En el ámbito fiscal, se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan los $2,000,000.00 de pesos, que no expidan facturas y que no desglosen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
¿Dónde se presenta la Inscripción al R.F.C.?
El trámite de inscripción al RFC puede iniciarse a través de Internet, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Posteriormente, debe concluirse en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal u Oficinas de Asistencia Fiscal que correspondan según el domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
¿Qué documentos se obtienen con la Inscripción al R.F.C.?
Los documentos que se obtienen con la inscripción al RFC son:
- [Documento 1]
- [Documento 2]
- [Documento 3]
- [Documento 4]
- [Documento 5]
¿Qué se necesita para darse de alta?
Para darse de alta como persona moral, se debe incluir copia del acta constitutiva y la identificación del representante legal de la sociedad.
¿En dónde puedo darme de alta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier oficina de rentas de la Entidad Federativa donde radica el domicilio del contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
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En el Distrito Federal en José María Izazaga No. 89, 6º. Piso Col. Centro, C. P. 06080, D. F.
- Av. Mariano Escobedo 174, Col. Anáhuac, Cp. 11320, Del. Miguel Hidalgo.
- Av De Las Granjas No. 972, Col. Santa Bárbara, Cp. Azcapotzalco, Del. Azcapotzalco.
- Eje Central Lázaro Cárdenas No. 80, Col. Nueva Vallejo, Cp. 07750, Del. Gustavo A. Madero.
Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes
Los pequeños contribuyentes tienen ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.
Pago de Impuestos
Forma de Pago
Para realizar el pago vía Internet, debe de acudir por única vez a la Administración Local de Asistencia Fiscal para que le proporcione su clave de acceso y en la página www.pagafacil.gob.mx podrá realizar su pago.
Fecha de Pago
El pago de impuestos debe realizarse a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponde el pago.
Existen días adicionales de pago, de acuerdo al Art. 4to. Considerando el sexto dígito numérico del R.F.C., podrán presentar su declaración de pago, de 1 a 5 días hábiles posteriores al plazo indicado.
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Es importante mencionar que existen sujetos exentos y sujetos a tasa 0% de IVA, de acuerdo a los artículos correspondientes.
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Pueden tributar en este régimen quienes realicen actividades empresariales pero tengan únicamente operaciones con el público en general y estimen que sus ingresos brutos más intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos.
Desde luego estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, esto es: que realicen actividades ilícitas como son entre otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).
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