El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza directa y carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, deduciendo las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el titular.
Elementos de la base imponible
La base imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente el último día del año, que es la fecha del devengo. Según la Agencia Tributaria, el patrimonio neto es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto (el valor total de los bienes no exentos) y la totalidad de las deudas deducibles. Dentro de la declaración de patrimonio se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona.
Se consideran deudas deducibles en el impuesto sobre el patrimonio las cargas y los gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes o los derechos respectivos, como también las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el sujeto pasivo. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos.
Reglas de valoración de los bienes
La reforma de los elementos estructurales del Impuesto sobre el Patrimonio plantea como problema central el de la valoración de los distintos elementos patrimoniales de los que es titular el sujeto pasivo. Para determinar el valor de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio, se incorporó como criterio de valoración el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar.
Tabla: Criterios básicos del impuesto
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sujeto pasivo | Personas físicas (residentes y no residentes con bienes en España). |
| Hecho imponible | Patrimonio neto a 31 de diciembre. |
| Mínimo exento general | 700.000 euros (variable según la comunidad autónoma). |
| Gestión | Estatal con recaudación cedida a las comunidades autónomas. |
Límites y cuotas
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula aplicando una escala de tipos progresivos sobre el patrimonio neto sujeto a gravamen. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. Si se produce un exceso del límite del 60%, el exceso se tiene que reducir en la cuota del impuesto sobre el patrimonio, y la reducción no puede superar el 80% de esta cuota.
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Otro aspecto importante a destacar es el que afecta al límite conjunto de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta, cuyo funcionamiento ha tenido, en la práctica, efectos contraproducentes para la equidad tributaria, ya que ha posibilitado que la tributación de importantes patrimonios se diluya. En el año 2023 se estableció el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) como tributo complementario al IP de carácter estatal, para exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica.
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