En el ámbito contable, los aprovechamientos se definen como las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.
También se consideran aprovechamientos las contribuciones por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. La excepción aplica cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Pago de los Derechos por el Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público (DPA´s)
El pago de los DPA´s puede realizarse de diferentes maneras, dependiendo del tipo de contribuyente y de las facilidades que ofrezcan las dependencias correspondientes. A continuación, se describen los métodos de pago disponibles:
Pago por Internet
- Accede a la página de internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que tengas asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.
- Deberás efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.
El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate. Este recibo deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran.
Pago en Ventanilla Bancaria
- Deberás acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica.
- Los pagos de DPA´s que hagas por ventanilla bancaria, se deberá efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito.
Nota: Las personas morales están obligadas a pagar por internet, pero también podrán realizar el pago por ventanilla bancaria, de conformidad con la Regla 2.11.1.
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