Descubre qué es el caso acusativo en español y cómo dominarlo fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito de la lingüística, un caso es cada una de las distintas formas que adopta una misma palabra de naturaleza nominal para expresar una función sintáctica en la oración. El caso acusativo se define en la gramática como el caso de la declinación latina y de otras lenguas flexivas asociado típicamente con el paciente de la acción verbal, o el resultado de la acción verbal de los verbos transitivos (o usados en forma transitiva). El acusativo se ocupa de objetos directos; expresa el objeto inmediato de la acción del verbo y equivale al complemento directo.

El caso acusativo en el sistema del español

El español apenas conserva la declinación casual, sustituida prácticamente por el uso de preposiciones y/o el orden de palabras. A diferencia de lenguas como el latín, el sintagma nominal en español no manifiesta variación morfológica de caso, de manera que las funciones sintácticas que contrae se marcan en la sintaxis a través de otros recursos. Por ejemplo, en español, cuando el complemento directo es de cosa o no es nombre propio, no lleva preposición ("Yo quiero cerveza"), pero si se refiere a una persona o un nombre propio, se usa la preposición "a" ("Yo quiero a Hilda").

Por oposición a los sustantivos, el paradigma de los pronombres personales es el único que ha mantenido en español la distinción morfológica de caso, si bien de forma peculiar. Los pronombres que muestran el caso acusativo de forma diferenciada son los átonos de tercera persona: lo, la, los y las. Todas estas formas se caracterizan por aparecer en función de complemento directo, si bien el neutro lo puede ser atributo (Era muy madrugadora, pero ya no lo es) además de complemento directo (Me dijo que vendría y me lo creí).

Otras formas pronominales átonas (me, te, se, nos, os) no poseen una forma específica para el acusativo. Así, el pronombre nos puede ser una forma de acusativo (Nos invitaron al cine) o de dativo (Nos aconsejaron este hotel).

Para ilustrar cómo se reflejan los casos en los pronombres en comparación con sus equivalentes teóricos latinos, se presenta la siguiente tabla:

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  • Nominativo: «yo»
  • Acusativo: «me» / «a mí»
  • Genitivo: «mío» / «de mí»
  • Dativo: «me» / «a mí»
  • Ablativo: «conmigo», «por mí», «en mí», etc.

El acusativo interno

Se llama acusativo interno al complemento directo que expresa el mismo significado que el verbo, o bien uno estrechamente relacionado. En este tipo de construcción, la relación del verbo y del complemento directo es la misma. Unas veces, el complemento está emparentado morfológicamente con el verbo (soñar un sueño triste, beber una bebida sin alcohol), mientras que en otros casos, la relación es semántica (andar un largo camino, vivir una existencia tranquila).

Construcciones semilexicalizadas

En ocasiones se emplean los pronombres de acusativo lo, la, los, las con un referente no específico en construcciones semilexicalizadas. Así sucede cuando se construyen con el verbo pasar y un adverbio de modo, como en las siguientes expresiones habituales:

  • Que lo pases maravillosamente
  • Que la pases bien (también Que pases bien, en algunos países)
  • Las pasó mal

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