Descubre Todo sobre los Ingresos Exentos de ISR en México: Guía Definitiva y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México es vital para financiar proyectos públicos. En este contexto, destacan los ingresos exentos de ISR según el artículo 93 de la Ley del ISR. Estos permiten a personas físicas retener ganancias sin deducciones fiscales. En este artículo, exploraremos qué son estos ingresos, cómo se calculan y su impacto en las finanzas personales. Acompáñanos en este recorrido para entender cómo puedes optimizar tus ingresos cumpliendo con tus responsabilidades fiscales en México.

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es restar un porcentaje a las ganancias que obtienen las personas y las empresas (excepto herencias y donaciones), para poder otorgar esa cantidad al gobierno y que este lo invierta en vialidades, espacios públicos y por ende, se mejore la vida diaria de los habitantes del país. Es un impuesto obligado y regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México.

El ISR puede variar, ya que va desde el 1.0% hasta el 35% cada mes por los ingresos percibidos por personas físicas o morales. El porcentaje varía dependiendo de la cantidad de dinero recibida, es decir, mientras más dinero se obtenga, más ISR se tendrá que pagar mensualmente. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.

¿Quiénes deben pagar el ISR en México?

En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece quiénes deben de pagar este impuesto. Aquí los enlistamos:

  • Toda empresa o persona física que resida en el país. No importa de dónde vienen sus ingresos, si residen dentro de México están obligados a pagar ISR.
  • Ciudadanos mexicanos o naturalizados mexicanos que vivan en el extranjero. Si tienen un establecimiento dentro del país, tienen que pagar ISR.
  • Cualquier persona que viva en el extranjero, pero que sus ganancias sean provenientes del país. De la nacionalidad que sea, si tiene negocios y estos le otorgan beneficios económicos a distancia, se tendrá que descontar el Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué significa quedar exento de ISR?

Afortunadamente, existen ciertos ingresos para personas físicas a los cuales, por el artículo 93 de la ley del ISR, no se les debe restar el Impuesto Sobre la Renta. A estos se les llama ingresos exentos. Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Es como si te dieran un bono sorpresa sin la famosa “letra chiquita”… bueno, casi.

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Un ingreso exento es el dinero que recibes y que no está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el SAT. Para que aplique esta exención, debes cumplir con ciertos requisitos y respetar los límites que establece la ley. Es decir, no todo ingreso paga impuestos: la propia normativa reconoce montos y conceptos que quedan libres de ISR. Estos ingresos exentos de ISR son una herramienta valiosa para optimizar tus finanzas personales y retener una mayor porción de tus ganancias.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) y su impacto

La suma de dinero exenta de ISR se mide por medio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta es la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas (en el caso de LISR). Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la UMA, que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.

Actualmente, la ley dicta que las exenciones son calculadas por medio de UMAs, cuyos valores a partir del 1 de febrero de 2026 son:

  • Diaria: $117.31 MXN
  • Mensual: $3,566.22 MXN
  • Anual: $42,794.64 MXN

Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año.

Principales Ingresos Exentos para Personas Físicas según la Ley del ISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, establece diversos conceptos de ingresos que están exentos del pago de ISR para personas físicas. Las personas físicas tienen derecho a tener ingresos exentos de ISR, siempre y cuando estén estipulados dentro del artículo 93 de LISR. Es de vital importancia saber cuáles son y por cuánta cantidad de dinero pueden ser exentas. Los ingresos exentos de ISR están contemplados en el artículo 93 de la Ley del ISR.

