Descubre Todo Sobre Aprovechamientos en el Derecho Fiscal: Definición Clave y Características Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito del derecho fiscal mexicano, los aprovechamientos representan una categoría específica de ingresos para el Estado. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Anualmente, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, mediante resoluciones de carácter particular, apruebe los montos de los aprovechamientos que cobran las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Accesorios de los Aprovechamientos

Según lo comentamos, no obstante que los aprovechamien­tos no se consideran contribuciones, generan accesorios, es de­cir, recargos, multas, gastos de ejecución y la indemnización res­pecto de cheques emitidos sin fondos para el pago de tales aprovechamientos (20% del valor del cheque).

Proceso de Pago de los DPA's (Derechos, Productos y Aprovechamientos)

Para realizar el pago de los DPA's, existen dos vías principales:

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Pago en Línea

  1. Accede a la página de internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que tengas asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.
  2. Deberás efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.
  3. El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran.

Pago en Ventanilla Bancaria

  1. Deberás acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica.
  2. Los pagos de DPA´s que hagas por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito.

Nota: Las personas morales están obligadas a pagar por internet, pero también podrán realizar el pago por ventanilla bancaria, de conformidad con la Regla 2.11.1.

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