA.
La AEAT dispone de seis meses para validar tu solicitud y hacer efectiva la devolución del importe siempre que todos los datos que hayas aportado sean correctos.
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Para asegurarte de haber cobrado siempre la cantidad adecuada de IVA en tus transacciones y simplificar el proceso de declaración, resulta muy útil trabajar con una herramienta de automatización fiscal como Stripe Tax. Además de calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas, Tax te permite generar informes con los impuestos que has recaudado para que puedas comprobar fácilmente si te corresponde una devolución.
Cómo Saber el Estado de la Devolución del IVA
Para consultar el estado actual de la devolución del IVA, simplemente accede a tu área personal de la Sede Electrónica de la AEAT y luego haz clic en «Mis expedientes». Solo podrás ver la información si previamente te identificas personalmente o lo hace un apoderado al trámite. Además del estado de tramitación, se mostrarán otros datos relevantes:
- Persona consultada: Podrás ver el nombre de la persona física o jurídica haciendo clic en el enlace que aparece en la parte derecha.
- Ejercicio: Año fiscal del que se ha solicitado la devolución del IVA.
- Expediente: Código identificador asociado al trámite del que consultas el estado.
- Órgano gestor: Delegación de la AEAT que se encarga de tramitar la devolución del IVA.
- Historial del expediente: Modelo tributario en el que solicitaste la devolución del IVA. El enlace a dicho documento aparece junto a la fecha en la que llevaste a cabo el trámite.
- Estado de tramitación: Información relativa al estado en el que se encuentra actualmente la devolución del IVA. Lo más habitual es que, durante unos cuantos meses, aparezca la siguiente frase: «Su expediente se está tramitando». Si los datos son correctos, tarde o temprano el estado de tramitación cambia y se muestra un mensaje en el que la AEAT da a conocer que ha admitido el trámite y efectuará el correspondiente pago.
Compensación: la Alternativa a la Devolución del IVA
En caso de que la declaración del IVA tenga un resultado negativo, no tienes por qué solicitar la devolución. Si lo prefieres, puedes optar por solicitar una compensación en tus próximas declaraciones: es decir, si un ejercicio posterior arroja un resultado positivo, se descontará de ese importe la cantidad que no te devolvió Hacienda anteriormente.
Recuerda que dispones de cuatro años para decidir si prefieres solicitar la devolución o la compensación del IVA.
Pros y Contras de la Compensación del IVA
Pros:
- Burocráticamente, la gestión es mucho más sencilla y rápida.
- Resulta de gran ayuda para períodos de facturación muy elevada en los que recaudas mucho IVA.
Contras:
- Si transcurren cuatro años sin hacer el trámite para solicitar la compensación del IVA, no es posible pedirle a la AEAT que compense ese excedente en un futuro.
- El excedente no se recupera de forma directa, sino que se utiliza en próximas declaraciones a modo de descuento para pagar menos IVA.
Pros y Contras de la Devolución del IVA
Pros:
- El excedente se recupera directamente con una transferencia que hace efectiva la AEAT.
- Las autoliquidaciones del IVA resultan más sencillas: como el importe acumulado ya se habrá devuelto, no tendrás que especificar importes a compensar y tendrás que rellenar menos datos.
Contras:
- La Agencia Tributaria suele tardar meses en tramitar la devolución del IVA.
- Salvo en los casos muy excepcionales en que se cumplen los requisitos para la devolución mensual del IVA, solo podrás tramitar la devolución durante tu declaración del cuarto trimestre, es decir, entre el 1 y el 30 de enero.
- Solo se da el visto bueno a la devolución del IVA si otros trimestres de un mismo año arrojaron un resultado negativo.
- En algunos casos, la solicitud de la devolución del IVA implica que la Agencia Tributaria realice una inspección de la empresa.
Requisitos para Solicitar Devoluciones de Años Anteriores
Los dos requisitos principales son, haber presentado la declaración del año del que se busca la devolución en el momento oportuno y el pago de impuestos correspondiente al mismo año. De no ser así, podría provocar multas o problemas legales.
