Si prestas servicios profesionales de forma independiente -como consultor, médico, diseñador o abogado-, seguramente has escuchado el término factura por honorarios. Este documento es clave para cobrar correctamente y cumplir con tus obligaciones fiscales ante el SAT. ¿Trabajas por tu cuenta y necesitas emitir tus facturas electrónicas? Una persona freelance o profesional independiente que ha terminado un trabajo necesita emitir la factura por honorarios.
Esta guía cubre los dos lados: el del profesional independiente que la emite y el de la empresa que la recibe, para evitar errores y rechazos del SAT.
¿Qué es un CFDI por Honorarios?
La factura por honorarios es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emite una persona física con actividad profesional al ofrecer servicios de manera independiente. Su función es registrar formalmente la operación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y permitir que tanto quien presta el servicio como quien lo contrata puedan incluirla dentro de su contabilidad.
Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas, en su versión CFDI 4.0, que es la versión vigente.
¿Cuándo debe Usarse un CFDI por Honorarios?
Debe utilizarse cuando una persona física ofrece servicios profesionales sin relación laboral directa con quien los contrata. Por ejemplo, cuando un diseñador desarrolla una marca para una empresa, o un médico ofrece una consulta privada, el pago debe respaldarse con una factura por honorarios.
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La factura por honorarios aplica cuando una persona física presta servicios profesionales independientes sin relación laboral. Es decir, sin contrato de trabajo, sin nómina y sin prestaciones de ley. Los casos más comunes son: consultores, diseñadores, médicos independientes, abogados, ingenieros y cualquier profesionista que trabaje por proyecto o contrato de servicios.
Este tipo de comprobante se emite bajo el régimen fiscal de Actividades Profesionales (clave 612). Si eres profesionista independiente, freelance o prestas servicios por tu cuenta, emitir correctamente un recibo de honorarios es parte de tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.
En México, los médicos expiden un recibo de honorarios a las personas físicas o morales tras prestar sus servicios profesionales de salud de manera independiente, constatando la atención brindada y el valor monetario recibido. Ante las autoridades tributarias, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente, es decir, sin ser asalariados, deben expedir los recibos de honorarios. En este rubro se pueden incluir médicos, abogados, contadores, arquitectos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Régimen Fiscal para la Emisión de Honorarios
¿Qué régimen fiscal debo indicar al emitir honorarios? Depende de cómo estés registrado ante el SAT:
- Régimen 612 - Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales: el más común para freelancers y profesionistas independientes.
- Régimen 626 - Simplificado de Confianza (RESICO): si optaste por RESICO y cumples los requisitos para prestadores de servicios.
El recibo de honorarios tiene diferencias muy puntuales frente a otros comprobantes; por ejemplo, la factura por honorarios se utiliza exclusivamente para servicios profesionales independientes.
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Aquí se presenta una tabla que resume cuándo aplica una factura por honorarios en México:
| Situación | ¿Aplica factura por honorarios? |
|---|---|
| Freelancer o consultor sin relación laboral | ✅ Sí |
| Persona moral prestando servicios | ❌ No - emite factura de ingreso normal |
| Empleado con contrato laboral | ❌ No - recibe recibo de nómina |
| Profesionista inscrito en régimen de actividades empresariales y profesionales | ✅ Sí |
| Persona física en RESICO prestando servicios profesionales | ✅ Sí, con régimen RESICO |
Para entender qué tipo de comprobante corresponde a cada operación, consulta la guía completa de facturación electrónica CFDI 4.0.
Datos y Requisitos Clave para el CFDI 4.0
El CFDI por honorarios debe cumplir con los requisitos vigentes de la versión 4.0 del CFDI, como incluir nombre o razón social, RFC, código postal y uso del CFDI del cliente. Antes de timbrar una factura por honorarios - o de aceptarla como empresa -, hay campos obligatorios del CFDI 4.0 que debes verificar. Un error en cualquiera de estos campos obliga a cancelar y reemitir.
Datos del Emisor (el profesional independiente)
- RFC del emisor: debe coincidir exactamente con el RFC registrado en el SAT. Desde CFDI 4.0 el SAT valida que el RFC esté activo.
