La ley del impuesto sobre la renta, conocida como LISR, establece reglas claras sobre la acumulación de ingresos y el momento en que deben reconocerse fiscalmente.
Fuentes de Ingreso y su Tratamiento
Cualquier persona física en México puede tener diferentes fuentes y actividades generadoras de ingresos. Los ingresos tienen un tratamiento fiscal específico de acuerdo con la actividad (razón de ser del mismo) que determinará el tratamiento fiscal del ingreso y el Capítulo (del I a IX del Título Cuarto de la LISR) aplicable al caso.
Dichos ingresos son tratados de acuerdo a su origen legal y operación de la que derivan. Por ejemplo, en el régimen de Incorporación, aunque se ofrece como un "estímulo" para dejar la informalidad, puede dejar de lado a muchos empresarios por razones tan absurdas como ser socios o por el hecho de prestar servicios personales independientes. Sin embargo, para 2015 se permitió incorporarse al mismo a todos aquellos que tributen en el régimen de honorarios y en el de actividad empresarial de la ley con ingresos menores a dos millones de pesos el ejercicio inmediato anterior.
Clasificación de los Ingresos
Para un adecuado análisis de las disposiciones fiscales, la LISR clasifica los ingresos en varias categorías:
Ingresos Acumulables
Son aquellos ingresos que se suman para determinar el impuesto (para el cálculo del pago provisional o del ejercicio). Deben sumarse en la declaración anual a los demás ingresos, debemos atenernos a la mecánica de cálculo establecida por la LISR. También deben considerarse ciertos ingresos provenientes del extranjero, especialmente cuando existen establecimientos en el extranjero o transacciones con partes relacionadas. ¿Sabías que el ajuste anual por inflación también puede convertirse en ingreso acumulable? Finalmente se multiplica el saldo promedio por el factor de inflación; si el resultado es positivo, se convierte en ingreso acumulable.
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Ingresos No Acumulables
Por su parte, los ingresos no acumulables, aunque pueden representar entrada de recursos, no generan impuesto inmediato bajo determinadas condiciones.
Ingresos Exentos
Son ingresos que, técnicamente, están gravados; sin embargo, la misma Ley los exceptúa del pago del impuesto. Es decir, son gravados, pero no pagan. Los ingresos exentos son ingresos que normalmente forman parte del objeto de la Ley, pero que por disposición específica del legislador no pagan impuestos.
Ingresos No Objeto de la Ley
Para el adecuado análisis de las disposiciones fiscales encontramos que hay ingresos (financieros) que no se consideran ingreso para efectos fiscales y se les conoce como "no objeto".
Cálculo Fiscal
Para hacer el cálculo fiscal hay que sumar todos los ingresos acumulables obtenidos durante el ejercicio para posteriormente hacer la resta de las deducciones autorizadas, pagos provisionales, pérdidas fiscales pendientes y conceptos permitidos por ley.
Gestión Fiscal y Documental
Si quieres tener una buena gestión fiscal es necesario que tengas un orden documental porque cada operación debe contar con su comprobante, contrato o documento de respaldo. Muy sencillo, cuando los ingresos están bien clasificados, el contribuyente puede tomar mejores decisiones financieras y se entiende mejor la utilidad real. ¡Recuerda que la relación entre facturación, contabilidad y acumulación de ingresos es total!
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Hoy más que nunca debes tener herramientas digitales que automaticen este proceso; esto ayuda a reducir errores, mantener orden administrativo y cumplir con mayor tranquilidad. En casos de incumplimiento reiterado, incluso puede cuestionarse la validez de ciertas operaciones.
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