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Es necesario que quien busca la devolución cuente con e.firma vigente y el archivo electrónico que genera el SAT. También debe anexar un estado de cuenta no mayor a dos meses, en cuyo contenido se incluya Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CLABE interbancaria.
Cómo Hacer el Trámite para la Devolución
El trámite se realiza en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al ingresar a la cuenta, el solicitante debe ir a la sección de trámites y seleccionar la opción de devoluciones y compensaciones. Dentro de esa sección se podrá solicitar la devolución con un formato pre llenado. El contribuyente necesita asegurarse de que todos los datos sean correctos. Una vez hecho esto, simplemente debe aceptar la información, subir a la nube los archivos que se pedirán, firmar el trámite, enviar, guardar e imprimir.
Una vez que se realice la devolución, el interesado puede darle seguimiento a su trámite en el portal del SAT, en la sección “Consulta tu devolución automática”.
¿Cuánto Tarda la Devolución?
Existe un plazo de 10 a 40 días hábiles máximos.
Solicitud de Devolución del Último Ejercicio Fiscal
En el caso de la devolución obtenida de la declaración hecha en 2023, es decir, del ejercicio fiscal 2022, una parte del trámite se hace al mismo momento que la declaración. Se necesita añadir la CLABE interbancaria y el nombre del banco de dicha cuenta antes de finalizar la declaración.
Además, como con las devoluciones de años anteriores, el contribuyente debe dirigirse a la opción de devoluciones y compensaciones del portal. Seleccionar la opción de devolución y proporcionar los documentos requeridos, que pueden ser estados de cuenta, recibos de nómina o alguna declaración pertinente. El SAT informará al solicitante a través del buzón tributario o en el apartado donde realizó el trámite.
Prescripción de Deudas con el Ayuntamiento
Si tienes una deuda con el ayuntamiento, es posible que te preguntes si esta puede prescribir con el paso del tiempo. La respuesta es que sí, pero depende de varios factores, como el tipo de deuda, el plazo de prescripción y las acciones que haya realizado el ayuntamiento para reclamar el pago.
Entendiendo la Prescripción de las Deudas Municipales
La prescripción de deudas es un mecanismo jurídico que extingue el derecho del acreedor a reclamar el pago de una deuda por el transcurso del tiempo. Es decir, si pasa un determinado periodo sin que el acreedor ejerza su acción de cobro, pierde la posibilidad de hacerlo y el deudor queda liberado de su obligación. Sin embargo, no se produce automáticamente, sino que debe ser alegada por el deudor ante el juez o la administración competente.
Los Impuestos Municipales y su Prescripción
Los impuestos municipales son tributos que deben pagar los ciudadanos por los servicios que presta el ayuntamiento en su ámbito territorial. Algunos ejemplos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Estos impuestos tienen un plazo de prescripción de cuatro años, según establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Este plazo se cuenta desde el día siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. Por ejemplo, si el plazo para pagar el IBI termina el 31 de diciembre, la prescripción se pone en marcha el 1 de enero del año siguiente.
¿El Impuesto de Circulación Prescribe?
El impuesto de circulación es uno de los impuestos municipales más habituales y se paga por tener un vehículo matriculado. Su plazo de prescripción es también de cuatro años, pero hay que tener en cuenta algunas particularidades. En primer lugar, hay que saber que este impuesto se devenga cada año natural y se paga en función del padrón municipal del vehículo. Es decir, si cambias tu domicilio o vendes tu coche, debes comunicarlo al ayuntamiento para evitar pagar por un vehículo que ya no te corresponde.
Prescripción de las Deudas Tributarias con los Ayuntamientos
Las deudas tributarias con los ayuntamientos son aquellas que se derivan del incumplimiento del pago de los impuestos municipales. Estas deudas también tienen un plazo de prescripción de cuatro años, pero hay que distinguir entre dos tipos:
- Las derivadas del periodo voluntario: Son aquellas que se producen cuando el contribuyente no paga el impuesto dentro del plazo establecido por el ayuntamiento. Estas deudas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo de pago voluntario.