- Nombre o razón social: debe estar escrito tal como aparece en el SAT (sin abreviaturas no registradas).
- Régimen fiscal: para servicios profesionales aplica el régimen 612 - Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o el 626 - RESICO si el profesionista está inscrito en ese régimen.
- Código postal del domicilio fiscal: campo obligatorio en CFDI 4.0.
Datos del Receptor (la empresa contratante)
- RFC del receptor: debes proporcionar tu RFC exacto. El SAT lo valida en tiempo real.
- Nombre o razón social: igual que en el SAT, sin variaciones.
- Código postal del domicilio fiscal: dato obligatorio desde CFDI 4.0.
- Régimen fiscal del receptor: la empresa debe indicar su propio régimen.
- Uso del CFDI: el receptor indica para qué usará la factura. Para servicios profesionales deducibles lo más común es G03 - Gastos en general. Verifica con tu contador el código correcto según tu declaración.
Datos del Concepto
- Clave de producto o servicio SAT: no se puede dejar genérica. Para servicios profesionales la clave más usada es 80101500 - Servicios de consultoría de gestión empresarial, aunque depende de la actividad. El catálogo del SAT tiene un buscador.
- Descripción del servicio: debe ser específica (ej. «Consultoría en diseño UX - Proyecto X - Abril 2026»), no genérica como «honorarios».
- Clave de unidad: para servicios profesionales se usa E48 - Unidad de servicio.
- Monto antes de impuestos: el precio pactado antes de IVA e ISR.
Retenciones de ISR e IVA en Facturas por Honorarios
Cuando el cliente es una persona moral (empresa), se deben aplicar retenciones de impuestos al momento del pago. Este es el campo donde ocurren más errores. La factura por honorarios lleva retenciones cuando el receptor es una persona moral:
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): se retiene el 10 % del monto de los honorarios antes de IVA, y la empresa debe enterarlo directamente al SAT.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): el IVA general es del 16 %, pero la empresa retiene dos terceras partes (10.67 %) y paga al profesional la parte restante (5.33 %).
Estas retenciones solo aplican si el cliente es una persona moral. Cuando el servicio se presta a otra persona física, usualmente no hay retención de impuestos. Importante: si el receptor es una persona física (no empresa), generalmente no aplican estas retenciones. Consulta con tu contador según tu régimen y la naturaleza del cliente. En estos casos, la ley obliga a dichas organizaciones a retener un 10% del monto total de los pagos efectuados como forma de pago provisional del ISR, sin aplicar ninguna deducción.
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A continuación, se detalla la aplicación de impuestos y retenciones en el CFDI 4.0:
| Impuesto | Tasa | Quién retiene | Quién entrega al SAT |
|---|---|---|---|
| IVA trasladado | 16% sobre el monto del servicio | - | El receptor retiene 2/3 y el emisor 1/3 |
| Retención de IVA | 10.67% (2/3 del IVA del 16%) | La empresa (persona moral) | La empresa lo entera al SAT |
| Retención de ISR | 10% sobre el monto antes de IVA | La empresa (persona moral) | La empresa lo entera al SAT |
¿Cuánto ISR se retiene en una factura por honorarios? Cuando el cliente es una persona moral, debe retener el 10% de ISR sobre el monto del servicio antes de IVA. Esta retención no es un gasto adicional para el profesional: la acredita en su declaración mensual y anual, reduciendo el ISR que debe pagar directamente.
¿Aplican retenciones si el cliente también es persona física? Generalmente no. Las retenciones de ISR (10%) e IVA (2/3) aplican principalmente cuando el receptor es una persona moral. Si el cliente es persona física, la factura lleva IVA al 16% pero sin retenciones, salvo casos específicos. Consultar con contador ante situaciones particulares.
Cómo Emitir una Factura por Honorarios en el SAT
El proceso para emitir una factura por honorarios es muy similar al de cualquier CFDI de ingreso.
A continuación, los pasos generales:
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC, contraseña o e.firma.
- En el menú principal, selecciona “Facturación” → “Genera tu factura”.
- Indica tu régimen fiscal como Servicios Profesionales (clave 612).
