Descubre las Claves de las Obligaciones Fiscales para Instituciones Bancarias y Financieraspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es común escuchar acerca de las instituciones financieras. Sin embargo, no siempre está claro qué son ni cuáles son sus funciones dentro de la sociedad, especialmente en lo que respecta a sus responsabilidades fiscales ante las autoridades.

¿Qué son las Instituciones Financieras?

Se les llama así a las entidades cuya actividad principal es prestar servicios financieros a los agentes económicos de una comunidad, es decir a las personas económicamente productivas que requieren un servicio financiero. Las instituciones financieras son partícipes del mercado financiero al captar recursos del público para luego invertirlos en activos como depósitos bancarios, valores y títulos. Dada la naturaleza de sus operaciones, estas entidades tienen un papel fundamental y, con ello, diversas obligaciones, particularmente de índole fiscal.

Obligaciones Específicas Relacionadas con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Las instituciones del sistema financiero poseen responsabilidades claras respecto al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y su adecuada recaudación, así como el reporte de información a la autoridad tributaria.

Concentración del IDE en Situaciones de Contingencia

Cuando se presenten situaciones de contingencia para la concentración del entero del IDE recaudado, las instituciones del sistema financiero deberán hacer la concentración del entero a través de un procedimiento alterno, utilizando los medios electrónicos que para el pago de impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas. Al realizar esta concentración, deberán asentar la información que le requieran, la cual deberá incluir como concepto materia de la operación, el IDE, así como la referencia del número o clave que identifique a la institución financiera, conforme al listado de instituciones financieras recaudadoras del impuesto a los depósitos en efectivo emitido por el SAT.

Presentación de Declaraciones Informativas del IDE

En cuanto a la presentación de información periódica, las instituciones que a la fecha de presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC a que se refiere el primer párrafo de esta regla, tengan IDE pendiente de recaudar, deberán continuar presentando las declaraciones informativas mensuales del IDE, hasta la correspondiente al mes en que recauden en su totalidad el impuesto pendiente, o bien, hasta la correspondiente al mes de diciembre del ejercicio de que se trate cuando no haya sido posible efectuar la recaudación del citado impuesto. Además, en todo caso deberá presentarse la declaración informativa anual del IDE.

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Reporte Diario de Depósitos en Efectivo

Adicionalmente a las obligaciones relacionadas con el IDE, las instituciones bancarias y financieras tienen la responsabilidad de informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, reportando los datos señalados en la Regla I.7.23.

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