Descubre Qué es el Endoso en Contabilidad y Derecho Mercantil y Cómo Puede Cambiar Tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El endoso es una operación crítica que facilita la transferencia y manejo de títulos valores y otros documentos financieros. Del latín in dorsum, que significa espalda o dorso, consiste en una anotación escrita, redactada en forma de orden dirigida al deudor, por medio de la cual se transmiten derechos y obligaciones derivados del mismo documento.

Es un acto mediante el cual se transfiere la propiedad de un título valor, como un cheque, una letra de cambio o un pagaré, de una persona a otra. Consiste en la firma del titular del título en el reverso del mismo, con la finalidad de transmitirlo a un tercero.

Los títulos de crédito se utilizan con frecuencia, ya que poseen características valiosas, entre otras, la incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y circulación. Estas características son valoradas porque permiten la transmisión del derecho que se consigna en dichos títulos; además, son figuras mercantiles, por lo que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones que se asienten en ellos se considerarán actos de comercio, esto, en términos del artículo 1o.

Para formalizar el endoso solamente hace falta una constancia manuscrita sobre el documento de crédito. La realiza el propietario del instrumento negociable (acreedor) habitualmente en el reverso (parte trasera) del documento. Lo que se transmite al endosatario es la propiedad de un documento o derechos sobre el mismo y en el mismo acto también le son transferidos los derechos que surgen del documento.

Para que dicho acto jurídico cambiario tenga validez sólo hace falta la firma del titular del documento quien es la persona facultada para realizar el endoso (endosante). Los endosos se realizan con gran frecuencia sobre los cheques, pero también en letras de cambio, pagarés, facturas y demás títulos de valor. Mediante un endoso es posible ceder total o parcialmente la propiedad o el poder sobre un documento.

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Características del Endoso

Las características que tiene el endoso son las siguientes:

  • La firma de la persona que transfiere el valor se estampa en la parte trasera del título o documento.
  • Quien endosa (el endosante) cede sus derechos sobre aquello que está indicado en el documento.
  • Quien recibe el documento está autorizado a apropiarse de lo que se indica en él.
  • La presentación del documento como orden de pago se efectuará en la fecha de vencimiento, la cual se indica en el documento.
  • Los endosos suelen ser realizados para pagar deudas cuando no se dispone de la liquidez o efectivo suficiente para honrar el compromiso de pago.
  • Unilateralidad: El endoso es una manifestación de voluntad unilateral que no requiere la aceptación de otras partes para ser válido.
  • Indivisible: La indivisibilidad del endoso implica que no se puede transferir solo una parte del derecho representado en un título valor; el endoso debe transmitir todos los derechos inherentes al documento de manera completa y total.

Si surge confusión entre los términos Endosante y Endosatario, podemos comparar al endosante como el remitente de una correspondencia y al endosatario como el destinatario. El endosante es el que cede el derecho que otorga el documento. El endosatario es el destinatario, el que recibe dicha cesión. Pasa a ser el nuevo acreedor.

Requisitos del Endoso

Para realizar un endoso hacen falta unos sencillos requisitos que se indican a continuación:

  • Inseparabilidad: Ello significa que el endoso debe constar en el título o en hoja a él adherida (artículo 29, parágrafo 1o., LT), por lo que no lo constituye el que sólo se asienta en actuaciones del juicio. No podría ser de otra manera porque contraría la naturaleza del título de crédito (principio de literalidad). Por cuanto se refiere a la hoja de papel unida al documento conocida como prolongación (allonge, foglia de alungamento, verbundenes blat, coleta o manga), está claramente permitida por cuanto el espacio en blanco al reverso del documento en ciertas ocasiones resulta insuficiente. La coleta debe ser, obviamente, una hoja de papel; puede ser de todo tamaño, color, calidad, etcétera; dicha extensión debe estar debidamente unida al título porque en su defecto no habrá endoso; aun cuando la ley habla en singular de una hoja de alargamiento, no hay inconveniente en añadir otra u otras, si así lo requieren los múltiples endosos. El endoso puede hacerse en la copia o copias del título, según dispone el artículo 122, LT. Ellas pueden endosarse del mismo modo y con iguales efectos que el original, indicando hasta donde termina lo copiado. Por otra parte, la ley no indica dónde topográficamente debe anotarse el endoso.
  • Nombre del Endosatario: En el reverso del documento, debe indicarse el nombre de quién recibirá la propiedad del documento (artículo 29, fr. I), es decir, de la persona a quien se transfiere el documento. Aunque también es posible dejarlo en blanco, pudiendo, en ese caso, ser cobrado por cualquier persona que complete sus datos en ese espacio.
  • Firma del Endosante: La firma de la persona que transfiere el valor o propiedad (endosante) o quien suscriba el endoso a su ruego o en su nombre (artículo 29, fr. II, LT). Este es el requisito esencial por antonomasia sin el cual no hay endoso (artículo 30, primera parte, LT). Por lo que respecta al uso de un seudónimo como firma cambiaria, ello es válido, mientras identifique al individuo, puesto que la ley no prohíbe emplear un sobrenombre.
  • Clase de Endoso: El tipo de endoso que se realiza (artículo 29, fr. III, LT) (en propiedad, en procuración, en garantía...). De no estar indicado se asume que es un endoso en propiedad.
  • Lugar y Fecha: La fecha en la que se realiza el endoso, conjuntamente con el lugar donde se lleva a cabo (artículo 29, fr. III).

Si el representante es una persona física, deberá indicar su nombre y la calidad con la que firma; las más de las veces actuará con un poder, por lo que según la costumbre se antepondrán las abreviaturas: "p.p." Si el documento carece de tales indicaciones -de que se trata de una representación y del cargo que se ejercita-, es decir, la contemplatio domini, se suspende la continuidad de los endosos y por ende, los endosatarios ulteriores carecerían de legitimación.

Tipos de Endoso

La doctrina agrupa los endosos por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mención que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrán de complementarse. Así como es posible endosar diversos documentos, también es posible realizar distintos tipos de endosos, de los cuales estos son solamente algunos:

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Tipo de Endoso Descripción Principal
En Propiedad Este endoso es el tipo más común. Transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC), transfiriendo al endosatario total propiedad y derechos, así como obligaciones sobre el documento. Por lo general, los endosantes de esta clase no responden solidariamente del pago del documento (artículo 34, LT), salvo que la ley así lo establezca. Los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o. y 36, pfo 3o., LT). Se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30, LT). Por ejemplo, si recibes un cheque y deseas transferirlo, puedes endosarlo en propiedad escribiendo en el dorso: "Páguese a la orden de [nombre del endosatario]". El endoso puede ser completo, cuando se transfiere la propiedad del título de forma definitiva. Este tipo de endoso cambiario transmite la titularidad o propiedad del documento cambiario y puede ser normal o completo, en blanco o al portador.
En Procuración o al Cobro Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LT). El endosante sigue siendo el propietario del documento, lo único que se transmite es la facultad para presentarlo o cobrarlo. Por ello, el endosatario tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artículo 35, pfo.). Este tipo de endoso es un endoso limitado mediante cláusula inserta en el título, por la cual el endosante apodera al endosatario para el cobro de la letra y faculta al endosatario para endosar nuevamente el documento cambiario, pero únicamente en comisión de cobranza. Basta con una simple cancelación para revocar el mandato contenido en un endoso en procuración (artículo 35, parágrafo 1o. in fine, LT). La revocación tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el título. Las causas civiles de terminación del mandato se aplican al endoso en procuración, sólo cuando así lo establezca la ley cambiaria (artículo 35, pfo. 1o. in fine, LT). Si necesitas que alguien cobre un cheque por ti porque estás de viaje, puedes endosarlo en procuración escribiendo en el dorso: "Valor al cobro por [nombre del endosatario]".
En Garantía o Prendario Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título, incluyendo las facultades del endosatario en procuración. En este caso, las excepciones personales que los obligados tuvieren contra el endosante no son oponibles al endosatario en garantía (artículo 36, LT). Es un endoso a título de mandato o depósito que establece un derecho de prenda sobre el documento de crédito. El documento se entrega como prenda al endosatario en garantía del cumplimiento de otra obligación. El portador podrá ejercer los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, es decir los que emergen del documento. Para realizar un endoso en garantía, debes firmar el dorso del título valor y escribir la frase "en garantía" junto con el nombre del endosatario. Conviene señalar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un título: (a) endoso en garantía que sólo transfiere la posesión temporal; (b) la que se incorpora a un título mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda (artículo 334, I, II, y III, LT), en la que hay transmisión de la propiedad (artículo 36, parágrafo 3 in fine, LT) pero el aprovechamiento y disposición sólo podrá efectuarse previo consentimiento del deudor (artículo 344, LT relacionado con el 214 de dicha ley). Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso; el obligado no es el deudor prendario sino un tercero (el signatario del título), extraño al negocio garantizado. En el endoso en garantía, la propiedad es del endosante, mientras que en la prenda se transfiere al acreedor prendario.
En Blanco Es un endoso incompleto por la falta de datos del endosatario, que podrán ser completados por el tenedor del título. La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artículos 30 y 32, LT; artículo 14, LU; artículo 16, CNUDMI). El elemento que le da validez y otorga los derechos es la firma del endosante en el reverso del título. Convierte al documento negociable en un título al portador. Sirve para poner el documento en circulación ya que podrá ser transmitido sin que los datos del endoso hayan sido completados. Es un endoso cambiario pleno en el que no se designa al endosatario o consiste simplemente en la firma del endosante.
En Administración La LMV exige este tipo de endoso a quien deposita títulos valor nominativos en el Instituto para el Depósito de Valores (Indeval). La finalidad de este endoso es justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este capítulo le confiere, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo (artículo 67, pfo.). Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depósito de valores, cesarán los efectos del endoso en administración, debiendo la institución depositaria endosarlos, sin su responsabilidad, al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás que les sean aplicables (artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Al Portador Es un endoso cambiario pleno en el que se designa al endosatario con la expresión “al portador” o equivalente. Se impide de esta forma por el endosante el endoso nominativo.
Fiduciario Los efectos de este endoso son los de un endoso regular. El endoso fiduciario no adopta la forma documental específica; se trata de un endoso común pleno: el endosatario deviene tal, efectivamente, ante el deudor cambiario.
Con cláusula "sin mi responsabilidad" El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o.; 36, pfos. 3o.).
A persona ya obligada Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título. Esta situación en que se coloca al endoso se fundamenta en el artículo 41 in fine, LT. Puede hacerse incluso a favor de personas ya obligadas en la letra de cambio. Se contempla en el artículo 14 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Efectos del Endoso

La función transmisiva del endoso se concreta en tres efectos que se producen según el tipo de endoso, erigiéndose en prototipo los característicos y propios del endoso pleno.

Efecto Transmisivo

En muchos países existe una norma que regula particularmente esta consecuencia, seguramente influidos por el artículo 14 de la Ley Uniforme de Ginebra (LUG): "el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio". El efecto transmisivo se realiza a través de dos pilares que sustentan toda la construcción jurídica de los títulos valor: la columna real (res), relativa a la transferencia del documento y la columna atinente a los derechos incorporados en el título mismo. Esta bifurcación encuentra su fundamento en los artículos 25, 26 y 34, LT.