- Captura los datos del cliente: RFC, nombre o razón social, código postal y uso del CFDI (por ejemplo, G03 - Gastos en general).
- Describe el servicio que prestaste: cantidad, unidad y valor.
- Agrega el IVA correspondiente (16 %) y, si aplica, las retenciones de ISR e IVA.
- Revisa toda la información y selecciona “Emitir” o “Timbrar”.
- Descarga los archivos XML y PDF. Recuerda que el XML es el documento con validez fiscal.
Un profesional independiente puede emitir su factura desde el portal del SAT (sin costo) o desde un software de facturación como Alegra (más rápido y con cálculo automático de retenciones).
Emisión desde el Portal del SAT
- Ingresa al portal del SAT y selecciona «Facturación electrónica» en el menú de trámites.
- Autentícate con tu RFC + Contraseña o con tu e.firma.
- Selecciona «Emitir CFDI». El sistema precargará tus datos como emisor.
- En «Datos del receptor», captura: RFC, nombre/razón social, código postal y régimen fiscal del cliente. Selecciona el Uso del CFDI que te indicó (ej. G03).
- En «Conceptos», agrega la descripción del servicio, selecciona la clave de producto SAT (usa el buscador), la clave de unidad E48 y el precio unitario (sin IVA).
- Agrega el IVA al 16%.
- Si el cliente es persona moral, agrega las retenciones: ISR 10% e IVA 10.67% (2/3 del IVA).
- Verifica que el total, retenciones y monto a pagar al profesional cuadren.
- Selecciona «Timbrar» para generar el CFDI.
- Descarga el XML (comprobante fiscal válido) y el PDF (representación visual). Envía ambos al cliente.
Emisión desde un Software de Facturación (ej. Alegra)
Alegra es un sistema de facturación que te permite emitir una factura por honorarios de forma fácil, rápida y cumpliendo con los requisitos del SAT. Aquí te explicamos el paso a paso:
- En el menú «Ingresos», entra a «Facturas de ventas».
- Haz clic en «Nueva factura».
- Selecciona o crea el cliente receptor e ingresa sus datos fiscales (RFC, régimen, código postal).
- Agrega el concepto del servicio. Alegra sugiere automáticamente la clave de producto SAT.
- El sistema calcula automáticamente el IVA y las retenciones según el régimen del emisor y el tipo de cliente.
- Revisa el desglose de impuestos y retenciones.
- Haz clic en «Guardar y timbrar». El CFDI se genera y timbra en segundos.
- Descarga o envía el XML y PDF directamente desde Alegra.
Errores Más Comunes al Facturar por Honorarios
Evitar errores al emitir tu factura puede ahorrarte tiempo y correcciones. Los más frecuentes son:
- No aplicar las retenciones cuando el cliente es una empresa.
- Usar una clave de producto o servicio incorrecta.
- Escribir mal el código postal o el régimen fiscal.
- Indicar un uso de CFDI o método de pago equivocado.
- No enviar el archivo XML al cliente (es obligatorio para efectos fiscales).
Estos son los errores que más llevan a rechazos del SAT o problemas en la deducción:
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No incluir retenciones de ISR e IVA siendo receptor persona moral | La factura no es deducible; el SAT puede objetarla | Verificar siempre la naturaleza jurídica del receptor antes de emitir |
| Calcular mal la retención de IVA (usar 16% completo) | Diferencia en el importe pagado y en la declaración | La retención de IVA es 10.67% (2/3 del 16%), no el 16% completo |
| Usar clave de producto genérica o incorrecta | El SAT puede marcar inconsistencia en auditoría | Buscar la clave exacta en el catálogo del SAT con el buscador oficial |
| RFC o nombre del receptor con errores | El CFDI no es válido; hay que cancelarlo y reemitir | Pedir los datos fiscales por escrito y verificarlos en el portal del SAT antes de emitir |
| Forma de pago o método de pago incorrectos | Inconsistencia con el complemento de pago; puede generar observaciones | «PUE» si se paga en el acto; «PPD» si habrá pagos parciales o diferidos |
| Uso del CFDI incorrecto para el receptor | El receptor no puede deducir correctamente | El receptor indica el uso; el emisor solo lo captura (ej. G03 - Gastos en general) |
| No entregar el XML al cliente | El receptor no puede reportar la retención ante el SAT | Siempre enviar el XML + PDF; el XML es el comprobante fiscal oficial |
¿Qué pasa si la factura tiene errores de RFC o datos fiscales? La factura debe cancelarse ante el SAT y emitirse de nuevo. Desde CFDI 4.0, el SAT valida los datos del receptor en tiempo real al timbrar, lo que reduce errores. Sin embargo, si el cliente proporcionó datos incorrectos, la cancelación es la única opción. Para cancelar un CFDI se requiere la aceptación del receptor en algunos casos.
