En el sistema impositivo mexicano, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) han sido componentes relevantes, aunque el IDE fue posteriormente derogado. El IETU no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema, sino que formaba parte del sistema renta junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IDE. Este sistema, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país, gravando a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. Su recaudación está estrechamente correlacionada con la recaudación del ISRE (SHCP, 2011). El IETU fue un impuesto importante desde el punto de vista recaudatorio y ha contribuido a aumentar la recaudación del ISR. También se le consideró promotor de la inversión, incrementando la productividad de los factores (SHCP; 2011).
Origen y Objetivos del IETU
Los argumentos de la creación del IETU eran el de establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad. Se buscaba aumentar la recaudación, eliminar regímenes fiscales preferenciales y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país, toda vez que la recaudación en México se comparaba desfavorablemente en el contexto internacional, quedando por debajo de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera. Uno de los principales retos que enfrentarán las finanzas públicas en el largo plazo es el agotamiento de los yacimientos petroleros. Según la SHCP, uno de los principales objetivos de este impuesto era “comenzar a sustituir la recaudación por concepto de ingresos petroleros, cuyo futuro tiende a la baja por la inestabilidad del precio internacional, así como por el agotamiento de los yacimientos petrolíferos.” [9].
Concepto y Cálculo del IETU
Conceptualmente, el IETU consiste en acumular todos los ingresos del contribuyente y restar las erogaciones y la inversión en el periodo. Estos ingresos serán gravados por el IETU en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente. Un requisito esencial del IETU es que solo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU (3), es decir, solo aquellos derivados de las actividades que son gravables por tal impuesto. Las deducciones en el IETU deberán corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos grabados por dicho impuesto, y son los siguientes: adquisición de bienes (mercancías y activos fijos), adquisición de servicios personales independientes (honorarios) y el arrendamiento de bienes. El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. La tasa del IETU es del 17.5% mientras que la del ISR es del 30%.
Créditos Fiscales y Actividades Exentas
Los créditos fiscales son aquellas disposiciones que permiten reducir el importe del IETU a pagar, algunas de los cuales son permanentes y otros temporales. Aunque los salarios y las aportaciones a la seguridad social no son deducibles, quienes hagan pagos por estos conceptos pueden acreditar contra el IETU determinado, un crédito fiscal [8]. Este factor es igual a 17.5 %, aunque sea igual a la tasa del impuesto, en el simulador se contemplan como dos conceptos diferentes.
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Por último, existen actividades exentas del IETU. Estas actividades, por su naturaleza no lucrativa, o bien porque se busca otorgar incentivos para el desarrollo de la misma, están exentas del pago del IETU. Los sectores de agricultura, servicios educativos y servicios culturales aparecen con recaudación igual a cero, ya que en nuestra metodología se asume que la actividad en su totalidad está exenta del pago de ISR. Las actividades consideradas en el simulador son: agricultura, servicios educativos, servicios culturales y administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES).
Relación entre IETU e ISR
Se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones como con el ISR, lo que llevaba al mito de que era mucho mayor el IETU respecto al ISR, pero lo cierto es que no se puede deducir pero sí se puede acreditar, lo que nos puede llevar a una aparente igualdad con el ISR. Finalmente, el punto medular del IETU, en el sentido de la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos, radicaba en que si se pagó ISR mayor que el IETU, entonces no se pagará IETU; pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces solo se pagará el excedente del IETU (6). El IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales.
La idea original del IETU era sustituir al Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial. Si se hubiera quedado solo el IETU sin el ISR, las empresas contarían con la deducción inmediata de todas sus inversiones en activos y de toda su inversión en inventarios. Por su parte, el gobierno se quedaría con un impuesto mucho más fácil de cobrar y administrar, mucho más difícil de evadir y con el mayor potencial de crecimiento en la recaudación a partir de las tasas más bajas. Por supuesto, las enormes ventajas del IETU solo se obtienen si se elimina el ISR empresarial.
Sin embargo, al eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU y cuando repartiera dividendos a la persona física, esta volvería a pagar vía ISR. Con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU se reconoce el acreditamiento de este último en el extranjero. Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabe qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto, incluso con nuestros principales socios comerciales. El caso del Impuesto Regional Italiano sobre Actividades Productivas (IRAP), que es similar al IETU, es un ejemplo de cómo una modificación estructural a un sistema tributario puede generar la pérdida de acreditamiento como impuesto pagado en el extranjero.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IETU, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) formaba parte del sistema renta. Sin embargo, el Artículo Décimo Tercero del Decreto que publica las reformas fiscales para el año de 2014 indica que se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. clave.
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Evasión Fiscal
La tasa de evasión sobre la recaudación potencial es un factor importante. Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona, física o moral, infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado (Castañeda, et al., 2008). Para la obtención de esta tasa se obtuvo el monto de evasión, que es la diferencia entre la recaudación potencial y la observada. El hecho de que exista evasión fiscal obedece a cuestiones legales y de eficiencia recaudatoria. Al igual que en el simulador de ISR (CIEP, 2013), es posible disminuir o aumentar esta tasa, para poder observar el impacto en la recaudación.
Herramientas de Análisis: El Simulador Fiscal
Poder tener un módulo para cada uno de los principales impuestos es importante para que el simulador pueda ofrecer una imagen precisa del sistema fiscal. El simulador permitirá modificar las principales variables que conforman la estructura del impuesto. A partir de estos escenarios planteados por el usuario se podrá observar el cambio en la recaudación por sector económico, así como en la recaudación total. En las siguientes secciones se presentan los resultados de la recaudación por sector económico del IETU para el año 2013 de acuerdo a la metodología utilizada. Una vez que el usuario modifique los parámetros antes mencionados, el resultado será un cuadro similar al que se presenta a continuación, pero con la nueva recaudación, tanto por sector como la recaudación total. La evolución de los saldos históricos de los requerimientos financieros del sector público, por default, aparecerá según el statu quo del sistema fiscal. Para esta etapa del simulador no se consideran estos efectos, como la distribución del pago del impuesto a lo largo de los diferentes niveles de ingreso.
Ejemplo Ilustrativo de Recaudación por Sector (2013)
La siguiente tabla muestra un ejemplo de cómo se presentaría la recaudación por sector económico, destacando actividades exentas.
| Sector Económico | Recaudación IETU (millones MXN) |
|---|---|
| Agricultura | 0 |
| Servicios Educativos | 0 |
| Servicios Culturales | 0 |
| Manufactura | X |
| Comercio | Y |
| Otros Servicios | Z |
| Recaudación Total | X + Y + Z |
Nota: Los valores X, Y, Z son ilustrativos y representan datos específicos de recaudación por sector.
Consideraciones sobre la Derogación del IETU
El próximo jueves vence el plazo de Hacienda para presentar el análisis fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Supuestamente, a partir de ese análisis el Congreso decidirá si se mantiene o no el referido impuesto. Para las personas físicas dedicadas al arrendamiento y en general al uso o goce temporal de bienes inmuebles, el IETU representó una disminución de su carga tributaria y una simplificación administrativa para la determinación de sus contribuciones, efecto que la autoridad debe tener en cuenta para no prescindir de los ingresos tributarios de este tipo de contribuyentes, tanto como de otras actividades y sectores económicos, pues la legislación tributaria debe apegarse al principio de simetría fiscal, y establecer la aplicación de un esquema general, logrando un sistema de impuestos directos más simple, con mayor potencial recaudatorio y progresivo.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III (Personas Morales y Personas Físicas de actividades empresariales, profesionales y arrendadoras) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia.
