Para establecer el momento en que se causan las contribuciones en México, concretamente el impuesto sobre la renta, es necesario analizar el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y correlacionarlo con el 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues dicho artículo establece distintos conceptos o figuras jurídicas que son importantes al analizar, para fijar el momento en que se configura legalmente la causación del impuesto sobre la renta.
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, señala en sus dos primeros párrafos lo siguiente:
"Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad."
Definiciones clave: Hecho imponible y hecho generador
Resulta imprescindible recurrir a la ley para establecer con claridad el momento preciso en que se causan las contribuciones. Asimismo, también es necesario precisar el “hecho imponible” y el “hecho generador”:
- Hecho imponible: Se entiende como la hipótesis legal que el propio legislador estableció en la norma jurídica para ser considerado como susceptible de imposición de contribuciones, es decir, es una situación o conducta que puede darse o no en el campo del derecho.
- Hecho generador: O momento de causación de la contribución, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
Acumulación de ingresos para personas morales
Aplicando lo dispuesto en los párrafos trascritos, y remitiéndonos exclusivamente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), podemos señalar que el artículo 16 establece que las personas morales residentes en México acumularán la totalidad de sus ingresos en bienes, en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo, aún los recibidos en el extranjero.
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Complementando lo anterior, el artículo 17 del citado ordenamiento describe el momento de su acumulación, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, pues preceptúa:
"Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
"
Consideraciones sobre el CFDI
Considerando lo establecido en el primero de los incisos, en el cual se establece que el momento de la acumulación del ingreso será cuando se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o contraprestación pactada, podemos afirmar desde el punto de vista jurídico que en el caso de una persona moral que haya emitido un comprobante fiscal, en ese instante se ubica en el supuesto legal de acumulación del tributo; consecuentemente, se da el nacimiento de la relación tributaria.
Tabla: Momentos de causación para ingresos
| Concepto | Momento de causación (el que ocurra primero) |
|---|---|
| Expedición del CFDI | Fecha de emisión del comprobante |
| Envío o entrega del bien/servicio | Fecha de entrega material |
| Cobro o exigibilidad | Fecha de recepción de anticipos o pago total |
Autodeterminación y pago de contribuciones
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. En cuanto a la fecha o plazo para cubrir las contribuciones, se establece que si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley, los contribuyentes las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior.
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Es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las disposiciones legales que estipulen la fecha o época de pago de las contribuciones son disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, y por ello, ha resuelto que la fecha de pago es un elemento más de las contribuciones, como lo son las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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