Recibo por Honorarios vs. Factura Electrónica (CFDI)
Aunque en la práctica ambos términos se usan de forma similar, solo la factura electrónica (CFDI) tiene validez fiscal ante el SAT. Un recibo manual o documento sin timbre no se considera comprobante fiscal y no puede utilizarse para deducir gastos. Por eso, los profesionales independientes deben emitir siempre facturas electrónicas timbradas que respalden sus servicios y sus ingresos.
¿Cuál es la diferencia entre factura por honorarios y recibo de honorarios? La factura por honorarios es un CFDI timbrado ante el SAT. Tiene validez fiscal plena y es el único documento que permite deducir el gasto. El «recibo de honorarios» informal no tiene timbre fiscal y no es válido ante el SAT para deducciones. Desde 2022 con CFDI 4.0, ya no existe distinción entre ambos: todo pago a un profesional independiente debe respaldarse con un CFDI.
Ejemplo de Factura por Honorarios
Consideremos un ejemplo: Consultora independiente factura $10,000 en servicios de consultoría a una empresa (persona moral). Aplicación correcta:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorarios (antes de IVA) | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Total de la factura | $11,600.00 |
| Retención ISR (10% sobre $10,000) | - $1,000.00 |
| Retención IVA (2/3 de $1,600 = 10.67%) | - $1,066.67 |
| Importe neto que recibe el profesional | $9,533.33 |
La empresa entera al SAT las retenciones: $1,000 de ISR + $1,066.67 de IVA. El profesional independiente puede acreditar esas retenciones en su declaración mensual y anual.
Deducciones y Casos Especiales: Servicios Médicos
¿Puedo deducir una factura por honorarios recibida? Sí, siempre que el CFDI esté correctamente emitido y cumpla con todos los campos obligatorios. La empresa puede deducir el 100% del monto del servicio (antes de IVA). El IVA trasladado se acredita contra el IVA cobrado a sus propios clientes. Las retenciones de ISR e IVA ya enteradas al SAT no se deducen pero sí impactan positivamente en la declaración del profesional.
Las facturas por honorarios médicos deben cumplir con los lineamientos que las autoridades establecen. En este artículo se detallan las claves, descripciones de servicios, unidades de medida y más información que las facturas de médicos especialistas, dentistas, clínicas y hospitales necesitan para elaborar correctamente sus comprobantes fiscales.
Exención del Cobro de IVA en Honorarios Médicos
Los servicios profesionales llevados a cabo por médicos están exentos de IVA, de acuerdo a la sección XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
Asimismo, el Reglamento de la Ley del IVA establece en su artículo 41 que: para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley [del Impuesto al Valor Agregado], los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Deducciones Permitidas para Médicos
Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los médicos pueden deducir diversos egresos y registrarlos como egresos.
Deducciones de Gastos Mensuales
- Gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local utilizado para la prestación de servicios.
- Luz y teléfono del local.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina o equipo de transporte.
Deducciones de Gastos Anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Complemento de Pago en Honorarios
¿Qué es el complemento de pago y cuándo aplica en honorarios? El complemento de pago aplica cuando el pago de los honorarios se hace en parcialidades o de forma diferida (método de pago PPD). En ese caso, la factura inicial se emite con el total del servicio y método PPD, y cada vez que el cliente paga se genera un CFDI de tipo pago con el complemento correspondiente. Si el pago es inmediato (PUE), no se necesita complemento de pago. Si el pago será en parcialidades, la factura debe complementarse con un complemento de pago por cada cobro recibido.