Así que el endoso pleno transmite al endosatario todos los derechos que se deriven del título, mas también la plena disponibilidad de los mismos. Además, nos interesa subrayar que el endoso determina también que la adquisición de estos derechos por el endosatario acontece de forma autónoma e independiente respecto a la posición jurídica que tenían los tenedores anteriores. De ahí que el demandado por una acción cambiaria, no podrá oponer al tenedor excepciones personales fundadas en sus relaciones personales con el librado o con tenedores anteriores (principio general de abstracción del crédito cambiario).

Como es evidente, el principio de abstracción del crédito cambiario funciona cuando a través del endoso interviene un tercero en la órbita cambiaria. Se trata, pues, de la consagración de un efecto esencial del endoso en cuanto sistema cambiario de circulación de crédito, imprescindible como garantía mínima del tráfico para que el título valor circule. Por tanto, la obtención autónoma e independiente por parte del endosatario de los derechos emergentes del documento deviene una característica sustancial del efecto traslativo del endoso que sólo es inoperante si el endosatario al adquirir el título procedió de mala fe.

Un análisis conjunto de lo dispuesto por los artículos 1o., 5o., 6o., 8o., 11, 14, 167 y 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite establecer que la intención primordial del legislador al crear la figura de la autonomía de los títulos cambiales, fue la de garantizar al tenedor de buena fe, no vinculado con la relación causal, el derecho literal consignado en los propios títulos. De ahí que éstos, en tal supuesto, están provistos de autonomía y que, por lo mismo, su eficacia por lo general no dependa del acto que les dio origen, es decir, que no quede subordinada a la validez o invalidez de la causa de la cual emanan. Sin embargo, cabe reiterar que esta regla sólo tiene aplicación cuando el título ha entrado en circulación y adquirido vida comercial, ya que en este supuesto el obligado no puede oponer a su tenedor las excepciones personales que pudiera tener contra el beneficiario original, en términos del artículo 8o., fracción XI, del ordenamiento jurídico en cita, precisamente porque en esa hipótesis quien le reclame el pago del documento no tiene vinculación alguna con el negocio jurídico que lo haya generado.

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Así que, el endoso transmite la propiedad del título valor, y como consecuencia el derecho cartular incorporado, que adquiere el portador erga omnes y nadie puede contradecir. Se transmite, pues, un título valor, es decir, un documento y el derecho representado en él. No hay sucesión en un crédito sino reencarnación del derecho cambiario en un nuevo titular como consecuencia de la transmisión real del título. Se transfiere, primeramente, el derecho crediticio de naturaleza peculiar -ius proprium-, y por consecuencia, los correspondientes al portador legítimo del mismo llamados principales. La ley habla de todos los derechos inherentes al documento (artículo 34, parágrafo 1, LT), entre los que figuran éstos, aunque algunos sean extracartulares -accesorium sequitur principale-.

De acuerdo con la ley, el endoso no es suficiente para transmitir la propiedad del título valor, se requiere la entrega del mismo (artículo 26, relacionado con los artículos 5o. y 17, LT) -acto jurídico real o material que opera el traspaso del tradens al accipiens-. El rilascio del título valor -tradición manual, traditio brevi manu y también constitutum possessorum- tiene eficacia constitutiva para la adquisición de la propiedad y de los derechos resultantes objetivados en el trozo de papel. Sin esta, el endoso carece de efecto traslativo. En consecuencia, el acto escriturario sin la entrega del título o viceversa no opera la transferencia de su propiedad. En el primer caso -endoso sin entrega del documento-, el endosante podrá cancelar el acto cambiario -artículo 41, LT- y se considera sin valor.

Efecto de Legitimación

Este efecto permite completar y hacer efectivo el efecto transmisor. Esta es la única función o fin esencial y característico del endoso que en fórmula dogmática se ha expresado así: endoso que no legitima no es endoso. Se trata de un efecto común a toda clase de endosos. Así que la función de legitimación del endoso consiste en atribuir al endosatario la calidad de acreedor cambiario.

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