- Las derivadas del periodo ejecutivo: Se producen cuando el ayuntamiento comienza el procedimiento de apremio para cobrar la deuda. Estas deudas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al que se notifica la providencia de apremio al deudor.
Consecuencias de la Prescripción de Deudas Tributarias
La prescripción de las deudas tributarias con los ayuntamientos tiene como consecuencia que el contribuyente queda liberado de su obligación de pago y el ayuntamiento pierde su derecho a reclamarlo. Sin embargo, para que surta efecto, el contribuyente debe alegar ante el órgano competente, ya sea el propio ayuntamiento o el tribunal que conozca del caso.
¿Cuándo Prescribe la Deuda de un Coche?
La deuda de un coche puede referirse a dos conceptos distintos: la deuda por el impuesto de circulación o la deuda por el préstamo del coche. Ambas tienen plazos de prescripción diferentes.
La deuda por el impuesto de circulación prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de pago, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del ayuntamiento. La deuda por el préstamo del coche, en cambio, prescribe a los cinco años desde el día siguiente al que se incumple el pago de una cuota y el banco da por vencido el préstamo, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del banco.
¿Una Deuda del IBI Prescribe?
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se paga por ser propietario o usufructuario de un inmueble. Este impuesto también prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de pago, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del ayuntamiento.
El Modelo 037: Declaración Censal para Trabajadores Autónomos
El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias.
¿Cómo se Usa el Modelo 037?
El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:
- Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad.
- Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.
¿Quién Puede Presentar el Modelo 037?
Como se mencionó anteriormente, el modelo 037 es exclusivo para particulares, es decir, trabajadores por cuenta propia que no dirigen una empresa. Sin embargo, este formulario no está disponible para todos los trabajadores por cuenta propia.
¿Cuál es el Plazo para Presentar el Modelo 037?
El plazo para presentar el modelo 037 para la inscripción, baja o actualización de información varía en función de los datos facilitados a la AEAT:
- Iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia: No hay un plazo fijo, pero debes notificarlo a la AEATM antes de iniciar tu negocio y antes de que surjan obligaciones fiscales.
- Correcciones y actualizaciones generales de la información proporcionada: Por lo general, los trabajadores por cuenta propia tienen un mes a partir del día siguiente al cambio para informarlo.
Cómo Rellenar el Modelo 037 Paso a Paso
El proceso para completar el formulario es el mismo ya sea que lo presentes de manera electrónica o en papel:
- En «Datos identificativos», introduce el NIF en la casilla 101. Introduce tu nombre y apellido en la casilla 102.
- En «Motivos de presentación», marca la casilla que corresponde al motivo por el que presentas el modelo 037.
- En la sección «Identificación», proporciona los datos que permitan a la Agencia Tributaria reconocerte como contribuyente.
- En la sección «Impuesto a los ingresos de las personas físicas», proporciona información sobre tus obligaciones en el impuesto a los ingresos, incluido el sistema utilizado para determinar los ingresos de tu actividad económica.
- En «Impuesto al valor agregado», hay cuatro secciones diferentes: A, B, C y E. Asegúrate de que toda la información de esta sección sea correcta, ya que deberás cobrar el impuesto sobre tus ventas cuando inicies la actividad como trabajador por cuenta propia y posteriormente presentar declaraciones trimestrales de IVA a la AEAT, que deberán coincidir con los datos facilitados en el modelo 037.
- En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta» puedes contratar o rechazar tres tipos diferentes de obligaciones.
- En la sección «Declaración de actividades económicas y locales», describe tu actividad y especifica el lugar donde se desarrollará.
¿Sigue Existiendo el Modelo 037?
A partir de la fecha de publicación del artículo, el modelo 037 todavía se puede presentar de forma presencial o en línea. Si no se producen cambios, el 3 de febrero de 2025 entrará en vigor un proyecto de orden que modificará de manera significativa el BOE-A-2007-9508: eliminará el modelo 037 e introducirá diversas modificaciones en otros formularios fiscales, incluida la simplificación del modelo 036.
