Descubre Cómo Calcular la PTU: Límites, Casos Especiales y Todo Sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidadespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. Este beneficio, implementado desde 1962, representa no solo una obligación patronal, sino un mecanismo de justicia laboral que reconoce la contribución de los empleados al éxito de la organización.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior. Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), de existir un resultado positivo durante el año en que laboró.

Determinación de la Renta Gravable para PTU

El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La renta gravable para PTU es la utilidad fiscal del ejercicio sobre la que se calcula el 10% que los patrones deben repartir a sus trabajadores. Se determina conforme al artículo 9 de la LISR por remisión del artículo 120 LFT: ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas, restando la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.

Distinción entre Renta Gravable para PTU e ISR

La renta gravable para PTU es la base sobre la que se calcula el 10% que se reparte a los trabajadores. La diferencia crítica con la base del ISR es que, para el impuesto anual, sí se pueden amortizar pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores (art. 57 LISR), lo que reduce la base del impuesto. Para PTU, esa amortización no procede.

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La Ley del ISR permite a las empresas amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra las utilidades de ejercicios posteriores, lo que reduce la base para el cálculo del ISR (art. 57 LISR). Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 9 LISR excluye expresamente esa amortización del cálculo de la renta gravable para PTU. La razón de fondo es laboral, no fiscal: la PTU protege el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias reales del ejercicio en que prestaron su trabajo (art. 123 apartado A fracc. IX CPEUM).

Determinar bien la renta gravable para PTU implica tener la conciliación contable-fiscal actualizada al cierre: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU del ejercicio anterior ya pagada y, sobre todo, mantener separadas las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que sí afectan el ISR pero no afectan la base de PTU.

A continuación, se presenta una tabla comparativa sobre el tratamiento de la PTU y el ISR:

Concepto Tratamiento para Renta Gravable de PTU Tratamiento para Base de ISR
Ingresos acumulables del ejercicio (+) Se suman (+) Se suman
Deducciones autorizadas del ejercicio (-) Se restan (-) Se restan
PTU efectivamente pagada en el ejercicio (-) Se resta (art. 9 fracc. I LISR) (-) Se resta (art. 9 fracc. I LISR)
Amortización de pérdidas fiscales anteriores ❌ No procede (art. 9 LISR, penúltimo párrafo) ✅ Sí procede (art. 57 LISR)

Si el ejercicio corriente cierra con pérdida fiscal, no hay base de PTU y no se reparte. Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores se pueden amortizar contra el ISR, pero no contra la base de PTU. Esto significa que una empresa puede pagar cero ISR (por amortización de pérdidas art. 57 LISR) pero sí debe pagar PTU a sus trabajadores si tuvo utilidad fiscal en el ejercicio corriente.

Para mayor claridad, la siguiente tabla resume escenarios comunes:

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Situación ¿Hay PTU? Fundamento
Renta gravable positiva, sin importar pérdidas anteriores ✅ Sí, sobre la renta gravable Art. 9 LISR penúltimo párrafo
Pérdida fiscal en el ejercicio (la base es negativa) ❌ No No hay renta gravable que sirva de base
Resultado cero (ingresos = deducciones) ❌ No Base de PTU = 0

Renta Gravable para PTU en Personas Físicas

Para las personas físicas con actividad empresarial y profesional, la renta gravable para PTU se determina conforme al artículo 109 LISR: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones autorizadas del ejercicio. A diferencia de personas morales, aquí se aplica el flujo de efectivo (ingresos cobrados y gastos pagados), no el devengo.

Para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) personas físicas, la base de PTU se determina conforme al artículo 113-E LISR. Los ingresos del ejercicio (cobrados) son la base antes de la tasa fija del régimen. Es importante señalar que las personas físicas que tributan en RESICO tienen una tasa fiscal progresiva pero la PTU se mantiene al 10% de la renta gravable.

¿Qué Empresas Deben Pagar el PTU y Quiénes Están Excluidas?

Todas las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan generado utilidades están obligadas a repartir PTU, siempre que sus ingresos anuales declarados al ISR sean superiores a $300,000 MXN. Para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.

Según la Ley Federal del Trabajo, quedan excluidos del reparto de utilidades:

  • Directores, gerentes generales y socios porque se consideran representantes legales de la empresa.
  • Trabajadores de instituciones sin fines de lucro.
  • Empleados de empresas de nueva creación exentas durante el primer año de funcionamiento o los primeros dos si se dedican a la elaboración de un producto nuevo.
  • Profesionistas, técnicos y otros, con pago por honorarios y trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal.
  • Instituciones sin fines de lucro (asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada).
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado no supere los $300,000 MXN.

Estas excepciones buscan proteger a organizaciones en etapas iniciales o con fines sociales.

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Plazos para el Pago de la PTU

El artículo 122 de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.

Según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las PTU deben ser pagadas:

  • Antes del 30 de mayo para personas morales.
  • Antes del 29 de junio para personas físicas.

Estas fechas están diseñadas para dar tiempo suficiente a cada tipo de contribuyente para calcular y repartir las utilidades después de haber declarado sus ingresos y gastos ante el SAT.

¿Qué sucede en el caso de un trabajador que renunció o lo despidieron? Supóngase que terminó su relación laboral el 10 de enero de 2022, entonces el pago de su PTU 2021 tenía como plazo máximo el 1 de julio de 2022.

