Descubre Cómo Recuperar Tus Bienes Incautados en el Proceso Penal ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la práctica legal, es común observar la preocupación de algunos ciudadanos cuando se enteran que el vehículo que de buena fe alquilaron a un familiar o amigo, ha sido incautado por la presunta comisión de un delito. Para este propósito, es importante conceptualizar qué es la incautación, en qué supuestos se aplica y en qué se diferencia de otras figuras similares, como el embargo y la orden de inhibición.

¿Qué es la Incautación?

De forma resumida, podemos definir a la incautación como la toma de posesión que hace el Estado sobre un bien vinculado con un delito en el marco de un proceso penal. Por otro lado, la inhibición es un sucedáneo del embargo que busca asegurar el pago de la reparación civil, a través de la restricción de los derechos del imputado para gravar o disponer de sus bienes.

Tipos de Incautación

A fin de determinar cuándo se devuelven los bienes incautados en el proceso penal, es fundamental diferenciar entre los dos tipos principales de incautación. En ese sentido, el Código Procesal Penal prevé dos tipos de incautación: la incautación instrumental y cautelar. Así, se explica en qué consiste cada función de la incautación, con ejemplos claros.

Incautación Instrumental

La incautación instrumental se refiere a los bienes que son necesarios para la investigación de un delito. Los bienes incautados serán devueltos en caso de la incautación instrumental luego de realizadas las diligencias. Puesto que, el artículo 204 del Código Procesal Penal no exige al afectado acreditar buena fe, sino acreditar nuevas circunstancias que establezcan la necesidad de cambiar esta medida coercitiva de incautación instrumental, como sería el caso de haberse realizado actos de investigación que modifiquen la situación que inicialmente generó la incautación, siguiendo los lineamientos del Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, f. j. 4.

Incautación Cautelar

Por otro lado, la incautación cautelar está dirigida a asegurar el cumplimiento de una consecuencia accesoria, en concreto, el decomiso; a la luz del artículo 102 del Código Penal. Por ejemplo, el Estado incauta una casa que fue utilizada para fabricar sustancias ilícitas con la finalidad de asegurar que, mediante una sentencia condenatoria, se imponga como consecuencia accesoria, que tal bien pase a titularidad del Estado. Es importante precisar este tratamiento legal, puesto que, aunque parezca un tema poco controvertido, a menudo se observa un abuso de la famosa figura del reexamen de incautación previsto en el artículo 319 del Código Procesal Penal; el mismo que está previsto exclusivamente para incautaciones cautelares. En ese marco, la incautación cautelar, prevé la figura de la variación de incautación en el artículo 319.1 del Código Procesal Penal.

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Proceso y Consideraciones para la Devolución de Bienes Incautados

La devolución de los bienes incautados en el proceso penal es un aspecto crucial que requiere atención a las normativas y circunstancias de cada caso. Finalmente, se explica que los bienes incautados serán devueltos en caso de la incautación instrumental luego de realizadas las diligencias; en tanto, en caso de la incautación cautelar, la devolución dependerá de los bienes (objetos, instrumentos, efectos o ganancias del injusto penal).

Principios Generales para la Devolución

La Corte Suprema de Justicia señaló que, conforme al artículo 88 de la Ley 906 de 2004, si un bien es necesario para dicho trámite, la autoridad debe disponer lo pertinente para ese fin, lo que justifica su retención inicial. Sin embargo, dicha disposición prevé que la devolución se realice antes de la formulación de la acusación y dentro de un término máximo de seis (6) meses, cuando los bienes no sean necesarios para la investigación o no proceda su comiso.

Rol de la Autoridad Judicial y Fiscal

El fiscal y la policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que fueron utilizados en la actividad investigadora, conocimiento del juez de la investigación preparatoria. Esta competencia no se ve alterada por el hecho de que el bien haya sido aprehendido con fines investigativos, por la etapa procesal en la que se encuentre la actuación, ni por la calidad del solicitante (indiciado, tercero o víctima).

Plazos y Excepciones

Existen situaciones donde los plazos procesales para la devolución pueden ser significativamente excedidos. En el caso concreto, habían transcurrido cuatro (4) años y seis (6) meses sin que el ente acusador adoptara decisión alguna dentro de la indagación, lapso que superó ampliamente el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.

Bienes Pertenecientes a Terceros

En los procesos por delitos culposos, la afectación cautelar de bienes no se limita a aquellos de propiedad del indiciado, imputado o acusado, pues puede recaer también sobre bienes pertenecientes a terceros.

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Gastos de Custodia

Cuando, dentro de un proceso penal, un automotor es retenido por orden de la autoridad judicial, es esta quien debe asumir los gastos que se deriven de su custodia.

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