El Incoterm FAS (Free Alongside Ship, o "Franco al costado del buque") es una de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que se aplica exclusivamente al transporte marítimo o fluvial. Bajo este término, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado, ya sea en el muelle o en una barcaza atracada junto a la nave.
Obligaciones en el Incoterm FAS
El Incoterm FAS define de forma clara la distribución de responsabilidades entre el vendedor y el comprador. A continuación, se detallan las obligaciones principales de cada parte:
Obligaciones del vendedor
- Preparar la mercancía, realizar el embalaje, etiquetado y verificación necesaria.
- Gestionar y pagar las formalidades de la exportación, incluyendo el despacho de exportación, licencias y permisos.
- Transportar y entregar la mercancía colocándola junto al buque en el muelle o terminal.
- Proporcionar al comprador la documentación contractual y la prueba de entrega de la mercancía.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio de la mercancía según lo estipulado en el contrato.
- Contratar el flete marítimo internacional y coordinar la carga de la mercancía en el buque.
- Asumir los costes y riesgos desde el momento en que la mercancía está junto al barco.
- Gestionar el despacho de importación, el pago de aranceles, impuestos y el transporte hasta el destino final.
Consideraciones sobre el transporte y riesgos
Es fundamental comprender que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador en el momento exacto en que la mercancía se encuentra al costado del buque en el puerto designado. Si el buque no se encuentra en el puerto, atracado y preparado para la carga, el vendedor no puede efectuar la entrega de manera efectiva.
Aunque el Incoterm FAS no obliga a ninguna de las partes a contratar un seguro, es recomendable que cada parte asegure su tramo de responsabilidad. El comprador debe valorar especialmente la conveniencia de contratar una póliza que cubra los riesgos desde el momento en que asume la carga.
¿Por qué FAS no es adecuado para carga contenerizada?
El FAS está pensado exclusivamente para carga convencional, granel, líquida o pesada, que puede entregarse directamente en el muelle. No es adecuado para carga contenerizada (FCL o LCL), ya que en estos casos la mercancía debe entregarse en una terminal logística o patio de contenedores, donde puede permanecer días antes de ser cargada. Si se trabaja con contenedores, el Incoterm más adecuado es FCA, que permite la entrega en terminales u otros puntos previos al embarque.
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Diferenciación con terminología contable (FASB)
Es importante no confundir el Incoterm FAS con el término contable FAS (Financial Accounting Standards) utilizado en el ámbito financiero estadounidense. En contabilidad, las normas FAS (como la FAS 141) se refieren a los estándares emitidos por el FASB para la armonización contable internacional, especialmente en lo relativo a combinaciones de negocios y transacciones separadas, conceptos totalmente ajenos a la logística de transporte marítimo.
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