Topes y Límites del PTU (Reforma 2021)

La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos en el cálculo del PTU, adicionando la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador).

El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.

Si la PTU determinada conforme al artículo 123 de la LFT resulta mayor a lo establecido al último punto, la PTU máxima a entregar sería la cantidad que más beneficie de los 3 meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años. Caso contrario, si el tope establecido en el último punto resulta mayor a lo establecido en el artículo 123 del ordenamiento en comento, se ajustará al tope que más beneficie al colaborador y el remanente que se genere quedará en manos de la empresa, por lo que no se debe de considerar como PTU no repartida para efectos de considerarla en futuros ejercicios.

Casos Especiales: PTU en Actividades de Arrendamiento y Similares

Existen algunos casos en que se tiene una limitante en el importe individual que corresponde a cada trabajador consistente en un mes de salario. Los casos contenidos en el artículo 127 fracción III de la LFT son:

  • Cuando deriven exclusivamente de su trabajo.
  • El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (como el arrendamiento).
  • Para quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses.

En el caso de una persona física que, como médico y al tener su consultorio, la principal fuente de ingresos es él, tiene una limitante de un mes de pago de la PTU.

En el año de 2013 se dio a conocer la tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual abordó el pago de un mes de salario como monto máximo de PTU para estos supuestos. Esta tesis señala que el monto previsto en el artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, solo es aplicable a los patrones que se dedican exclusivamente a las actividades señaladas en dicha norma.

Del proceso legislativo que le dio origen al texto, tiene la intención de establecer esa limitante a quienes obtengan sus ingresos por dichas actividades, y sobre todo, sea su única fuente de ingresos; pues de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan alguna otra u otras que constituyan ingresos distintos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma transcrita. Por lo anterior, la Segunda Sala concluyó que el máximo para el pago de PTU sea de un mes de salario, no es aplicable a los patrones que adicionalmente obtengan ingresos por la realización de otras actividades distintas a las del cuidado de bienes que produzcan rentas o del cobro de créditos y sus intereses, siempre y cuando, dichas actividades no constituyan su única fuente de ingresos, pues en este último caso se tendrá la obligación de pagar de forma normal, sin la limitante de un mes de salario, o sea, sobre la base del total de su renta gravable determinada conforme a las disposiciones fiscales.

Manejo del Remanente en Casos de Limitación de un Mes de Salario

Cuando un patrón se dedica exclusivamente, por ejemplo, a la renta de bodegas y su personal es de vigilancia y limpieza, aplica la limitante de un mes de salario por trabajador. Si los cálculos correspondientes arrojan una cantidad mayor a un mes de salario para cada trabajador, surge la duda sobre qué hacer con la cantidad que no se reparte.

En estos casos, se recomienda que, al hacer la determinación de la PTU en el papel de trabajo, se realice el análisis de lo que a cada trabajador le corresponde respecto a su mes de salario. Una vez que se tiene ese dato y se observa que está por debajo de lo "determinado" inicialmente, entonces ese dato a "repartir" es el que se debe manifestar en la declaración anual. Es decir, en el papel de trabajo solo queda reflejada la determinación de ISR y se pone lo que ya se sabe que se va a "repartir o distribuir", que es el que se manifiesta en la declaración anual, pues la declaración anual pide la PTU que se va a distribuir, no la que se determinó. Esto ayuda a que no quede en la contabilidad que "queda algo pendiente por repartir", porque en términos reales no queda a repartir.

Aspectos Fiscales del PTU

Uno de los aspectos que considerar en el reparto de utilidades y al calcular cuánto corresponde de utilidades a los colaboradores es considerar cómo el PTU impacta el pago de impuestos:

  • Se debe pagar ISR (impuesto sobre la renta) por la PTU gravada, de acuerdo al artículo 93, fracción XIV, de la LISR.
  • El pago de la PTU cuenta con una exención de 15 veces el valor de la UMA.
  • Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales.
  • Los empleadores deben registrarlo siempre dentro de su contabilidad.

Consecuencias del Incumplimiento en el Pago del PTU

El incumplimiento en el pago del PTU tiene consecuencias legales para las empresas y opciones de defensa para los trabajadores. Los empleados tienen derecho a presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) si consideran que no recibieron el PTU que les corresponde o si la empresa se niega a pagarlo.

En caso de incumplir con la obligación del reparto de la PTU, la multa podrá ir de 250 a 5000 veces el valor de la UMA por cada trabajador afectado, esto de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT. El no repartir PTU cuando corresponde activa la multa del art. 994 fracc. II LFT: 250 a 5,000 UMAs por cada trabajador. El plazo para que un trabajador reclame el pago de PTU es de un año a partir de la fecha en que debió hacerse el pago.

Preguntas Frecuentes sobre el PTU

¿Cómo se calcula la PTU si no existen 3 años previos de pago de utilidades?

Si no existen años previos, entre los que hubiere, y si en algún año dentro de los tres previos existiera pérdida, se sumarán las utilidades de los años que sí hubo y se dividirán entre tres, lo mismo para el caso de un año con utilidad y dos con pérdida.

¿Cómo se calcula la PTU para trabajadores con antigüedad menor a 3 años?

A los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar, para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento (Guía para cumplir obligaciones en materia de Reparto de Utilidades).

¿Qué sueldo se considera para el PTU?

Se considera el salario base de cotización, que incluye sueldo ordinario, comisiones, primas, gratificaciones y otras prestaciones en efectivo.

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