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Art. 93 LISR: Ejemplos de ingresos exentos y sus límites

A continuación, presentamos algunos ejemplos y la cantidad exenta de cada uno:

Descripción Exento Art.
Gratificación anual (Aguinaldo) 30 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Horas extras (Sólo aplica en horas extra dobles, las triples son gravadas en su totalidad) 100% Trabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana 93 Fracción I LISR
Prima dominical 1 UMA por cada domingo que se labore 93 Fracción XIV LISR
Prima vacacional exenta 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Prima de antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones 90 UMAS por cada año de servicios 93 Fracción XIII LISR
Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares) 7 UMAS, si se eleva este importe, sólo 1 UMA mensual 93 Penúltimo párrafo
Seguro de retiro 90 UMAS por cada año de contribución 93 Fracción XI LISR
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral Sólo reembolso 93 Fracción VI LISR
Jubilación, pensión, o haberes de retiro en parcialidades 15 UMAS por día 93 Fracción IV LISR

Además de los anteriores, algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites:

  • Prestaciones laborales libres de ISR: Algunas prestaciones del trabajo pueden estar exentas, como: Aguinaldo (hasta 30 veces la UMA). El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). Prima vacacional (hasta 15 veces la UMA). Vales de despensa (si cumplen requisitos). Si te pasas de estos montos, ya te tocará compartir con el SAT. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
  • Indemnizaciones y compensaciones: Las indemnizaciones por separación laboral, jubilación o pensiones están exentas hasta un límite establecido por la ley, que generalmente equivale a 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio. Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. O sea, si te quedas sin chamba, el SAT no te va a exprimir (por lo menos en este aspecto).
  • Jubilaciones y pensiones: Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite diario de 15 veces el valor de la UMA, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Están exentas hasta un límite mensual de 15 veces el valor de la UMA, lo que equivale a 51,591.90 pesos mensuales en 2025. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.
  • Gastos médicos y funerarios reembolsables: Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos. El SAT entiende (por una vez) que esos desembolsos no son precisamente un «lujo». Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
  • Otros ingresos exentos que pueden salvar tu quincena:
    • Herencias y donaciones: Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR, conforme al artículo 93, fracciones XXII y XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los ingresos recibidos por herencias o legados están exentos de impuestos. Sin embargo, en caso de requerimiento, es necesario declarar su origen ante el SAT. Donaciones entre familiares directos (cónyuge, padres, hijos) están exentas. Pero hay reglas, así que no cantes victoria antes de revisar los requisitos.
    • Premios y concursos: Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR. Pero ojo, si hablamos de cantidades grandes, el SAT podría pedir su parte.
    • Venta de casa habitación: La venta de la casa habitación del contribuyente está exenta si el monto de la operación no excede de 700,000 unidades de inversión (UDIs), equivalente a poco más de 5 millones de pesos en la actualidad. La transmisión debe formalizarse ante un fedatario público. Si el monto supera este límite, el excedente estará sujeto al cálculo del ISR.
    • Cuotas del IMSS pagadas por el empleador: Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
    • Previsión social: Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

¿Cómo se calculan los ingresos exentos?

Como comentamos antes, vamos a ver dos ejemplos sencillos para entender cómo se calcula la parte exenta de la prima vacacional. En uno todo será exento y en el otro habrá una parte que sí pagará ISR. ¿Hay límites para estos ingresos exentos? Sí, no todo es miel sobre hojuelas. Cada ingreso exento tiene un tope máximo. Si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos. Es como cuando te dicen «todo lo que quieras del buffet», pero en letra pequeña dice «sólo dos vueltas».

En ambos casos tomamos como base un sueldo de $7,000 pesos. En el primer escenario la prima vacacional es de $700 y en el segundo de $2,000. Así se ve claramente cómo cambia el tratamiento fiscal según el monto que reciba el colaborador. Por ley, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 UMAs diarias. En 2026, eso equivale a $1,759.65 pesos.

  1. Primer caso: Si la prima es de $700, está muy por debajo del tope, así que es 100% exenta y el trabajador la recibe completa.
  2. Segundo caso: Si la prima es de $2,000, se rebasa el límite exento. La diferencia, que es de $240.35 pesos, es la parte gravable y sobre ese monto se aplicará el ISR correspondiente.

Esto quiere decir, por ejemplo, que si un trabajador recibe una prima vacacional que supere las 15 UMAs ($1,759.65 MXN), la diferencia será gravable y se le deberá descontar el porcentaje de ISR conforme a la ley. Para calcular el ISR sobre la parte gravada de la prima vacacional, el patrón tiene dos opciones: la mecánica general de ley (sumando la prima gravada a otros ingresos y aplicando la tarifa del artículo 96 LISR) o la opción del Reglamento (LISR), calculando una tasa de retención específica según el artículo 174.

