La Opinión de Cumplimiento, también conocida como 32D, es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que consulta la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales como empresa. Es un reporte emitido por el SAT en el que se conoce la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de consulta. Este documento puede beneficiar o perjudicar a las personas morales dependiendo del caso.
¿Para qué sirve la Opinión de Cumplimiento?
Obtener la opinión de cumplimiento sirve para cuando el contribuyente necesita presentarla, sobre todo una positiva, para solicitar algún subsidio o estímulo. Esto refleja que la empresa ha implementado y mantenido controles efectivos y procesos adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.
Recibir una opinión de cumplimiento positiva tiene varios beneficios como: fortalecer la confianza de los inversores, accionistas y otras partes interesadas clave, reducir la posibilidad de enfrentarse a multas, sanciones o litigios costosos. Por ejemplo, podría enfrentar dificultades para obtener financiamiento, ya que los inversores y las instituciones financieras pueden considerarla un riesgo elevado.
Requisitos para obtener una Opinión de Cumplimiento positiva
Para obtener una Opinión de Cumplimiento favorable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- No debes aparecer en la lista definitiva del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el portal del SAT.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- No debes tener créditos fiscales pendientes de pago.
- Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
- Si has solicitado un plan de pagos o estás impugnando algún crédito fiscal, estos deben estar garantizados según el artículo 141 del CFF, salvo lo dispuesto en la regla 2.11.5.
- No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No debes tener una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
- No debes aparecer en el listado mencionado en el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
¿Cómo sacar tu Opinión de Cumplimiento en el SAT?
Vamos a guiarte ahora para que sepas cómo puedes sacar tu opinión de cumplimiento en el SAT.
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Información Adicional
- Resolutivo: Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
- Vigencia: Permanente. Al mes de ser emitido.
- Requisitos Adicionales:
- Escrito libre de solicitud por duplicado, el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige.
- C.P.
- Constancia de Situación Fiscal Actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
- $ 68.00 (.50 U.M.A.)
- La entrega de la Resolución únicamente se hará al contribuyente, representante o apoderado debidamente acreditado, por lo que en ese momento, deberá presentar identificación oficial vigente.
- Los requisitos señalados anteriormente son los establecidos para la gestión del presente trámite.
- Consideraciones:
- El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
- Cuando el trámite se solicite en línea la firma electrónica deberá ser la del Contribuyente.
- 5 días hábiles.
- Si, en caso de no cumplir con los requisitos solicitados en tiempo y forma se podrá rechazar la solicitud.
- Cuando se solicite de manera electrónica y la firma electrónica no sea del contribuyente.
Información de Contacto
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
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- Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs.
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