A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar, junto con su trámite y de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática y deben optar por la vía manual.
¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
Las personas físicas con alguna de las siguientes características no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los $150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Si tienen cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Cuando los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Si solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Si te encuentras en esta categoría, es necesario realizar el trámite de forma manual. Para ello, deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
Posibles razones por las que el SAT retiene los saldos a favor o deposita menos
Existen varias razones por las que podrías no haber recibido tu dinero o el monto depositado fue menor al esperado:
- Errores en la declaración: Si te equivocaste en un dato, el SAT podría estar revisándolo.
- Documentos faltantes: Si te pidieron información extra y no la aportaste, esto podría retrasar todo.
- Trámites pendientes: Si tienes alguna deuda con el SAT, podrían compensar tu saldo a favor sin avisarte.
- Revisión manual: A veces, el SAT decide analizar ciertas declaraciones con lupa.
- Deducciones incorrectas: Si el SAT encontró errores en tus deducciones, ajustó el monto.
- Compensación de impuestos: Si debías algo, te descontaron de tu saldo a favor.
- Revisión de ingresos: Si tus ingresos declarados no coinciden con lo que el SAT tiene registrado, ajustaron tu saldo.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
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Es importante señalar que cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Condiciones para la negación de devoluciones
Las solicitudes de devolución pueden ser negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, en el caso de saldos a favor del ISR, si las últimas doce solicitudes de devolución han sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal en más del 20% del monto solicitado, y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
Para el caso del IVA, si en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente ha tenido resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas, y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), la solicitud podría ser negada.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad.
Guía para solicitar la devolución de saldo a favor de forma manual ante el SAT
Si rechazaron tu solicitud de devolución automática, puedes tramitar la manual del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entrando al portal oficial y solo necesitas tu e.firma, contraseña y cuenta CLABE. Debes tener a la mano un estado de cuenta bancario reciente en el que se realizará la devolución y que sea asociado a la misma cuenta que se indicó al presentar la declaración anual, y deberás tener disponibles los comprobantes de deducciones personales y las facturas emitidas con el reporte de las retenciones efectuadas.
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- Ingreso a la plataforma:
Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx. Deberás dar clic en la pestaña "Devoluciones y compensaciones", y luego en el menú desplegable elegir la opción "Solicita tu devolución". Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma, y también deberás escribir la palabra del Captcha.
- Validación de datos:
Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados, como el nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto (número telefónico). Llénalos y da clic en "siguiente".
- Captura de información del trámite:
En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones: Origen de la devolución (elige “saldo a favor”), Tipo de trámite (escoge “115 ISR Personas físicas”), Suborigen del saldo (escoge “Otros”), e Información adicional (se debe explicar la razón por la que se tiene el saldo a favor, por ejemplo, exceso de retenciones en el periodo fiscal). Terminado cada paso deberás dar clic en "siguiente".
Por ejemplo, puedes adjuntar todas las facturas que hacen constar el monto de los ingresos y retenciones por concepto de ISR para demostrar los datos que se reportaron en la declaración anual y que originan el saldo a favor.
- Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio:
En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente. En tipo de periodo elige “del ejercicio”, en periodo escoge “del ejercicio” y en “ejercicio” selecciona el año al que corresponda la declaración anual en la que se manifestó el saldo a favor. Posteriormente, da clic en "siguiente".
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- Validación de los datos de la declaración:
El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, se desplegará la ventana con el mensaje “La declaración por la cual solicitas la devolución no se encuentra disponible en el sistema ¿Deseas capturar la información de la declaración?” y elegirás "sí".
Deberás validar los siguientes datos: Tipo de declaración (escoge “normal” o “complementaria”), Fecha de presentación de la declaración, Número de la operación (el asignado en el acuse original), e Importe de saldo a favor. En caso de depósito parcial anterior, captura la cantidad en “importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)”. Si la devolución automática fue rechazada totalmente, captura “0”. El sistema calculará automáticamente el campo “importe solicitado en devolución”. Luego, da clic en "siguiente".
