UFIN Negativa: Descubre Qué Es, Cómo Funciona y Las Mejores Soluciones Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley, siendo una herramienta contable fundamental para las empresas en México. Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate.

¿Qué es la UFIN negativa y cómo se origina?

Este concepto se originó básicamente cuando el impuesto sobre la renta (ISR) pagado y las partidas no deducibles son superiores al resultado fiscal del ejercicio. Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

Cabe destacar cómo la norma no estipula que se deba contar con un importe mínimo del resultado fiscal para calcular la UFIN, positiva o negativa; cuando aquel sea cero (se obtuvo pérdida fiscal) las partidas no deducibles serán la UFIN negativa del ejercicio.

Tratamiento de las partidas no deducibles

Según el numeral 98 del RLISR, dentro de las partidas no deducibles solo se incluyen las señaladas como tales en el artículo 28 de la LISR. A continuación, se presenta una guía de los conceptos más comunes:

  • Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR: Sí se disminuye de la UFIN.
  • El 47 % o 53 % no deducible de prestaciones exentas al personal: Sí se disminuye de la UFIN.
  • Consumos en restaurantes (91.5 % del consumo): Sí se disminuye de la UFIN.
  • Gastos relacionados con automóviles no deducibles: Sí se disminuye de la UFIN.
  • Vales de despensa en papel: No se disminuye.
  • PTU pagada en el ejercicio: No se disminuye, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio.

Mecánica de aplicación y soluciones

Al cierre de cada ejercicio, las personas morales del Título II de la LISR están obligadas a calcular la UFIN del mismo. Si al calcular la UFIN del ejercicio, los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio lo exceden, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN; y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

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En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Cuando una empresa tiene un saldo de UFIN negativa al cierre de su último ejercicio fiscal, y posteriormente percibe dividendos de otra persona moral, es necesario que actualice dicha cuenta a la fecha de la percepción de los dividendos, toda vez que el artículo 77 de la LISR establece que la CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.

Por lo tanto, en el mes del pago de los dividendos, el importe de estos debe adicionarse a dicha cuenta, permitiendo compensar o neutralizar el impacto de la UFIN negativa acumulada en periodos anteriores.

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