Lea también: Guía de exenciones tributarias

Por ejemplo: Si un trabajador recibe $10,000 MXN de prima vacacional, el monto exento según la ley es de $1,759.65 MXN (que equivale a 15 UMAs). La cantidad restante, que son $8,240.35 MXN, es la parte gravada sujeta al pago de ISR. Si aplicáramos una tasa estimada del 10%, el impuesto sería de $824.03 MXN. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.

Aquí usamos la prima vacacional como ejemplo, pero el mismo criterio aplica para otros conceptos del artículo 93 de la Ley del ISR, como el aguinaldo o la PTU. Solo hay que revisar cuántas UMAs están exentas en cada caso y hacer el cálculo para separar lo que queda libre de impuesto y lo que sí paga, siempre con la ley vigente en mano. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.

¿Cuándo son ingresos exentos de ISR?

Los ingresos están exentos de ISR cuando cumplen con los supuestos y límites específicos establecidos en el artículo 93 de la LISR. Para que un ingreso califique como exento, debe:

  • Estar contemplado expresamente en dicho artículo.
  • No exceder los montos límite fijados en UMAS para cada concepto.
  • Cumplir con los requisitos y reglas particulares aplicables en cada caso.

Es importante revisar periódicamente las actualizaciones al valor de la UMA y los cambios en la legislación fiscal, ya que los montos exentos se ajustan anualmente. De esta manera, se puede determinar correctamente qué parte de los ingresos está exenta de ISR y aplicar adecuadamente los beneficios fiscales.

Declaración de Ingresos Exentos ante el SAT

Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual cuando rebasen los montos que marca el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual.

Aquí te dejo los pasos para no meter la pata:

  • Reúne los comprobantes: Ten a la mano recibos o documentos que respalden tus ingresos exentos.
  • Entra al portal del SAT: Busca la sección de declaración anual y sigue el proceso.
  • Captura la información correctamente: No omitas datos, el SAT no es fan de las «sorpresas».
  • Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar». Más vale prevenir que recibir una «invitación» del SAT.

Diferencias entre Tasa Cero, Exención y No Alcanzado en Materia Fiscal

Aquí está la clave de la cuestión, y que muchos empiezan a confundir entre tasa cero, exento y no alcanzado. Para decir verdad, es normal que esto ocurra, porque en los números es lo mismo, aunque conceptualmente hay un error grave al confundirlos.

¿Qué es la Tasa Cero?

Se dice que hay un ingreso o concepto gravado a tasa cero, cuando el impuesto considera que no es necesario aplicar una tasa de recargo o de castigo a la operación porque busca fomentar dicha actividad, pero no exime de declararla en el listado de operaciones realizadas. Por lo cual, se le coloca la tasa cero, para que no compute impuesto pero que el SAT pueda saber que se han realizado. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.

¿Qué es la Exención?

Las exenciones son excepciones determinadas por ley, donde se deja sin efecto el impuesto sobre una actividad, producto u operación en particular, por lo cual no causa impuesto como en el punto anterior, y tampoco se declara la cantidad de operaciones, aunque para lograr tener una exención deberá tramitarse una solicitud que así lo declare. Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.

¿Qué es una actividad No Alcanzada?

Cuando una actividad, operación o producto no está alcanzado por un impuesto, significa que directamente no está dentro de la letra de la ley. Es decir, no genera obligación alguna porque no se encuentra ni gravado ni exento al no estar dentro del objeto del impuesto o de la ley del impuesto.

Diferencias clave

Básicamente, aunque se deducen de los puntos anteriores, los tres conceptos llevan a lo mismo, no pagar impuestos, pero desde diferentes vías. La tasa cero, conlleva que una operación no genere impuesto a pagar pero sí obligación de inclusión en la declaración mensual o anual, mientras que las exenciones o no alcanzadas, no causan obligación de informar nada.

El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.

Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Herramientas y Software para la Gestión Fiscal

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