¡Descubre Qué Sucede con tus Obligaciones Fiscales si un Contribuyente Fallece ante el SAT!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La pregunta sobre qué sucede después de la muerte es una constante en la vida, y como contribuyentes personas físicas, a menudo nos cuestionamos: ¿Debo pagar impuestos definitivos o provisionales después de morir? El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento traumático y triste, y las horas posteriores suelen ser para velarlo y recordar los momentos compartidos. Sin embargo, la muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares.

En materia fiscal, en caso de fallecimiento, las obligaciones tributarias NO paran. Una de las dependencias de gobierno con la que todos los que han trabajado de manera formal están inscritos es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT se encarga de cobrar impuestos y multar a quienes han incurrido en malas prácticas fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios. El abordaje de estos asuntos es variable según la situación del fallecido y la existencia o no de una sucesión testamentaria.

Las Obligaciones Fiscales Tras el Fallecimiento

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaración anual y hayan fallecido, tienen un proceso específico a seguir. El albacea deberá presentar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de aceptación del cargo, una declaración incluyendo los ingresos de cualquier capítulo del título IV que hubiera sido obtenidos por el de cujus desde el 1 de enero y hasta el día de su muerte, pagando el impuesto correspondiente.

Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, este deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).

Podrán considerarse como ingresos percibidos por el de cujus y declararse, o bien, los herederos pueden optar por acumularlos como “demás ingresos”. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los ingresos por Premios (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).

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Es importante destacar que los ingresos por sueldos y asimilados a salarios, así como por arrendamiento y los derivados de la prestación de servicios profesionales, estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios, por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).

El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan. En cuyo caso, una vez efectuada la liquidación podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.

Una vez liquidada la sucesión, los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado, ya sea en bienes, en crédito o en efectivo, estarán exentos para efectos del ISR (Art. 93, fracción XXII de la Ley del ISR).

Baja del RFC por Defunción

Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización. Este trámite es esencial para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.

Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite. Los que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso.

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Proceso y Requisitos para la Cancelación en el RFC

El aviso de cancelación en el RFC por defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Antes de iniciar el trámite ante el SAT, asegúrate de que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.

Juan Ignacio Rivero, integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria. Si la persona dejó hecho un testamento, se da un aviso de sucesión testamentaria, se hace el proceso legal de asignación de la herencia y una vez que se cierra este proceso, el albacea podrá iniciar con el trámite ante el SAT. Si no existe un testamento hecho, un familiar puede llevar a cabo dicho proceso.

El trámite debe hacerse de manera presencial en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Es importante considerar que en algunas oficinas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.

Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. También se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.

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Una vez concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, se recibirá la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Es importante saber que el trámite es gratuito, por lo que no se debe permitir que se cobren montos por realizarlo.

Documentos Requeridos

Los documentos necesarios para solicitar la cancelación en el RFC varían según la persona que realice el trámite:

Escenario Documentos Requeridos
Por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado
  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado (original y copia para cotejo).
Por el Albacea de la Sucesión
  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
  • Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple).
  • Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
Por Liquidación de la Sucesión
  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  • Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple).
  • Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
  • Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (original y copia simple).

¿Qué Sucede con los Adeudos Fiscales?

Existe la creencia de que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella; sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada. Es importante mencionar que los adeudos fiscales de una persona fallecida no se transfieren directamente a sus herederos como una obligación personal.

No obstante, si la persona fallecida hereda o deja bienes a dichos herederos, estos forman parte de la sucesión, y las autoridades tienen el derecho a reclamar el pago de las deudas fiscales antes de que los herederos puedan disponer del patrimonio heredado. Según el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales deben pagarse con los bienes de la sucesión, lo que significa que el SAT puede exigir el pago de impuestos pendientes con los activos del fallecido.

Si los bienes heredados no son suficientes para cubrir la deuda, esta no se trasladará a los herederos. Cuando el SAT identifica que un contribuyente ha fallecido y tiene adeudos fiscales, puede iniciar un proceso de cobro dirigido a los herederos o al albacea de la sucesión.

Juan Ignacio Rivero aclaró: “Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, este tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”. Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda. En caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto. En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.

En algunos casos, terceros pueden ser responsables solidarios de los adeudos fiscales del fallecido. Esto aplica si existían representantes legales, socios o accionistas con responsabilidades fiscales compartidas que, según el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, estas personas podrían ser requeridas para cubrir parte de la deuda.

Si un heredero recibe bienes sujetos a una deuda fiscal, puede optar por renunciar a la herencia si no desea asumir la carga del adeudo. En estos casos, las autoridades solo podrán cobrar la deuda con los bienes dejados en la sucesión.

¿Y los Saldos a Favor?

En el punto opuesto, es decir, si el contribuyente fallecido tenía saldo a favor derivado de declaraciones anuales o pagos en exceso, sus beneficiarios tienen derecho a solicitar su devolución. Esto se basa en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que dictamina que los contribuyentes pueden recuperar los saldos a favor mediante una solicitud de devolución.

Aspectos Legales y Normativos

La información presentada se sustenta en diversos artículos y reglas fiscales, incluyendo los Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR; y el Artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR.

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