- Información del banco:
En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Deberás ingresar el nombre del banco y el número de cuenta CLABE. El sistema solicitará adjuntar el archivo adjunto (Zip, Doc, Xlsx, JPG o PDF) con el estado de cuenta de la institución financiera que no tenga una antigüedad de más de dos meses. Elige “sí” para adjuntarlo, luego da clic en el recuadro derecho con una flecha para adjuntar el estado de cuenta. Se desplegará una ventana donde darás clic en “examinar” para ubicar el archivo en tu computadora y dar clic en “cargar”. Te aparecerá una protesta de decir verdad que eres titular de la cuenta CLABE. Da clic en “sí”.
- Documentos adjuntos a la solicitud de devolución:
Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar clic en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno. Adjunta la documentación necesaria para solventar el motivo del rechazo total o parcial que el SAT indicó en la devolución automática. Por ejemplo, si te notificaron que no había saldo a favor a devolver, adjunta todas las facturas que metiste durante tu periodo fiscal o los comprobantes de las deducciones personales.
- Revisión de la información y envío:
Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Si todos los datos son correctos, da clic en “sí” y luego en “enviar”. Finalmente, deberás firmar el trámite con tu e.firma e ingresar tu contraseña.
- Descarga del Acuse:
Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. Te aparecerá el acuse de recibo de la solicitud manual de devolución de impuestos y podrás descargarlo en tu computadora.
Documentación adicional que podría ser requerida
El SAT puede requerir diversos documentos dependiendo de la situación específica del contribuyente. Algunos ejemplos incluyen:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio (para residentes en el extranjero).
- Poder notarial o carta poder en caso de representación legal.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- CFDI emitidos, en archivo comprimido en formato ZIP.
- Comprobantes fiscales de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas (si aplica).
- Certificación de residencia fiscal o de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR (para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país).
- Copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o contratos de arrendamiento/usufructo (para acreditar el régimen de propiedad o posesión de la unidad de producción).
- Documentación que precise si la inversión en activo fijo será destinada a actividades sujetas a IVA y estimaciones de saldos a favor mensuales.
La información y documentación correspondiente, en ciertos casos, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice bajo reglas específicas (como las reglas 2.3.13, 2.3.14 o 4.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuenten en ese momento.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, y que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene archivos con información de varios anexos.
Plazos y qué hacer si el SAT sigue sin depositar el saldo a favor
De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Este plazo de 40 días hábiles está marcado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Si después de ese tiempo sigues esperando, es momento de tomar acciones.
¿Qué hacer si el SAT sigue sin depositar tu saldo a favor?
Si ya revisaste y sigues sin ver ese dinerito en tu cuenta, prueba lo siguiente:
- Revisa el estatus de tu devolución en el portal del SAT.
- Confirma que tu CLABE esté bien escrita. Un numerito mal y el SAT no podrá hacer el depósito.
- Consulta el Buzón Tributario. Puede que el SAT te haya mandado un mensaje que no viste.
- Marca al SAT o ve en persona. Si ya intentaste todo, habla con ellos directamente.
Medidas adicionales si pasan 40 días y no hay respuesta
Si ya transcurrieron los 40 días hábiles y el SAT no te deposita, tienes varias opciones para meter presión y recuperar lo que es tuyo:
- Solicita una devolución manual desde el portal del SAT.
- Pide una cita y acude en persona a una oficina. A veces, la insistencia presencial ayuda a resolver más rápido.
- Presenta un recurso de inconformidad cuando no obtengas respuesta.
- Interponer un recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
- La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías.
Guarda siempre tus acuses y la evidencia de cada gestión que realices para darle seguimiento. Estate al pendiente del estado que tiene tu solicitud por si requiere más información y la entregues a la brevedad. Para darle seguimiento, entra a la página del SAT en el apartado “consulta tu devolución automática”.
Consejos para evitar problemas con tus devoluciones en el futuro
Para que la próxima vez no te vuelva a pasar lo mismo y el proceso de devolución sea más ágil:
- Llena tu declaración con cuidado y revisa todo detalladamente.
- Verifica tu CLABE bancaria antes de enviar la declaración.
- Guarda todos los comprobantes de gastos deducibles y de ingresos.
- Revisa tu Buzón Tributario regularmente para estar al tanto de cualquier requerimiento o notificación.
