Cada año, millones de conductores se enfrentan a los pagos de refrendo y tenencia, dos conceptos que suelen confundirse. Aunque ambos se relacionan con el control vehicular, tienen finalidades distintas y no siempre se aplican en todos los estados. El subsidio del impuesto de tenencia vehicular representa un beneficio fiscal significativo que busca aligerar la carga económica de los propietarios de automóviles.
Un claro ejemplo de este apoyo es el otorgado por el Gobierno de la Ciudad de México, que ha concedido el 100 por ciento de subsidio en el pago de la Tenencia Vehicular 2021 a dueños de vehículos, cuyo valor no exceda los 250 mil pesos, incluido el IVA. Este beneficio fiscal, que se anunció en la Gaceta Oficial, aplica para personas morales y estuvo vigente hasta el 31 de marzo de ese año.
Diferencia entre Tenencia y Refrendo Vehicular
Es fundamental comprender la distinción entre estos dos conceptos para entender plenamente el subsidio.
¿Qué es el Refrendo Vehicular?
El refrendo vehicular es un derecho anual que se paga para mantener vigentes las placas y la tarjeta de circulación. En la mayoría de los estados, el pago del refrendo se realiza entre enero y marzo, aunque los plazos pueden variar. El refrendo tiene un monto uniforme determinado por el gobierno estatal.
¿Qué es la Tenencia Vehicular?
La tenencia vehicular es un impuesto estatal que se calcula con base en el valor comercial del automóvil. A diferencia del refrendo, no todos los estados cobran este impuesto: algunos lo han sustituido por subsidios o programas de apoyo fiscal. La tenencia equivale a un porcentaje del valor factura del vehículo.
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Es importante considerar que “si pagas refrendo ya no pagas tenencia” no es una afirmación correcta: ambos conceptos son independientes. Los costos de estos trámites dependen del tipo y de las políticas fiscales locales. En entidades como Puebla o Veracruz, también existen condonaciones parciales o descuentos por pronto pago.
Tabla Comparativa: Refrendo vs. Tenencia
| Característica | Refrendo Vehicular | Tenencia Vehicular |
|---|---|---|
| Naturaleza | Derecho anual por el uso de placas | Impuesto estatal sobre la propiedad del vehículo |
| Finalidad | Mantener vigentes las placas y la tarjeta de circulación | Recaudación fiscal, calculada sobre el valor del vehículo |
| Aplicación | En la mayoría de los estados | No en todos los estados; algunos lo han sustituido por subsidios o programas de apoyo fiscal |
| Cálculo | Monto uniforme determinado por el gobierno estatal | Porcentaje del valor factura o comercial del vehículo |
| Periodo de Pago | Generalmente entre enero y marzo | Puede variar; suele coincidir con el pago del refrendo para ser elegible a subsidios |
Requisitos para ser Acreedor al Subsidio de Tenencia
Para ser beneficiario del subsidio del 100 por ciento en el pago de la Tenencia, es necesario cumplir con una serie de condiciones específicas, que pueden variar ligeramente según la entidad federativa. Tomando como base el ejemplo de la Ciudad de México, los requisitos para ser acreedor al subsidio en el pago de la Tenencia 2021, son:
- Ser persona física o moral sin fines de lucro.
- El valor de tu vehículo no debe exceder los 250 mil pesos, incluido el IVA.
- Estar al corriente en el pago del impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos hasta 2020.
- Cubrir los derechos del refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula 2021.
- Tener la tarjeta de circulación con chip vigente; de no ser así, debes realizar la renovación.
Consideraciones Especiales para el Subsidio
Existen situaciones particulares que también permiten acceder al subsidio, como la adquisición de vehículos nuevos o el caso de personas morales con fines no lucrativos.
Vehículos Nuevos
Aquellas personas que cuentan con un vehículo nuevo también pueden obtener el beneficio, siempre que el valor de este no exceda los 250 mil pesos. Se considera como valor depreciado, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos al consumidor. Esto incluye el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiere pagado y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Personas Morales sin Fines de Lucro
Las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren acreditadas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que no hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán solicitar por única ocasión el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre. Este debe ser dirigido a la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT.
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