La Resolución de Facilidades Administrativas es el conjunto de reglas aplicables para los diversos sectores económicos que se aplican a las personas físicas y morales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se trata de un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación cada año, cuyas normas entran en vigor al día siguiente de dicha publicación.
¿Qué son las Facilidades Administrativas?
Un beneficio fiscal es, en términos generales, una reducción de los impuestos recaudados por la autoridad fiscal.
Facilidades Administrativas del SAT para el Sector Primario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
- Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente.
- No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año.
Deducciones y Estímulos Fiscales
Una de las principales facilidades que presenta esta Resolución tiene que ver con la posibilidad de deducir gastos con comprobantes que no necesariamente reúnen la totalidad de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, pues bastará cumplir con aquellos indicados en estas reglas.
Se continua con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con el CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio.
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Facilidad para deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. Se continúa con la limitante de un millón de pesos en el ejercicio en el monto deducible a través de esta facilidad, debiéndose informar en la declaración anual el importe aplicado durante el ejercicio.
Acreditamiento del Estímulo por consumo de diésel (Regla 2.12): Se da continuidad al acreditamiento del estímulo por consumo de diésel, establecido en el artículo 16 apartado A fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2023 (LIF), en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos, así como su aplicación a las retenciones de ISR efectuadas a terceros.
Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 2.12): Se confirma la aplicación del estímulo por el uso de autopistas, establecido en la LIF en su artículo 16 apartado A fracción V, contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad de la regla 2.2. Hay que recordar que el estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos.
Retención de ISR por Salarios
Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. Se ratifica la tasa de retención del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas incorporados al Acuerdo IMSS-CANACAR (normatividad vigente).
Exenciones de Impuestos
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos exentos los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) y la transmisión se formalice ante fedatario público, y siempre que durante los tres años inmediatos anteriores el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de 3 UMAs elevadas al año.
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Limitaciones a las Deducciones Personales
La LISR establece que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad menor entre 5 UMAS elevadas al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos.
Pagos Provisionales y Deducción Simplificada
- Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.
- El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.
- Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.
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