Descubre las Claves de las Propuestas de Convenio en el Marco Concursal: Guía Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Capítulo IV del Título VII del Libro I regula la aceptación de la propuesta de convenio, comprendiendo la adhesión de los acreedores, las mayorías del pasivo ordinario necesarias para su aceptación y la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), se ha suprimido la junta de acreedores, por lo que la única forma de aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores es la adhesión.

El régimen de adhesiones y oposiciones

Los acreedores pueden adherirse u oponerse a la propuesta de convenio. Si su intención es aceptar la propuesta, habrán de adherirse a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en la Ley. Puede ocurrir que haya más de una propuesta de convenio, supuesto que consagra un ius variandi del acreedor, que podrá adherirse a una sola, a varias, o a todas las presentadas, expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la adhesión. Si no indica orden, se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas.

Por otro lado, si los acreedores no están conformes con la propuesta, podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en el TRLC. Respecto a las formas de adhesión u oposición, el art. 355 TRLC establece que habrá de efectuarse por escrito con firma, bien ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado, entregada a la administración concursal con la acreditación de la identidad del firmante.

Acreedores, sindicación y contenido de la adhesión

Existen reglas específicas sobre quién puede adherirse y cómo debe formalizarse el documento:

  • Acreedores sin derecho de adhesión: No tendrán este derecho los titulares de créditos subordinados, ni las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
  • Acreedores sindicados: En casos de créditos sujetos a un régimen de sindicación, se considerará que los titulares se adhieren cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el 75% de los créditos sindicados, salvo mayoría inferior pactada.
  • Contenido de la adhesión: La adhesión deberá expresar el importe del crédito o créditos y su clase. Si la adhesión tiene lugar antes de la lista de acreedores, se estará a lo comunicado a la administración concursal; si es posterior, se estará a lo que figure en la lista.
  • Carácter de la adhesión: La adhesión habrá de ser pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno, so pena de ser tenida por no formulada.

Plazos y cómputo de las propuestas

El plazo de adhesión o de oposición a la propuesta de convenio se fija en los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de las propuestas. Si el término final vence después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores, el plazo se prorroga automáticamente hasta los quince días siguientes a dicha presentación.

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Además, el plazo para recoger adhesiones puede prorrogarse a instancia del concursado cuando conste causa justificada ante el juez, sin que pueda exceder de dos meses adicionales. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta del concursado, el periodo puede darse por finalizado en cualquier momento mediante comunicación al juzgado, incluso si no ha finalizado el plazo para otras propuestas.

En el supuesto de que un acreedor sea titular de créditos de distinta clase, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.

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