No cumplir en tiempo y forma con la obligación sustancial del pago de impuestos puede resultar costoso para los contribuyentes, ya que implica la determinación de créditos fiscales actualizados, así como los recargos contemplados en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los recargos son una indemnización a favor del fisco federal por la falta de pago oportuno, constituyendo una compensación por todo el tiempo que transcurrió y que la autoridad no tuvo en su poder las contribuciones que por derecho le corresponde cobrar.
Fundamento legal y naturaleza de los recargos
Cuando los contribuyentes no cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, deberán pagar, además de la actualización, recargos por concepto de indemnización al fisco federal. Los recargos forman parte de los accesorios de las contribuciones y se encuentran fundamentados en el artículo 21 del CFF; de igual forma, también son accesorios de las contribuciones los gastos de ejecución, multas y finalmente indemnizaciones.
Es importante destacar que, para establecer el momento en que se causan las contribuciones, es necesario analizar el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. El “hecho generador” o momento de causación, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
Cálculo de los recargos
Los recargos se calculan sobre las contribuciones omitidas actualizadas. Se determinan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos desde que se debió efectuar el pago, hasta que el mismo se efectúe, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra.
Reglas para la aplicación de tasas
- El Artículo 10 del Reglamento del CFF señala que cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos varíe.
- El cálculo de los meses se debe hacer considerando la fecha límite de pago, y no considerando los meses de calendario.
- Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Ejemplo de aplicación de tasas
Si una contribución omitida debió pagarse el 17 de septiembre, la tasa de recargo a aplicar desde el 18 de septiembre y hasta el 17 de octubre, será la vigente al 18 de septiembre, independientemente de que al 1° de octubre se conozca la tasa de dicho mes. Esto en virtud de que se considera que el mes por el que se calcula el recargo, abarca del 18 de septiembre al 17 de octubre.
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Consideraciones importantes sobre el pago
El pago de recargos para una empresa puede representar un gasto significativo. Por lo anterior, es importante que calcule el importe tanto de la actualización y los recargos correspondientes, ya que si no hace dicho cálculo, es probable que le resulten diferencias a pagar en su adeudo. Entender cómo funcionan los recargos fiscales le ayudará a evitar gastos extras por pagos fuera de plazo. Manténgase al día con sus obligaciones para no generar recargos que incrementen sus costos.
El plazo máximo para que se causen recargos es de cinco años, pero puede extenderse hasta diez años en casos especiales, como cuando no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no lleva o conserva contabilidad, no presenta declaraciones anuales obligatorias o no reporta información del IVA o IEPS en la declaración del ISR.
Cabe señalar que el numeral 15 del RCFF prevé que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente lo efectúa mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el importe de estos, siempre que se hubiese presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya llevado a cabo el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió enterarse la contribución.
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