El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos. En este sentido, las personas morales (empresas) tienen la obligación de saber qué es el ajuste anual por inflación y hacer este cálculo para determinar su resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta que le corresponde. Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.
Conceptos Clave: Crédito y Deuda
Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.
¿Qué es un Crédito?
El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
- Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
- Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera
- Préstamos a personas físicas con actividad empresarial
- Préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes
- Saldos a favor de ISR e IVA
- Préstamos a persona morales
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios, o hasta la fecha de su cancelación por incobrables. Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
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- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
- Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
- Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
- Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
- Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero, así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
- El efectivo en caja.
Por otra parte, en relación con el IVA acreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación. El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En efecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los artículos 1o., cuarto párrafo y 4o., sólo da derecho a restar, comparar o acreditar el impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto al valor agregado que el mismo contribuyente hubiera trasladado.
¿Qué es una Deuda?
De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
- Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Dividendos por pagar
- Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera
- Arrendamiento a personas físicas y morales
- Compras a personas físicas y morales
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.
¿Cómo se calcula el Ajuste Anual por Inflación?
El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
- Se obtendrá el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos, de la manera siguiente:
- Suma de los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio
- / Número de meses del ejercicio
- = Saldo promedio anual de los créditos o deudas
Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.
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- Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:
- INPC del último mes del ejercicio de que se trate
- / INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
- = Cociente
- - Unidad
- = Factor de ajuste anual
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo siguiente:
- INPC del último mes del ejercicio de que se trate
- / INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
- = Cociente
- - Unidad
- = Factor de ajuste anual
- Por último, se determinará el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se indica a continuación:
- Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:
- Saldo promedio anual de las deudas
- - Saldo promedio anual de los créditos
- = Diferencia positiva
- x Factor de ajuste anual
- = Ajuste anual por inflación acumulable
- Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:
- Saldo promedio anual de los créditos
- - Saldo promedio anual de las deudas
- = Diferencia positiva
- x Factor de ajuste anual
- = Ajuste anual por inflación deducible
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
- Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:
Ejemplo de Cálculo del Ajuste por Inflación
Imaginemos que una empresa tiene un saldo promedio anual de deudas de $1,000,000 y un saldo promedio anual de créditos de $800,000. La diferencia entre ambos es de $200,000, y supongamos que el factor de ajuste anual es del 5% (0.05). El cálculo sería el siguiente:
Ajuste por inflación acumulable = $200,000 * 0.05 = $10,000
Este ajuste de $10,000 sería acumulable, lo que significa que la empresa tendría que incluir esta cantidad como ingreso gravable adicional.
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Riesgos de no Aplicar Correctamente el Ajuste Anual por Inflación
No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos. Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos.
